REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Macuto, 09 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003982
ASUNTO : WP01-P-2011-003982
SOLICITUD DE PRORROGA
Presentado como ha sido en este Tribunal por la Abg. LORENA ALFONZO DIAZ, en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la cual hace uso del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, a los fines de solicitar a este Tribunal, que se le otorgue el lapso de quince (15) días de prórroga, por cuanto para ello a la misma le faltan diligencias por practicar y obtener las resultas de las mismas, elementos indispensables para llevar a cabo el acto conclusivo. Observa quien decide, que en fecha 12 del mes de Diciembre del año 2011, fue celebrada la Audiencia Oral para oír al imputado JUAN JESUS ECHARRY RENGIFO, ampliamente identificado en las presentes actuaciones, y la cual este Tribunal Decretó en su contra la Privación Preventiva de Libertad por su presunta participación en la comisión del los delitos de de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, atribuido en la audiencia, por lo que al examinar el lapso transcurrido, se determina que tal solicitud de prórroga fue presentada en el lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estipula: “ … Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al lapso de vencimiento del mismo.
Asimismo el artículo 250 de la referida norma, establece:
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.”
En cuanto a lo pautado en el referido artículo, considera este quien aquí decide que las razones alegadas por el Representante fiscal son suficientes para estimar que se ha dado cumplimiento al precepto legal y en consecuencia de ello y tal como lo determina la norma como lo es que el Juez decidirá lo procedente “dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga” estando dentro del lapso legal este tribunal, considerando que se ha dado cumplimiento a las exigencias normativas, le otorga a la Fiscalía del Ministerio Público un plazo de quince (15) días para presentar los actos conclusivos en la causa seguida al imputado de autos. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, mite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara CON LUGAR la solicitud de PRORROGA presentada por la Fiscalía Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la causa seguida a los imputados JUAN JESUS ECHARRY RENGIFO, ello con fundamento en las exigencias normativas del artículo 250 en sus apartes 4ª y 5ª del Código Orgánico Procesal Penal, y le otorga QUINCE (15) DÍAS de prórroga para presentar el correspondiente acto conclusivo.