REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, lunes treinta (30) de Enero del año 2.012
201º y 152º
Visto el escrito de fecha 23 de Enero del año 2012 y recibido por este Tribunal en esta misma fecha 25 de Enero de 2012, suscrito por el Fiscal (A) Décimo Novena del Ministerio Público Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, mediante el cual solicita a este Juzgado LA DECLARATORIA EN AUSENCIA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien se le aperturo una investigación por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Tania Elizabeth Soto y LESIONES LEVES, previsto en el Código Penal, en perjuicio del adolescente Pedro Josue Díaz Soto; todo de conformidad con el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para resolver observa:
Al folio dos (02) de la presente causa riela Acta de Denuncia común de fecha 14 de marzo de 2011, realizada por parte de la ciudadana T.E.S., ante la sede de la Policía del Estado Táchira, Coordinación Policial Sur, Estación Policial Libertador, la ciudadana T.E.S., la cual expuso entre otras cosas: “Soy madre soltera de dos hijos, el primero es un adolescente de 15 años de edad, de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien de un tiempo para acá, se ha vuelto violento en mi contra y la de mi hijo menor de Nombre: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , hoy al salir de la escuela, mi hermano me encontró y me pidió un nylon de pescar que yo tenia en la mano, él lo quería reventar, yo no se lo solté y él me empezó a golpear me lanzó contra el piso y me puso la rodilla en el cuello obligándome a que le diera el nylon, cuando me logre soltar le dije que lo iba denunciar y cuando estaba en la casa, me empezó a golpear de nuevo y me golpeó en la cara y me dijo que me iba a matar y no me dejaría salir de la casa, se fue para la cocina momento en que aproveche para salir corriendo, salte la pared y me salí de la casa y fui a donde una vecina, ella me presto ropa y salimos a llamar a mi mamá que estaba en Abejales, luego ella me busco en la casa pero yo estaba donde la vecina, de allí me traslade con mamá a la policía a denunciar” así mismo, manifiesta la denunciante que dicho adolescente en varias oportunidades la ha agredido física y verbalmente amenazándola de muerte, manifestándole que la mata y con veinte años encerrado la paga, que es una lastra razón por la cual la ciudadana denunciante teme por su integridad física y la de su menor hijo, ya que también le ha manifestado que tenia que calárselo hasta que muriera porque para eso lo había parido, llega en avanzado estado de ebriedad y se mete por los techos, arranca las ventanas y últimamente se esta robando el dinero o se lleva los artefactos de la casa para venderlos y mantenerse los vicios, temo que este consumiendo estupefacientes por lo que solicito a las autoridades tomen cartas en el asunto ya que temo por mi integridad física y la de mi menor hijo. Solicito este caso sea pasado a ordenes de la Fiscalía para que reciba ayuda profesional y de ser necesario sea mantenido lejos de mi grupo familiar para evitar que llegue a cometer un hecho que sea irremediable, o atente verdaderamente contra mi vida o la vida de mi menor hijo”.
Al folio siete (07) de las actas procesales riela Citación al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , para que se sirva comparecer en la 5ta.Avenida, La Concordia Edificio sede el Ministerio Publico, antiguo FONCAFE, mezzanina, oficina 3, San Cirstóbal, el día Jueves 19 de Enero de 2012 a las 9:00 horas de la mañana a fin de efectuar Nombramiento de Defensor en la causa N° 20F19-0108/11.
Al folio ocho (08) de las actas procesales riela acta de fecha 19 de Enero de 2012, en la cual se deja constancia que siendo las 9:45 horas de la mañana compareció por ante la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Publico por su propia voluntad la ciudadana : T.E.S., quien aparece como victima en la causa 20F19-0108/11 quien manifestó lo siguiente: “vengo a informar que a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de 16 años de edad, no va a venir a la cita de hoy, que le llego por parte de la policía, yo le dije que viniéramos y el me dijo con muchas que el no iba a ninguna parte, que de la casa lo tenían que sacar a rastras. En cuanto a la conducta de mi hijo el sigue igual conmigo maltratándome a mí y a su hermanito de 12 años de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , el le sigue pegando, yo tengo que estar pendiente de él, me le quier estar pegando, por todo, yo lo puse a estudiar porque me lo pidió, lo puse en el Liceo El Milagro queda cerca de la casa, yo pues lo supervisaba iba al liceo a preguntar como iba, y allí las profesoras me dijeron que él iba era a quemar el tiempo, que no ponía atención a las clases y ni siquiera quiso terminar el primer lapso, un día llego y me pidió 100 bolívares para una fiesta y como yo le dije que no tenia dinero, dijo que no volvía a clase por eso, me manda a callar la boca groseramente, no me hace caso, toma licor, fuma cigarro, no trabaja ni estudia, ni tampoco se quiere ir de la casa, me hace la vida imposible, el se fue de las manos, quiero consignar en copia una serie de denuncias que le he puesto a mi hijo en la LOPNNA de Abejales y de ahí nos mandaron para el psicólogo, y el lo que dice es que el no va porque el no esta loco, si fue a unas citas y no volvió, yo si he asistido al psicólogo yo lo que quiero es que le den una orden para que salga de la casa”.
A los folios nueve (09) y diez(10) Constancias Médicas de fecha 14-07-10, realizada al adolescente Pablo Díaz Soto es un paciente referido del Consejo de Protección, por presentar trastornos de la conducta, donde se agradece evaluación de Afectividad y rasgos de personalidad.
Al folio once (11) de las presentes actuaciones riela boleta de notificación, de fecha 08 de febrero de 2010, realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , donde le indica que debe comparecer por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, situado en el Municipio Libertador, Abejales, calle 4 con esquina de carrera 4, antigua Alcaldía Libertador, el día 11 de febrero de 2010 , a las 9:30 a.m, junto con los documentos de identidad.
A los folios doce (12) y trece (13) de las presentes actuaciones riela boleta de notificación, de fecha 17 de agosto de 2009, realizada a la ciudadana T.E.S., madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , donde le indica que el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, situado en el Municipio Libertador, Abejales, calle 4 con esquina de carrera 4, antigua Alcaldía Libertador, el cual dicto Medida de Protección de Responsabilidad y Cuidado.
A los folios catorce(14) y quince (15) de las presentes actuaciones riela boleta de notificación N° 01 , realizada a la ciudadana T.E.SA., madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , donde le indica que el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, situado en el Municipio Libertador, Abejales, calle 4 con esquina de carrera 4, antigua Alcaldía Libertador, el cual dicto Medida de Protección innominada de Orden de Orientación Innominada de Orden de Orientación Psicológica para la Conducta, en Fundamental, Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira..
Al folio dieciséis (16) riela Oficio N° 1294 de fecha 04 de Junio de 2010, suscrito por los Consejeros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente , del Municipio Libertador Estado Táchira, dirigido al ciudadano Jorge Borrero , Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Hospital Central de San Cristóbal estado Táchira, en el cual solicita apoyo Institucional a la ciudadana T.E.S., madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en virtud de la Medida de Protección Innominada de Orden de Orientación Psicológica para la Conducta.
Al folio veintiuno (21) de las actas procesales riela oficio de fecha 16 de Enero de 2012, suscrito por el Supervisor Agregado Guillen José Coordinador de la Estación Policial de Abejales, dirigido a la Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, Fiscal décimo Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual remite Boleta de Citación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por violencia (PSICOLOGICA, AMENAZAS y LESIONES).
Al folio veintidós riela boleta de citación realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , para que se sirva comparecer en la 5ta.Avenida, La Concordia Edificio sede el Ministerio Publico, antiguo FONCAFE, mezzanine, oficina 3, San Cristóbal, el día Jueves 19 de Enero de 2012 a las 9:00 horas de la mañana a fin de efectuar Nombramiento de Defensor en la causa N° 20F19-0108/11.
Ahora bien, el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:
“Adolescente Ausente. Si de la Investigación resultan evidencias de la participación de un adolescente ausente, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la acción y pedirá al Juez de Control que ordene su localización. El proceso se mantendrá suspendido hasta que se logre su comparecencia personal. El Juicio a los presentes continuará su curso”.
Del artículo anteriormente trascrito se colige que debe existir evidencias de la participación de un adolescente en el hecho investigado y además debe estar demostrado que el mismo no ha podido ser ubicado, por parte del órgano investigador.
Por ello, de la revisión minuciosa a las actas procesales se puede constatar que de acuerdo a lo manifestado en el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, existen evidencias que hacen presumir la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA a quien se le aperturó una investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de T.E.S. y LESIONES LEVES, previsto en el Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
De igual forma, se pudo verificar que tal y como lo señala el Ministerio Público, que el adolescente no pudo ser localizado a los fines de nombrar abogado defensor; por consiguiente quien aquí decide considera que la petición del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia DECLARA AUSENTE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ordenando su localización inmediata, debiendo permanecer suspendido el proceso hasta tanto se logre su comparecencia personal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.-
En virtud de lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA FISCALÍA DÉCIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en consecuencia DECLARA AUSENTE a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien se le aperturó una investigación por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de T.E.S. y LESIONES LEVES, previsto en el Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; debiendo permanecer el proceso suspendido hasta tanto se logre su comparecencia personal; de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio al ciudadano: Jefe de la Delegación del Estado Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ley respectivos, quien una vez lograda la ubicación del mismo, lo trasladarán al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira en caso de ser mayor de edad, si por el contrario aún es adolescente se trasladará a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. Líbrense oficios. Notifíquese al Fiscal Décimo Novena (A) del Ministerio Público. Cúmplase con lo ordenado.-
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal Nº 2C- 3453/2.011
MDCSP/bae.-