REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 31 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006734
ASUNTO : WP01-P-2010-006734
Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la incomparecencia ante este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la Audiencia Preliminar del ciudadano TONY RAFAEL RODRIGUEZ MAYORA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 22-11-72, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de RAFAEL RODRIGUEZ (v) y de TEOFILA MAYORA (v), titular de la cédula de identidad N° V-11.057.491, residenciado en Canaima Sector La Planada, casa S/N, cerca de la Bodega, Maiquetía, Estado Vargas.
En fecha 14 de Diciembre de 2010, se celebró la Audiencia Para Oír al Imputado, mediante el cual este Juzgado decretó la Libertad sin Restricciones.
Ahora bien, Cursa a los folios 33 al 39 de la presente Causa, escrito de acusación Fiscal interpuesto en contra del imputado TONY RAFAEL RODRÍGUEZ MAYORA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Droga.
Por otro lado consta en las actas levantadas por este Juzgado que el mencionado acusado no ha comparecido al llamado del Tribunal los días en los que se han fijado las audiencias para la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que, quien aquí decide y en razón al contenido del artículo 6 de la Ley adjetiva Penal, el cual establece la obligación que tienen los jueces de decidir se ORDENA LA CAPTURA del ciudadano TONY RAFAEL RODRÍGUEZ MAYORA, y una vez aprehendido se procederá a celebrar dicha audiencia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA, al ciudadano TONY RAFAEL RODRÍGUEZ MAYORA, arriba identificado, en virtud que el mencionado acusado no ha comparecido injustificadamente ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese oficio al Jefe de la Unidad De Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital.
LA JUEZA,
DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO