REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 07 de Enero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000028
ASUNTO : WP01-P-2012-000028

JUEZ: DRA. KARIN MENDEZ MUJICA
FISCAL SEGUNDO: ABG. JHONNY RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. ANA LEONOR AMARIS
IMPUTADO(S): DENYENLUIS OSCAR MERLO CELADA.
DEFENSOR PUBLICO: DR. RICARDO MESINA

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano: DENYENLUIS OSCAR MERLO CELADA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 14-02-1993, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ESTUDIANTE, hijo de Oscar Merlo (v) y de Deisy Serrano (v), titular de la cédula de identidad N° V-20.783.538, residenciado en: pueblo arriba, final calle Páez, casa S/N, de color morado, cerca de la bodega del señor Víctor Pineda, estado Vargas; debidamente asistido por la Defensor Publico DR. RICARDO MESINA, de conformidad con los artículos 137 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control, la Representante del Ministerio Público DR. JHONNY RAMIREZ, en este estado se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: ““Presento en este acto al ciudadano JEAN DENYERLUIS MERLO CELADA, ya identificado, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas en fecha en el dìa de hoy, toda vez que de las actuaciones cursantes a la presente causa se desprende que en esta misma fecha, siendo aproximadamente las 12 horas de la noche, este ciudadano se apersonó a la residencia de la ciudadana KEILA YSAMAR GARCIA ARAUJO, su ex pareja, ubicada en el Barrio San Antonio de la Parroquia Naiguatà, en donde de una manera violenta sustrajo a su pequeño hijo de 1 año de nacido de nombre KENGER EDGARDO MERLO GARCIA, procreado con dicha ciudadana y aun así abrazo fuertemente al niño y no permitía entregárselo a la madre ni a la comisión policial llegando incluso a utilizar un pico de botella y amenazar al niño si se lo quitaban apuntándolo con el arma blanca a nivel de la garganta, y este ciudadano no atendía a los llamados y requerimientos que le hacían los funcionarios policiales y familiares presentes para que depusiera su actitud hostil y entregara al niño. En este sentido considero que la conducta desplegada por dicho ciudadano en el presente caso encuadra dentro de los tipos penales de SUSTRACCION Y RETENCION DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal y MALTRATO A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 440 primer aparte del Código Penal, por lo cual solicito le sean aplicadas al ciudadano JEAN DENYERLUIS MERLO CELADA, las medidas cautelares sustitutivas de libertad contempladas en el articulo 256 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal sugiriendo que en lo que respecta a este último numeral, se le imponga la obligación de no incurrir en hechos violentos en contra de su pequeño hijo, así como a dilucidar cualquier situación o conflicto con la madre ante las autoridades competentes en materia de Instituciones Familiares. Solicito se decrete la continuación del presente procedimiento por la vía ordinaria en procura de recabar mayores elementos de convicción que permitan al Ministerio Público dictar el acto conclusivo a que haya lugar con la más absoluta objetividad y transparencia. Pido al Tribunal que al momento de emitir su decisión en el caso tome en cuenta el INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, el cual es de obligatorio cumplimiento en los pronunciamientos que le correspondan. Solicito me sea expedida copia simple de la presente acta para fines legales que competen al Ministerio Público. “Seguidamente, se le cede la palabra al imputado DENYENLUIS OSCAR MERLO CELADA, quien impuesto del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”. Es todo. ” imputado DENYENLUIS OSCAR MERLO CELADA, quien impuesto del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Décima DR. RICARDO MESSINA, quien expone: Esta defensa luego de revisar las actuaciones procesales y de haberme entrevistado con mi representado, le solicito a la ciudadana Juez que acuerde una Medida Cautelar de la prevista en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal y solicito la practica de una evaluación psicológica y psiquiatrita, a los fines de determinar si el mismo sufre de algún trastorno mental y que se continué la investigación por la vía del procedimiento ordinario y solicito copias simples de la presente acta, es todo”


Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en las actas que rielan en la presente causa, donde se pudo verificar que el ciudadano JEAN DENYERLUIS MERLO CELADA, ya identificado, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas en fecha en el dìa de hoy, toda vez que de las actuaciones cursantes a la presente causa se desprende que en esta misma fecha, siendo aproximadamente las 12 horas de la noche, este ciudadano se apersonó a la residencia de la ciudadana KEILA YSAMAR GARCIA ARAUJO, su ex pareja, ubicada en el Barrio San Antonio de la Parroquia Naiguatà, en donde de una manera violenta sustrajo a su pequeño hijo de 1 año de nacido de nombre KENGER EDGARDO MERLO GARCIA, procreado con dicha ciudadana y aun así abrazo fuertemente al niño y no permitía entregárselo a la madre ni a la comisión policial llegando incluso a utilizar un pico de botella y amenazar al niño si se lo quitaban apuntándolo con el arma blanca a nivel de la garganta, y este ciudadano no atendía a los llamados y requerimientos que le hacían los funcionarios policiales y familiares presentes para que depusiera su actitud hostil y entregara al niño. En este sentido considero que la conducta desplegada por dicho ciudadano en el presente caso encuadra dentro de los tipos penales de SUSTRACCION Y RETENCION DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal y MALTRATO A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 440 primer aparte del Código Penal, por lo cual solicito le sean aplicadas al ciudadano JEAN DENYERLUIS MERLO CELADA, las medidas cautelares sustitutivas de libertad contempladas en el articulo 256 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal sugiriendo que en lo que respecta a este último numeral, se le imponga la obligación de no incurrir en hechos violentos en contra de su pequeño hijo, así como a dilucidar cualquier situación o conflicto con la madre ante las autoridades competentes en materia de Instituciones Familiares. En virtud de lo antes dicho quien aquí decide considera que la continuación y las resultas del presente procedimiento puede garantizarse con las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el articulo 256 ordinales 3° referida a la presentación cada quince (15) día por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo este Decisor considera que la presente causa debe ventilarse por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para que de esta forma la Fiscalía continúe con las investigaciones y de esta forma determinar la participación del imputado de marras en los hechos señalados ut supra y así se compruebe si existen elementos para inculpar o exculpar al imputado de autos. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos como los delitos de SUSTRACCION Y RETENCION DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal y MALTRATO A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 440 primer aparte del Código Penal, por considerar que hay suficientes elementos como para sub-sumir la conducta del imputado de autos en el tipo penal invocado por el Ministerio Publico. TERCERO: Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano DENYENLUIS OSCAR MERLO CELADA, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a las presentaciones ante este Circuito Judicial Penal cada 15 días, en consecuencia se declara con lugar la solicitud de la defensa. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público en su oportunidad legal,

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. KARIN P. MENDEZ M
LA SECRETARIA,


ABG ANA LEONOR AMARIS.