REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Macuto, 07 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000026
ASUNTO : WP01-P-2012-000026
Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control, procede a fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, al ciudadano ANTONIO RAMÓN MORENO REDONDO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.072.416, de nacionalidad Venezolana, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 13-11-1977 de profesión u oficio Comerciante, dirección Calle real de Montesano, vereda 03, casa N° 04, Maiquetía Estado Vargas. Quien se encuentra debidamente asistido por la Defensor Público Penal quinta de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Abg. RICARDO MESINA, contra quien pesaba orden de captura por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio de la Jurisdicción de Valle de la Pascua, siendo presentado ante la sede de ese Tribunal en fecha 08-09-2011, decretando el Tribunal la aplicación de la medida cautelar, establecida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada quince (15) días ante ese Órgano Jurisdiccional, tal como consta copia certificada de la referida audiencia consignada por la defensa publica, solicitando el representante fiscal la declinatoria de la competencia y la defensa la Libertad Sin Restricciones.
Como fundamento de su petición, el Representante del Ministerio Público, manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: ““Presento y pongo a disposición a este Tribunal al ciudadano ANTONIO RAMON MORENO REDONDO, quien fue aprendido por la Guardia del Pueblo, en la avenida Principal de Montesano de la Parroquia Urimare, el día 06-01-12, siendo aproximadamente las 11:30 hora de la noche y quienes al verificarlos en el sistema policial CIPOL, informaron que el ciudadano tenia librada una orden de aprehensión, emanada del Juzgado de Juicio N° 03, extensión Valle de la Pascua, de fecha 19-02-08, por el delito de Droga y Peculado Propio, motivo por el cual esta Representación fiscal solicita la declinatoria ante el Tribunal requeriente”, es todo. Es todo.”
Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y le impone al imputado de auto de los derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que le cede la palabra a los fines de tomar su declaración si es el caso y en caso de no querer hacerlo se le explico que en nada lo perjudicaría. Seguidamente se le cede la palabra al imputado ANTONIO RAMÓN MORENO REDONDO, quien expone: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional.
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, DR. RICARDO MESSINA, quien expone: “Esta defensa le solicita a la ciudadana Jueza, se aparte del pedimento fiscal y le acuerde la libertad a mi representado, por cuanto el mismo me hizo entrega de una copia certificada por el Tribunal de Juicio N° 03, extensión Valle de la Pascua, de fecha 08-09-11, donde se puede evidenciar que al mismo le fue acordada una medida cautelar y ordenado su exclusión del sistema CIPOL, la orden de captura de fecha 19-02-08, la cual muestro en este acto a efecto videndi, es por todo ello que considero que se le debe acordar su inmediata libertad, a los fines que el mismo tramite su exclusión de pantalla ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.
Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, no amerita la declinatoria de competencia, a los fines que el supra sea escuchado ante el tribunal natural privado de libertad, por cuanto se esta consignado en la presente audiencia que el mismo le fue reconsiderada la medida y se le otorgo medidas cautelares, siguiendo su juicio en libertad, consagrándole uno de los principios dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal como lo es el estado de libertad, declarando este Juzgado sin lugar tal petición solicitada por la vindicta publica y decretando la Libertad tal como lo solicita la defensa, haciendo la salvedad que las referidas copias reposaran en el acta original de audiencia para Oir al Imputado archivadas ante este Tribunal, ello en virtud que la presente causa se remitirá a su Tribunal de origen como incidencia de la causa original, por lo que la medida de LIBERTAD PLENA es procedente y ajustada a derecho de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, PRIMERO: PRIMERO: Vista las actuaciones que conforman la presente causa, aunado a la copia certificada consignada por la defensa en la audiencia el dia de hoy, este Tribunal decreta la LIBERTAD, del ciudadano ANTONIO RAMÓN MORENO REDONDO, plenamente identificado en acta, en virtud que efectivamente el referido ciudadano presentaba una orden de captura el cual le fue impuesta en fecha 08 de septiembre del año 2011, expediente JP21-P2004-000106, del Tribunal Primero de Juicio de la Jurisdicción de Valle de la Pascual, en la cual en primer lugar decide dejar sin efecto la Orden de aprehensión en contra del hoy aprehendido, le impone presentaciones cada treinta días y le libran boleta de excarcelación, en virtud de ello, se declara sin lugar la solicitud fiscal en relación a la declinatoria de competencia y se insta al ciudadano ANTONIO RAMÓN MORENO REDONDO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.072.416, a comparecer el primer día hábil, ante el Tribunal Primero en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial de Valle de la Pascual, a los fines de aclarar su situación jurídica, ello en virtud que la excepción es la medida privativa de Libertad y la regla es la libertad de los imputados cuando se le ha decretado medidas cautelares y no se ha dejado sin efecto ante los cuerpos involucrados una orden de captura. Líbrese el correspondiente oficio. SEGUNDO: Se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud realizada por el Ministerio Público, en cuanto a que el ciudadano: ANTONIO RAMÓN MORENO REDONDO, se le imponga Medida Cautelar, sustitutiva de Libertad. TERCERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud formulada por el Defensor Público ABG. RICARDO MESSINA y SE DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitada por las partes. SEXTA: Se remite la presente causa, en su oportunidad legal, al Tribunal Primero en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial de Valle de la Pascua.
En Macuto, a los Siete (07) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2012).
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DRA. KARIN P. MENDEZ M.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR AMARIS