REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Macuto, 07 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000024
ASUNTO : WP01-P-2012-000024
JUEZ: DRA. KARIN MENDEZ MUJICA
FISCAL UNDECIMA: ABG. YONERKY MUDARRA
SECRETARIA: ABG. ODALIS MARIN MAITAN
IMPUTADO(S): ALEXIS LEON SALAZAR Y JORGE JESUS PEREZ PEÑA.
DEFENSOR PUBLICO: DRA. YURIMA VASQUEZ
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control dictar auto fundado de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ALEXIS LEON SALZAR, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 19-12-1959, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio vendedor, hijo de ROBERTO LEON (f) y de IRIS SALAZAR (f), portador de la cedula de Identidad N 15.025.755, residenciado en: Calle Ricaurte, Edificio La Gran Señora, casa s/n, La Guaira, Estado Vargas, y teléfono 0414-242-2356, y JORGE JESUS PEREZ PEÑA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 13-09-1984, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de ISRRAEL TORVAR (f) y de DAISY PEREZ (f), portador de la cedula de Identidad N 22.336.733, residenciado en: Nuevo Mundo, casa Nro: 13, Macuto, Estado Vargas, y teléfono no tiene, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control en el día de hoy, la DRA. YONESKI MUDARRA, en su condición de Fiscal Undécima Segunda del Ministerio Público, expuso: Pongo a la orden de este Tribunal a los ciudadanos ALEXIS LEON SALAZAR y JORGE JESUS PEREZ, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al a la Guardia Nacional del Pueblo, el día 5 de enero de 2012, cuando se encontraban realizando labores de investigaciones, en el sector Nuevo Mundo, cuando fueron informados que en dicho sector se encontraban dos personas con actitud sospechosa una vez en el lugar avistaron a los mismos, lográndole incautar al ciudadano ALEXIS LEON SALAZAR, dos envoltorios contentivos de una sustancia ilícita denominada cocaína, y al ciudadano JORGE SUAREZ le incautaron dos envoltorios contentivos de la misma sustancia y por cuanto arrojo un peso bruto de dos gramos, es por lo que solicito que la investigación se siga por las reglas de la vía ordinaria, por cuanto faltan diligencias por practicar, y se encuadra dicha conducta el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y por ultimo solicito que le impongan a dicho ciudadano la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del COPP, asimismo solicito que el ciudadano ALEXIS LEON se encuentra solicitado por el delito de Homicidio Intencional, por lo que solicito sea puesto a la orden del tribunal que lo requiere, es todo”
Acto seguido se le impone del precepto constitucional al imputado ALEXIS LEON SALAZAR, quien manifestó lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional, el cual se me acaba de leer y poner de manifiesto en este acto y no deseo declarar, es todo”.
Acto seguido se le impone del precepto constitucional al imputado JORGE JESUS PEREZ PEÑA, quien manifestó lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional, el cual se me acaba de leer y poner de manifiesto en este acto y no deseo declarar, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensor Público DR. RICARDO JOSE MESSINA, quien expone: “Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Publico y revisadas como han sido la actas procesales observa la defensa que en la presente causa, considera esta defensa que la cantidad de la cual dejan constancia los funcionarios aprehensores haber incautado, encuadraría en el presunto delito de posesión, con el cual podrían ser acreedores de una medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el articulo 256, ordinal 3º del COPP.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencia que los ciudadanos ALEXIS LEON SALAZAR y JORGE JESUS PEREZ, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al a la Guardia Nacional del Pueblo, el día 5 de enero de 2012, cuando se encontraban realizando labores de investigaciones, en el sector Nuevo Mundo, cuando fueron informados que en dicho sector se encontraban dos personas con actitud sospechosa una vez en el lugar avistaron a los mismos, lográndole incautar al ciudadano ALEXIS LEON SALAZAR, dos envoltorios contentivos de una sustancia ilícita denominada cocaína, y al ciudadano JORGE SUAREZ le incautaron dos envoltorios contentivos de la misma sustancia arrojando un peso bruto de dos gramos, evidenciándose que efectivamente las resultas del proceso se puede proseguir para ambos ciudadanos con una medida cautelas de las establecidas en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste en las presentaciones cada quince (15) días y conforme a lo pautado en el artículo 373 del Código adjetivo penal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, asimismo esta Decisora considera que la presente causa debe ventilarse por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para que de esta forma la Fiscalía continúe con las investigaciones hasta el total esclarecimientos de los hechos. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 273 del Código Orgánico procesal penal, precalificando los hechos como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se acuerda SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública, en cuanto a que se otorgue LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos ALEXIS LEON SALZAR y JORGE JESUS PEREZ PEÑA, de conformidad con lo pautado en el artículo 44º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y por no estar llenos los extremos requeridos en el articulo 250, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos ALEXIS LEON SALZAR y JORGE JESUS PEREZ PEÑA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Ahora bien en relación al ciudadano ALEXIS LEON SALZAR, titular de la cedula de identidad numero 15.025.755, el mismo presenta una revocatoria de medida por el Tribunal Segundo en funciones de juicio de esta circunscripción judicial por el delito de Homicidio Intencional, según expediente numero WK01-P-2003-00224, de fecha 05-12-2011, por el incumplimiento de las medidas acordadas, tal como se puede evidencia en el sistema Juris 2000, en consecuencia se acuerda poner a la Orden del Tribunal Segundo en Funciones de Juicio al referido ciudadano a los fines que sea impuesto de la captura que le fue decretada por el Tribunal de origen, Liberese el oficio correspondiente. CUARTO: Se acuerda la solicitud presentada por la defensa y la Fiscalía, en cuanto a la expedición de copias. QUINTO: Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en su debida oportunidad.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. KARIN MENDEZ M.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR AMARIS