REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles dieciocho (18) de enero de 2012
201º y 152º

Causa Penal N° E-2958/2012

AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA
A LA ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 08 de diciembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), mediante la cual fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto en los artículos 333 del Código Penal; al respecto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, decreta el ejecútese de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes; en armonía con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem, así:

REGLAS DE CONDUCTA

La adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), deberán cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones y prohibiciones, con el objeto de asegurar y promover su formación integral, a saber:
1.- Continuar sus estudios de educación formal; o, realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita; debiendo consignar doce (12) constancias, una por cada mes, ante este Tribunal, a través de la defensa.
2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas.
3.- Prohibición de concurrir a lugares donde expendan o consuman sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
En tal sentido, este Tribunal ordena citar a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), a fin que comparezca por ante este Tribunal, el día LUNES TRECE (13) DE FEBRERO DE 2012, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, para imponerla de la sanción impuesta, asistida de su Abogado Defensor, a través de oficio dirigido al Jefe de la Comisaría Policial de San Cristóbal, estado Táchira; y así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena notificar a las partes del presente auto; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 08 de diciembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), mediante la cual fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto en los artículos 333 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en armonía con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem.
Segundo: Ordena citar a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), a fin que comparezca por ante este Tribunal, el día LUNES TRECE (13) DE FEBRERO DE 2012, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de la sanción impuesta, asistida de su Abogado Defensor, a través de oficio dirigido al Jefe de la Comisaría Policial de San Cristóbal, estado Táchira.
Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto y líbrese el oficio respectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN



ABG. GETSY CARINA GARCÍA CARDENAS
SECRETARIA (S) DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.


Sria.-

Causa Penal N° E-2958/2.012
ALBJ/gcgc.-



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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, 18 de enero de 2012.

201º y 152º


BOLETA DE CITACION


SE HACE SABER a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacida en fecha 18-10-1995, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.693.722, residenciada en el Barrio 8 de diciembre, calle principal, vereda 2, Casa N° B-07, debajo del viaducto, estado Táchira, teléfono: 0426-7710221 y 0416-5027170; que debe comparecer con carácter obligatorio por ante el Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, ubicado en el Edificio Nacional, piso 1, oficina 14, San Cristóbal Estado Táchira, el día LUNES TRECE (13) DE FEBRERO DE 2012, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, a los fines de comprometerse a cumplir con la medida impuesta, en el expediente E-2958/2012, instruida en su contra.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA PROVISORIO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


FIRMA:___________________FECHA:__________________________HORA____________


BOLETA DE CITACION


SE HACE SABER a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacida en fecha 18-10-1995, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.693.722, residenciada en el Barrio 8 de diciembre, calle principal, vereda 2, Casa N° B-07, debajo del viaducto, estado Táchira, teléfono: 0426-7710221 y 0416-5027170; que debe comparecer con carácter obligatorio por ante el Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, ubicado en el Edificio Nacional, piso 1, oficina 14, San Cristóbal Estado Táchira, el día LUNES TRECE (13) DE FEBRERO DE 2012, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, a los fines de comprometerse a cumplir con la medida impuesta, en el expediente E-2958/2012, instruida en su contra.

Causa Penal N° E-2958/2012
ALBJ/gcgc.-

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SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

San Cristóbal, 18 de enero de 2012.

201° y 152º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN - FISCAL



A la ciudadana Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA, Fiscal 19° (A) del Ministerio Publico, con domicilio en el Edificio sede del Ministerio Público; San Cristóbal, estado Táchira; SE LE NOTIFICA, que este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, le dio entrada al expediente N° 1C-3188/2011, Caso Fiscal N° 20F19-0149/2011, instruida contra la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), procedente del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Tribunal Penal, el cual quedó inventariado bajo el N° E-2958/2.012; en consecuencia, fijó para el día LUNES TRECE (13) DE FEBRERO DE 2012, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, a los fines de imponerlo del ejecútese de la sanción decretada; de conformidad con lo previsto en los artículos 542 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el último aparte del artículo 529 Ejusdem.
Firmará y devolverá la presente boleta en señal de haber sido notificada.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA PROVISORIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


Fecha:
Hora:
Recibe:


Causa Penal N° E-2958/2.012
ALBJ/gcgc.-

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

San Cristóbal, 18 de enero de 2012.


201° y 152º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN - DEFENSOR


Al ciudadano Defensor Público Abogado RÓMULO MEDINA VILLAMIZAR, con domicilio en el Edificio Nacional, Sección Penal de Adolescentes, San Cristóbal, estado Táchira; SE LE NOTIFICA, que este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, le dio entrada al expediente N° 1C-3188/2011, Caso Fiscal N° 20F19-0149/2011, instruida contra la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), procedente del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Tribunal Penal, el cual quedó inventariado bajo el N° E-2958/2.012; en consecuencia, fijó para el día LUNES TRECE (13) DE FEBRERO DE 2012, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, a los fines de imponerlo del ejecútese de la sanción decretada; de conformidad con lo previsto en los artículos 542 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el último aparte del artículo 529 Ejusdem.
Firmará y devolverá la presente boleta en señal de haber sido notificada.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA PROVISORIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


Fecha:
Hora:
Recibe:


Causa Penal N° E-2958/2.012
ALBJ/gcgc.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 18 de enero de 2012
201º y 152º

OFICIO Nº E- 0036/12


CIUDADANO:
JEFE DE LA COMISARIA POLICIAL DE SAN CRISTÓBAL
MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-


Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de solicitarle su valiosa colaboración, en el sentido que ordene lo conducente, para que sea citada la adolescente señalado en la boleta que anexo al presente oficio, de la fijación del acto de imposición de sanción, a celebrarse, en fecha 13 de febrero de 2012.
En tal sentido, le agradezco remitir a este Despacho, a la brevedad posible las resultas de las diligencia practicada, guardando la confidencialidad establecida en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Sin otro particular a que hacer referencia, se suscribe de Usted.



Atentamente,




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA DE EJECUCIÓN


CAUSA E-2958/2012
ALBJ/gcgc.-