REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001532
ASUNTO :WP01-P-2009-001532
Macuto, 09 de enero de 2012
201º y 152º
JUEZA: DRA. KARIN MENDEZ
FISCAL: DR. SHINDIG ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. NAIROBIS GUZMAN
IMPUTADO: WILLIAM HIGUERA GAMBOA.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MARIA MUDARRA
De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, se observa que en la audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado WILLIAM HIGUERA GAMBOA, portador de la Cédula de Identidad Nro. 9.136.219, de nacionalidad Venezolana, Natural de Cuenta, fecha de nacimiento 01-01-1956, de 53 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de José Joaquín Higuero (v) y Candida Rosa Gamboa (v), residenciado en la Avenida Páez, Cota 905, Conjunto Residencial, Galerias Paraíso, Torre A, Piso 3, Apartamento 32-A, El Paraíso, Caracas, teléfono N° 0412-733.89.46, estando presente la Defensa Pública DRA. MARIA MUDARRA, el Fiscal del Ministerio Público, DR. SHINDIG ESCOBAR y el acusado de autos, a los fines de celebrar la audiencia conforme lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido este Tribunal antes de emitir un pronunciamiento, previamente observa:
En fecha 15 de Abril de 2009, se realiza Audiencia para Oír al Imputado en la cual se decretan medidas cautelares, establecidas en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el referido ciudadanos presentante ante la sede de este juzgado cada ocho días.
En fecha 17 de junio del año 2009, se realiza audiencia establecida en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le otorga el plazo de noventa (90) días a la representante del ministerio publico a los fines de emita el acto conclusivo al que haya lugar, siendo interpuesto el acto conclusivo en fecha 15 de septiembre de 2010, fijándose la audiencia preliminar de conformidad a lo dispuesto en el articulo 327 de la norma, para el día 13 de octubre del mismo año, en la cual se le suspensión el proceso por un año, con la finalidad que el acusado cumpla con las condiciones impuestas por el Tribunal. .
En fecha 09 de Enero del año 2011, fecha en la cual se fija audiencia de cumplimiento de verificación de condiciones al imputado de autos, se le cede la palabra a la representante fiscal del Ministerio Publico quien expuso: “Observando las condiciones a las cuales se sometió el ciudadano WILLIAM HIGUERA GAMBOA, portador de la cédula de identidad N° V- 9.136.219, en la Audiencia de Verificación de los requisitos de la suspensión Condicional del Proceso, de fecha 13-10-2010, el Ministerio Público solicita previo estudio de este órgano Jurisdiccional la declaratoria de los efectos establecidos en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo"
De seguida se le cede el derecho de palabra al imputado WILLIAM HIGUERA GAMBOA, portador de la cédula de identidad N° V-9.136.219, quien expone: “No deseo declarar, es todo".
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública DRA. MARIA MUDARRA, quien expuso: "Visto que mi defendido ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas al momento que se le decreto la Suspensión Condicional del Proceso y habiendo transcurrido un lapso superior a un (01) Año, solicito al tribunal decrete el sobreseimiento de la causa por extinción penal, así como la libertad plena de mi defendido, consigno en este acto, constante de tres (03) folios útiles, Constancia de residencia a nombre de mi defendido, emitida por la Junta Parroquial del paraíso, Distrito Capital, así como certificación de ingreso del mismo, derivada de la actividad comercial que el mismo practica, por último solicito copias simples de la presente acta, es todo".
Seguidamente toma la palabra esta Juzgadora quien después de haberse constituido el Tribunal en la dirección antes indicada se constato del cumplimiento de la verificación de las condiciones impuestas al ciudadano WILLIAM HIGUERA GAMBOA, portador de la Cédula de Identidad Nro. 9.136.219 en fecha 13-10-2010, las cuales consistían en: 1. Consignar Constancia de Residencia con la obligación de informar al Tribunal cualquier cambio de residencia, Constancia de trabajo. 2. Presentarse ante la sede de este Tribunal, cada treinta (30) días. 3. Someterse a la vigilancia de un delegado de prueba
Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción procedente que demuestra fehacientemente que el imputado de marras ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas por este despacho tal como consta en las actuaciones que rielan en la presente causa y en virtud de ello la consecuencia jurídica que genera dicho cumplimiento, es el de decretar el Sobreseimiento de la causa por cumplimiento del régimen de pruebas, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen:
Artículo 45“…Cumplidas la obligaciones y verificadas las mismas, se decretará el sobreseimiento…”
Artículo 48 ordinal 7º“…Causas de extinción de la acción penal: El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…”
Artículo 318 ordinal 3º“…El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada a cosa juzgada…”
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA EN RELACION A LA IMPUTADA, MARIA DOLORES NATERA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.990.905; por EXTINCION DE LA ACCION PENAL ya que de las actas que rielan en la presente causa se pudo verificar que la imputada de marras cumplió cabal y puntualmente con las obligaciones impuesta por este Tribunal lo cual produce la Extinción de la Acción Penal, en consecuencia se ordena el Cese de las Presentaciones, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 45, 48 ordinal 7º ejusdem. Por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y Extranjeria. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primeo (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado WILLIAM HIGUERA GAMBOA, portador de la Cédula de Identidad Nro. 9.136.219, de nacionalidad Venezolana, Natural de Cuenta, fecha de nacimiento 01-01-1956, de 53 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de José Joaquín Higuero (v) y Candida Rosa Gamboa (v), residenciado en la Avenida Páez, Cota 905, Conjunto Residencial, Galerias Paraíso, Torre A, Piso 3, Apartamento 32-A, El Paraíso, Caracas, teléfono N° 0412-733.89.46, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 45 y 48 ordinal 7º ambos ejusdem; Por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y Extranjeria.
Diarícese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. KARIN P. MENDEZ M.
LA SECRETARIA,
ABG. NAIROBIS GUZMAN ARELLANO