REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 02 de Enero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-000004
ASUNTO : WP01-P-2012-000004


JUEZ: DRA. KARIN MENDEZ MUJICA
FISCAL SEGUNDO: ABG. NAILYZ GUSMAN
SECRETARIA: ABG. ODALIS MARIN MAITAN
IMPUTADO(S): JOSE GREGORIO VARGAS VALLES.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA MUDARRA

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano: JOSE GREGORIO VARGAS VALLES, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 10.584.996, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido el 12-02-1970, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Lic. Gestión Ambiental, hijo de Benito Vegas (f) y de Carmen Valles (f), residenciado en: Urb. Soublette, Calle Páez, casa 35-04, cerca de la Escuela Alfredo Machado, Catia la Mar, teléfono: 0426.247.73.81; debidamente asistido por la Defensora Publico DRA. MARIA MUDARRA, de conformidad con los artículos 137 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control, la Representante del Ministerio Público DRA. ABG. NAILYZ GOMEZ, en este estado se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “En fecha 01 de enero de 2012, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban haciendo labores de patrullaje en el sector la Soublette, Catia la Mar, y aproximadamente a las 1:50 horas de la madrugada, la comisión escucho un disparo que provenía de un grupo de personas que se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas asimismo procedieron a practicarle la revisión, incautándole al ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS, tenia oculta en la cintura un arma de fuego tipo revolver, marca colt, asimismo revisaron el piso donde se encontraba el imputado incautando una vaina del mismo calibre del revolver, asimismo procedieron a verificarla por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) arrojando como resultado que l arma de fuego, se encuentra solicitada por el delito de hurto, según causa F- 142889, de fecha 09 de mayo de 1998, por la Sub- Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas. En tal sentido, pre- califico los hechos como 1) PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. 2) APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. En consecuencia, solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y que el procedimiento se ventile por la vía ordinaria, solicito copias, es todo.” Seguidamente se le concedió la palabra al imputado JOSE GREGORIO VARGAS VALLES, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. De seguidas se le concedió la palabra a la defensora pública. DRA. MARIA MUDARRA, quien expone: “Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, la defensa solicita que la presente causa se ventile por la vía ordinaria, solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, y copias de las actas procesales. Es todo


Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en las actas que rielan en la presente causa, donde se pudo verificar que el ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS VALLES, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban haciendo labores de patrullaje en el sector la Soublette, Catìa la Mar, y aproximadamente a las 1:50 horas de la madrugada, la comisión escucho un disparo que provenía de un grupo de personas que se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas asimismo procedieron a practicarle la revisión, incautándole al ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS, tenia oculta en la cintura un arma de fuego tipo revolver, marca colt, asimismo revisaron el piso donde se encontraba el imputado incautando una vaina del mismo calibre del revolver, asimismo procedieron a verificarla por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) arrojando como resultado que l arma de fuego, se encuentra solicitada por el delito de hurto, según causa F- 142889, de fecha 09 de mayo de 1998, por la Sub- Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas. En tal sentido, pre- califico los hechos como 1) PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. 2) APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. En consecuencia, solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal., así mismo se deja constancia que en el procedimiento de marras fue realizado con un testigo, el cual corrobora la actuación efectuada por los funcionarios, por lo que los funcionarios de la Guardia Nacional, procedió a practicarle la detención preventivamente a dicho ciudadano, es por lo que este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho, es subsumir dicha conducta a la del delito de ) PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. 2) APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. En virtud de lo antes dicho quien aquí decide considera que la continuación y las resultas del presente procedimiento puede garantizarse con las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el articulo 256 ordinales 3° referida a la presentación cada quince (15) día por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo este Decisor considera que la presente causa debe ventilarse por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para que de esta forma la Fiscalía continúe con las investigaciones y de esta forma determinar la participación del imputado de marras en los hechos señalados ut supra y así se compruebe si existen elementos para inculpar o exculpar al imputado de autos. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y penado en el articulo 277 del Código Penal, por considerar que hay suficientes elementos como para sub-sumir la conducta de los imputado de autos en el tipo penal invocado por el Ministerio Publico asi como la precalificación de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, TERCERO: Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS VALLES, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a las presentaciones ante este Circuito Judicial Penal cada 15 días, en consecuencia se declara con lugar la solicitud de la defensa. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal, igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. KARIN P. MENDEZ M