REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 24 de Enero de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2011-000033
ASUNTO : WJ01-P-2011-000033
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia preliminar en la Causa seguida al ciudadano YOVANNY ALBERTO LADERA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 15-10-1978, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo de Roberto Ortiz (f) y de Pascuala Ladera (v), titular de la cédula de identidad N° V-26.968.039, residenciado en Sector Valle de la Cruz, Los Hornitos, casa de bloques rojos, Ezequiel Zamora, parte alta, Catia la Mar, Estado Vargas, corresponde a este Tribunal, según lo establece el artículo 331 ejúsdem, fundamentar la orden de apertura a juicio.
El Representante del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del mencionado ciudadano en fecha 30/09/2011, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Maximo Joel Ladera, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Vargas, en fecha 14 de Agosto del Año en curso, a eso de las 09:30 horas de la noche cuando se encontraba el hoy imputado YOVANNY ALBERTO LADERA en la residencia de su madre en el Sector Valle de La Cruz, Los Hornitos casa de bloque rojos, Ezequiel Zamora, Parte Alta, Catia La Mar del Estado Vargas, en donde reside en compañía de su progenitora y su hermano MAXIMO LADERA hoy (occiso), ahora bien partiendo del caso que nos ocupa podemos constatar mediante las actas policiales y entrevista efectuado por los testigos presénciales, que para esa oportunidad el hoy occiso MAXIMO LADERA llego a su residencia con unas actitudes agresivas en contra de su hermano YOVANNY LADERA a quien le manifestaba insistentemente que por que había sacado el televisor de su cuarto,lo que para nadie fue un secreto dicha discusión en vista que estos dos ciudadanos acostumbraban a tener constantes enfrentamiento entre ellos, seguidamente después de unos minutos que la discusión se tornó bastante acalorada el hoy occiso MAXIMO LADERA sin imaginar lo que le deparaba el destino tomo un objeto contundente denominado (tubo) con el ánimo de agredir a su hermano YOVANNY ALBERTO LADERA, este quien después de recibir algunas agresiones, estando en un estado de indefensa total como pudo agarro un cuchillo de la cocina y exacerbado por las eminentes agresiones acciona un movimiento feroz en contra de su hermano ocasionándole una herida en la región axilar de su humanidad sin imaginar que dicha lesión fuera capaz de causarle un sangramiento y minutos más tarde su muerte. Así lo sucedido procedieron las autoridades Policiales hacer presencia en el lugar de los hechos para iniciar las respectivas actividades de rigor, quienes al identificarse como funcionarios actuante fueron recibidos por el hoy imputado YOVANNY LADERA quien le manifestó parte de los sucedido así mismo indicando que había sido él quien había cometido el hecho, aprehendiéndolo de manera inmediata, acusación ésta que fue admitida totalmente por este Juzgado, al considerar que reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Adjetivo Penal, así como la calificación atribuida a los hechos por la Vindicta Pública, por considerar que se adecua perfectamente a la conducta típica, antijurídica y culpable asumida por el acusado.
Igualmente, fueron admitidas como pruebas que sustentan la acusación fiscal, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/N, de fecha 14/08/2011, suscrita por los funcionarios Oficiales de Policía (PEV), BRACHO JONATHAN y VELÁSQUEZ ARQUIMIDEZ, adscritos a la Unidad Motorizada del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/N, de fecha 14/08/2011, suscrita por los funcionarios Oficiales de Policía (PEV) BRACHO JONATHAN y VELÁSQUEZ ARQUIMIDEZ, adscritos a la Unidad Motorizada del Instituto Autónomo de Policía; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/N, de fecha 14/08/2011, suscrita por el funcionario Detective JEAN VIVAS, adscrito a la Subdelegación La Guaira; ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER S/N, de fecha 14/08/2011, suscrita por los funcionarios detective JEAN VIVAS y agente JESÚS ABSUETA, adscritos a la Subdelegación La Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística; ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CON SU RESPECTIVA FIJACIÓN FOTGRÁFICA Nº 1514, de fecha 14/08/2011, suscrita por los funcionarios Detective JEAN VIVAS y Agente CORMAN, adscritos a la Subdelegación La Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística; EXPERTICIA DE RECONOCIEMIENTO LEGAL Nº 9700-055, de fecha 14/08/2011, suscrita por el funcionario Agente CORMAN MERENTES, adscrito a la Subdelegación La Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística; TESTIMONIO de fecha 14/01/2011, rendida por ante la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, tomada a la ciudadana PASCUALA SEBASTIANA LADERA ORTIZ, en su condición de testigo presencial de los hechos; TESTIMONIO, de fecha 14/08/2011, rendida por ante la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, tomada a la ciudadana LADERA YACELYS DEL VALLE, en su condición de testigo presencial de los hechos; TESTIMONIO de fecha 09/09/2011, rendida por ante la Representación Fiscal, tomada a la ciudadana PASCUALA SEBASTIANA LADERA ORTIZ, en su condición de testigo presencial, PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-138-1186, de fecha 17/08/2011, Suscrito por la Experto Profesional Especialista II DRA. MORAVIA LOZADA; ACTA DE DEFUNCIÓN S/N, emanada de la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana de la Dirección de Registro Civil y Justicia de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, del ciudadano que en vida respondiera al nombre de MÁXIMO YOEL LADERA; ACTA DE INHUMACIÓN del ciudadano Máximo Yoel Ladera, EMANADA DEL Cementerio Memorial del Caribe, donde se deja constancia que el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de MAXIMO YOEL LADERA, fue inhumado en fecha 15/08/2011.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ordena abrir el juicio oral y público en la Causa seguida al ciudadano YOVANNY ALBERTO LADERA, arriba identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Máximo Joel Ladera, norma sustantiva aplicable por ser mas favorable al acusado, emplazando a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio Mixto, Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente Causa, conforme lo prevé el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose a la Secretaria del Tribunal, remitir anexas a oficio, las actuaciones originales a dicho Juzgado.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO