REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE


Macuto, 31 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000199
ASUNTO : WP01-P-2012-000199



JUEZ: KARIN MENDEZ.
SECRETARIA: ABG. NAIROBIS GUZMAN
FISCAL 4º AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. LILIANA GUERRA
DEFENSA PÚBLICA: DRA. FRANZULY MARIN
IMPUTADO: MIGUEL ANTONIO GUERRA HERNANDEZ


Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; seguida contra del LUIS ALFREDO GONZALEZ MORILLO, portador de la cédula de identidad V-18.140.638, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 14/04/1967, de 43 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de JUAN GONZALEZ (v) y RAMONA MORILLO (v), residenciado en: Punta de Mulatos, parte media al lado de la torres de Venevisiòn, casa 23, La Guaira, Estado Vargas y teléfono 0416-204-41-30, A tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 31 del presente mes y año, la ciudadana Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público Abogada LILIANA GUERRA, se le cede la palabra, quien expuso: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal al ciudadano GONZALEZ MORILLO LUIS ALFREDO, quien fue aprendido por funcionarios adscritos a la policía del estado vargas, en fecha 30-01-12, siendo aproximadamente 4:30 de la mañana, en virtud de denuncia que formulo la ciudadana AMALIA MARGARITA IZAGUIRRE, quien denuncio a su pareja ya que el mismo en estado ebriedad quería ingresar a la casa y empezó a darle golpes a la puerta y ventana, por lo que la victima fue a buscar a los funcionarios policiales, tal y como consta en acta de denuncia, ahora bien ciudadana juez revisadas las actas considera quien aquí expone que los hechos denunciados no configura delito en la ley de violencia contra la mujer y por lo tanto solicito la libertad sin restricciones del ciudadano GONZALEZ MORILLO LUIS ALFREDO, empero que consta entre las diligencias que el mismo tiene una solicitud de orden de aprehensión, por parte de un tribunal de vargas del año 1989, por lo que solicito muy respetuosamente se verifique la situación actual del hoy detenido, y por ultimo copia simple del acta, es todo, y por ultimo copia simple del acta, es todo.

Seguidamente se constancia de la ausencia de la Ciudadana YORSERLEIDIS YSABEL REYES LEON, en su condición de víctima, es todo”.


Seguidamente, se le cede la palabra al imputado GONZALEZ MORILLO LUIS ALFREDO, quien impuesto del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”. Es todo.

Vista la exposición fiscal y revisadas como fueron las actas, esta defensa solicita que se desestime el precalificativo dado, en virtud de que hasta este momento procesal no existen suficientes, fundados y plurales elementos de convicción de los exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar la participación de mi defendido en el hecho, es por eso que solicito que no se ratifiquen las medidas de protección y seguridad que fueron impuestas por el órgano aprehensor y se decrete la libertad sin restricciones, solicito copias de la presente acta y demás actuaciones que conforman la causa, Es todo”.


Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencia fundamentos serios contra el ciudadano imputado GONZALEZ MORILLO LUIS ALFREDO, quien fue aprendido por funcionarios adscritos a la policía del estado vargas, en fecha 30-01-12, siendo aproximadamente 4:30 de la mañana, en virtud de denuncia que formulo la ciudadana AMALIA MARGARITA IZAGUIRRE, quien denuncio a su pareja ya que el mismo en estado ebriedad quería ingresar a la casa y empezó a darle golpes a la puerta y ventana, por lo que la victima fue a buscar a los funcionarios policiales, tal y como consta en acta de denuncia, ahora bien ciudadana juez revisadas las actas considera quien aquí expone que los hechos denunciados no configura delito en la ley de violencia contra la mujer y por lo tanto solicito la libertad sin restricciones siendo el imputado de autos, aprehendido por los funcionarios policiales, en virtud de la denuncia realizada por la presunta victima..

Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva, se observa que no encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del proceso, Se declara con Lugar la solicitud de la fiscalía y le sea otorgada la Libertad Sin Restricciones al imputado de autos ciudadano LUIS ALFREDO GONZALEZ MORILLO, portador de la cédula de identidad V-18.140.638, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 14/04/1967, de 43 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de JUAN GONZALEZ (v) y RAMONA MORILLO (v), residenciado en: Punta de Mulatos, parte media al lado de la torres de Venevisiòn, casa 23, La Guaira, Estado Vargas y teléfono 0416-204-41-30 . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y de la defensa en cuanto que el ciudadano: LUIS ALFREDO GONZALEZ MORILLO, plenamente identificado en las actas procesales, se le decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo pautado en el artículo 250, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa, en la que se acuerden las copias solicitada por las partes. La presente.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. KARIN P. MENDEZ.
LA SECRETARIA

ABG. NAIROBIS GUZMAN