REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 25 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000591
ASUNTO : WP01-P-2011-000591
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia preliminar en la Causa seguida a los ciudadanos BARBARA CECILIA IZAGUIRRE MONTILLA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 28-12-1987, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, hija de Julio César Izaguirre y de Venancia Montilla, titular de la cédula de identidad N° V-19.272.772, residenciada en el Final del Barrio Blanquita de Pérez, sector tres, parte alta, Caraballeda, por la torre hacia arriba, Estado Vargas; el ciudadano JULIO CESAR IZAGUIRRE SOJO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 01-07-1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Ingrid Lucia Izaguirre y de Carmelo Pedrozo, titular de la cédula de identidad N° V-20.559.204, residenciado en el Final del Barrio Blanquita de Pérez, sector tres, parte alta casa de Madera, Caraballeda, por la torre hacia arriba, Estado Vargas, Teléfono 0416-821-87-09 y el ciudadano JULIO YUWALDO SOLIS SOJO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Oswaldo Solis (f) y de Zulay Sojo (v), titular de la cédula de identidad N° V-17.561.199, residenciado en la Calle Real de Caraballeda, Frente al Liceo Juan José Mendoza, casa S/N, de color verde con blanco, está en toda la calle, Caraballeda, Estado Vargas, corresponde a este Tribunal, según lo establece el artículo 331 ejúsdem, fundamentar la orden de apertura a juicio.
El Representante del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra de los mencionados ciudadanos en fecha 26/03/2011, así como su respectiva ampliación, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y 6 en relación con el numeral 5 del artículo 16, ambos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente, quienes fueron aprehendidos por comisión de la Policía del estado Vargas, según consta en el acta de fecha 08-02-11 suscrita por el Oficial de Primera Álvarez Alejandro en la cual de constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se materializo la misma, toda vez que señala el exponente que siendo las 05:30 horas de la tarde en momentos en que se encontraba realizando un dispositivo de búsqueda por los sectores aledaños a la Parroquia Caraballeda, en virtud a los hechos ocurridos en fecha 07-02-2011; donde el funcionario Pinto Edward plaza de ese organismo policial fue objeto de un hecho delictual donde personas desconocidas entre ellas cuatro masculinos y una femenina habían irrumpido de manera violenta en su residencia y despojaron a los integrantes de su núcleo familiar de todas sus pertenencias y el arma de reglamento de precitado funcionario, en vista de esto se recibe llamada radiofónica vía red 171 en la cual indicaban que los residentes del sector 27 de Julio en esa parroquia denunciaban que sujetos portando armas de fuego se encontraban merodeando el sector, en vista de este llamado de alerta se constituyo una comisión policial a los fines de trasladarse hasta el sitio señalado para verificar los hechos, una vez en el lugar efectuaron un recorrido a pie por todo el lugar y en ese preciso instante logran avistar a dos ciudadanos y al notar la presencia policial se evaden del sitio originándose una persecución y uno de los que huyo se introdujo dentro de una vivienda y en este sentido ingreso a dicho inmueble y en una área que está destinada como dormitorio y debajo de la cama a tres sujetos y una vez neutralizada la amenaza se les practico revisión corporal siendo el primero de los nombrados al que le incautaron en el bolsillo delantero derecho del pantalón la cantidad de mil trescientos cuarenta bolívares en moneda de aparente curso legal y los cuales cuyos seriales están descritos en el acta policial y entre sus partes intimas un cargador de pistola calibre 9mm con el siguiente serial GRF372 contentivo de 17 cartuchos del mismo calibre, y en el mismo sitio se logro incautar simultáneamente los siguientes objetos un bolso de dama de color verde floreado, un teléfono celular marca Blackberry modelo 8320 color negro, un teléfono marca alcatel TCTMOBILE, teléfono celular marca Sony Ericcson, reloj tipo pulsera marca Salcon color plateado, un reloj tipo pulsera color plateado, un cargador de batería celular color negro, un estuche de material sintético color negro contentivo de una pulsera de mano elaborada en metal color plateado, una placa del mismo material con un inscripción que en la parte delantera se lee JUAN 6-11-10; una cadena elaborada en metal color dorado, una placa de metal color dorado con unas inscripciones que se leen GRRH, una anillo elaborado en metal color dorado con unas iniciales que se leen CAB 17-07-59; un anillo elaborado en metal color dorado y una piedra color azul, cabe destacar que dicha incautación guarda relación a una investigación iniciada con ocasión a una denuncia interpuesta por el ciudadano Montes de Oca Moreno Isidor titular de la cedula de identidad V-6.498.171; en fecha 07-02-11; por ante la Sub-Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual señalo el exponente que siendo las 05:50 horas de la mañana cuando se disponía a aperturar la puerta de su garaje de su residencia cinco sujetos entre ellos cuatro hombres y una dama portando armas de fuego irrumpieron en la vivienda y despojaron a el y su núcleo familiar de todas sus pertenencias Asia como lesionaron al señor Edward Pinto quien es funcionario de la policial del estado Vargas, despojándolos de su arma de reglamento y dicha averiguación quedo identificada con la numeración I-542.747, acusación ésta que fue admitida totalmente por este Juzgado, al considerar que reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Adjetivo Penal, así como la calificación atribuida a los hechos por la Vindicta Pública, por considerar que se adecua perfectamente a la conducta típica, antijurídica y culpable asumida por los acusados.
Igualmente, fueron admitidas como pruebas que sustentan la acusación fiscal, TESTIMONIO de los ciudadanos PINTO BRIZUELA EDUARD ENRIQUE, DIAZ ESPINOZA MARÍA LUCILA, ISIDRO MONTES DE OCA MORENO y MENDOZA DIAZ JUAN JOSÉ, por cuanto fueron las victimas y testigos de los hechos; ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 09/02/2011; EXPERTICIA DE AVALUO REAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Subdelegación La Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalístico; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, suscritas por los funcionarios adscritos a la Subdelegación de Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, así como los medios de pruebas ofrecidos en la ampliación RECONOCIMIENTO POST MORTEM, de fecha 10/02/2011, realizados por las victimas MENDOZA DIAZ JUAN JOSÉ, PINTO BRIZUELA EDUARDO ENRIQUE y MONTES DE OCA MORENO ISIDRO; RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizada por las victimas MENDOZA DIAZ JUAN JOSE, PINTO BRIZUELA EDUARDO ENRIQUE y MONTES DE OCA MORENO ISIDRO, medios probatorios estos considerados legales, necesarios, lícitos y pertinentes para el descubrimiento de la verdad.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ordena abrir el juicio oral y público en la Causa seguida a los ciudadanos JULIO CESAR IZAGUIRRE SOJO, JULIO YUWALDO SOLIS SOJO y BARBARA CECILIA IZAGUIRRE MONTILLA, arriba identificados, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y 6 en relación con el numeral 5 del artículo 16, ambos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente, norma sustantiva aplicable por ser mas favorable a los acusados, emplazando a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio Mixto, Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente Causa, conforme lo prevé el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose a la Secretaria del Tribunal, remitir anexas a oficio, las actuaciones originales a dicho Juzgado.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO