REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 16 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-002325
ASUNTO : WP01-P-2009-002325


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la audiencia realizada en fecha 28 de noviembre de 2011, donde se fijó un lapso de 30 días continuos para que la Representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial culminara la investigación incoada en contra del ciudadano YANEZ CARLOS EDUARDO, de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 31-03-61, de 48 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero , hijo de Carlos Ramírez (f) Trina Yánez (V) titular de la cédula de identidad N° V-6.476.511, residenciado en Caraballeda, Residencias Humboldt, Apto. 402, Tanaguarenas, Edo. Vargas, en virtud de lo establecido en el segundo aparte del artículo 313 ejúsdem.

En efecto, en data 28 de noviembre de 2011, este Juzgado, luego de oír a las partes, fijó a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, un plazo de Treinta (30) días continuos para la conclusión de la investigación, observándose de la revisión de las actuaciones, que hasta el día de hoy, su representante no ha formulado acto conclusivo alguno, por lo cual este Juzgado, decreta el archivo de las actuaciones y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano YANEZ CARLOS EDUARDO, el 02 de junio de 2009, así como su condición de imputado, ello en virtud del mandato contenido en el último aparte del artículo 314 ejúsdem y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la presente Causa y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en fecha el 02 de junio de 2009, al ciudadano YANEZ CARLOS EDUARDO, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo ejúsdem.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y líbrese oficio a Alguacilazgo a objeto que cierren el libro de presentaciones.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA MARQUEZ