REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles veinticinco (25) de enero del año 2012
201º y 152º
Causa Penal N° E-2880-2011
DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la Abogada Marilyn Sayonara Sánchez Guerrero, en su condición de Defensora Privada del adolescente sancionado; Abogada Laura del Valle Moncada, en su condición de Decimonovena (A) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 19 de junio de 2011, se produjo la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, que riela al folio 16 de las actas procesales.
Igualmente corre a los folios 116 al 121, corre agregada Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 04 de octubre de 2011, celebrada en el Juzgado de Control Número Tres de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, donde el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), admitió los Hechos y solicitó la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo, el Tribunal lo declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 ejusdem; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
De igual manera, se evidencia a los folios 137 al 139 de la causa auto de ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN ((01) AÑO, impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 19 de junio de 2011, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 25 de enero de 2012, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS.
Al folio 152 de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción, de fecha 08 de noviembre de 2011, suscrita por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; y de manera sucesiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Corre agregado en los folios 158 de las actuaciones, Informe Diagnóstico y Plan de actividades, de fecha 18-11-2011, suscrito por el Director Luis Ramón Useche, del cual se desprende lo siguiente: ANTECEDENTES INSTITUCIONALES: Es la Primera vez que el adolescente ingresa a la Casa de Formación Integral "San Cristóbal". ESTRUCTURA FAMILIAR: Padre: OMITIDO, Madre: OMITIDO, tiene 8 hermanos. DINÁMICA FAMILIAR: El adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), proviene de una familia estructurada por padre, madre y hermanos. Su progenitora manifiesta que el adolescente en su infancia era un niño de buena conducta, no es rebelde, estudiaba, y todos trabajaban unidos en la artesanía, elaborando cestas, nunca lo vio con amigos ya que en el sector donde vive es pura familia, no le gustan las fiestas y sólo come Chimú. Desde su ingreso sus padres y hermanos lo visitan todos los fines de semana, están pendientes de todas sus necesidades, le brindan apoyo moral para que salga de esta situación. (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), inició sus estudios en la escuela de Palmira hasta el 6to grado de educación básica, no continuo estudiando porque no le gusto el estudio. ÁREA FÍSICO MENTAL: El grupo familiar reside en la Casa de paredes de bloque sin frisar, de una planta, techo de zing, 3 habitaciones, dos baños, sala, comedor, cocina, área de servicio, piso de cemento rustico, gozando de todos los servicios básicos y de mobiliario solo cocina y nevera. ÁREA SOCIO ECONÓMICA: Los ingresos percibidos en el hogar son entre todos. ÁREA LABORAL: el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), realizaba trabajos tejiendo cestas con sus padres y hermanos, también ayudaba a su padre en la albañilería. PARTICIPACION DE LOS PADRES Y ACTITUDES FRENTE A LA SANCIÓN: Su progenitora manifiesta que para ellos fue algo muy duro, algo increíble, porque no posee actitudes sospechosas, ya que les inculco el valor de trabajar y así han sido, no es un muchacho de juntas malas. ÁREA PSICOLÓGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), venezolano, de 15 años de edad, se encuentra recluido en la Casa de Formación Integral "San Cristóbal", por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por ellos fue sancionado a un (01) año de privación de libertad y sucesivamente Reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. En el área familiar, el adolescente manifestó buen trato por parte de sus progenitores, es el ante penúltimo de nueve hermanos, relato que la relación fraterna es agradable, y cuenta con apoyo familiar durante el proceso de detención. Académicamente el joven se inicio en la formación educativa a temprana edad, afirma no saber leer o escribir, a pesar de conocer el alfabeto y haber aprobado el 6to grado de educación primaria, a su vez comenzó a trabajar desde los 13 años, como ayudante de albañilería con su padre, y ayudaba esporádicamente a su madre a realizar trabajos de artesanía, antes de la detención ocupaba su tiempo como ayudante de construcción. El adolescente manifestó no poseer antecedentes de hábitos biológicos, sin embargo, relato tener vicio del Chimú. El joven es primo delictual, manifestó el deseo de seguir estudiando y ocupar su tiempo en una actividad laboral digna. En el área sexual se desarrollo aproximadamente a los 13 años de edad, y se inicia sexualmente a la edad de 15 años, con una prima de su misma edad, además refirió ser heterosexual. SITUACIÓN ACTUAL: El adolescente se encuentra detenido desde hace aproximadamente cinco (05) meses, actualmente esta en la fase “B” de la Casa de Formación Integral "San Cristóbal", refleja buen ánimo, lenguaje coherente, estado de ánimo estable y deseo de cambio según el test de figura humana Machover. ÁREA MÉDICA: Refiere la madre que el adolescente ha sido sano, en la actualidad es valorado por las licenciadas de enfermería a cargo del centro. ÁREA ESCOLAR: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), inicio sus estudios en una escuela de Palmira, hasta el 6to grado de educación básica, no continuó estudiando porque no le gustaba el estudio, y manifiesta no saber leer ni escribir. FACTORES Y CARENCIAS QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: Su madre manifiesta que ningún factor influyó, porque él no tenía carencia de valores. PLAN INDIVIDUAL: Meta: Motivar al adolescente a participar en los cursos que se imparten en el centro. Estrategia: Motivar al adolescente a través del departamento de trabajo social, para que intercambie los conocimientos de cestería con sus compañeros de la Casa de Formación Integral "San Cristóbal". Tiempo: Secciones diarias de tres horas durante su permanencia en el centro. Meta: Inducir al adolescente en las actividades recreativas, y deportivas dictadas por los instructores del centro. Estrategia: Incentivar al adolescente a través del departamento de trabajo social a que participe en las actividades. Tiempo: Secciones diarias durante su permanencia en el centro. Meta: Incentivar al adolescente para que inicie el 7mo grado de educación básica y aprenda a leer y a escribir. Estrategia: orientar al adolescente a través de trabajo social, para que asista con puntualidad al Liceo No Convencional Ernesto Che Guevara, que se encuentra en la Casa de Formación Integral "San Cristóbal", a fin de que continúe sus estudios. Tiempo: de lunes a viernes en horario comprendido de 8:00 am – 11:30 am, durante los meses de su permanencia en la Casa de Formación Integral "San Cristóbal". Meta: Lograr diferenciar pares de amigos de enemigos, para establecer en el repertorio conductual un comportamiento adaptivo. Estrategia: Por medio de terapia psicológica se refuerza la asertividad al momento de selección de amigos, con la finalidad de incrementar el apoyo de amistades sociales positivas que sean pilares para el proceso de formación Integral del adolescente. Tiempo: Sesión mensual de 30 minutos, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011. Meta: Lograr que el adolescente erradique el contacto de sustancias psicoactivas. Estrategia: Intervenir al adolescente bajo los principios de terapia N.A. y sus 12 pasos con el fin de que el adolescente tenga contacto con sustancias psicoactivas, terapias realizadas por el psicólogo adscrito al centro. Tiempo: sesiones durante los meses de octubre, noviembre de 2011, cada 15 días con duración de 45 minutos.
Consta en el folio 166 de la causa, riel Informe Conductual, de fecha 30 de noviembre de 2011, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por el psicólogo Elson Roa, en el cual se deja constancia de lo siguiente: … El adolescente asiste a la valoración psicológica con respeto, educación y disposición, ante las actividades planteadas por el psicólogo, posee una conducta pasiva, mantiene contacto visual reflejando una actitud para el cambio social. En el plano mental, el adolescente refleja integración psico-motora, congruencia afectiva en relación al comportamiento durante la mayor parte del lapso recluido, además reflejo la capacidad de evocar recuerdos, a mediano y largo plazo, manifestó metas ajustadas a la realidad, como aprender a leer y escribir, trabajar como ayudante de construcción al reintegrarse en la sociedad. Socio-conductualmente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), no tiene antecedentes de actos agresivos, ni existe algún nexo con el motín realizado en día 08 de noviembre de 2011, ya que demuestra una conducta operativa para mantener relaciones adaptivas ante figuras de autoridad del Centro y compañeros detenidos.
Consta en el folio 169 de la causa, riela Informe Evolutivo Integral, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 12 de diciembre de 2011, suscrita por el director de la Casa de Formación Integral "San Cristóbal", Juan Sandoval, en el cual se deja evidencia de: ÁREA SOCIAL: SITUACIÓN ACTUAL DEL ADOLESCENTE EN LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL "SAN CRISTÓBAL": (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ingreso el 16 de junio de 2011, a la Casa de Formación Integral "San Cristóbal", por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, motivo por el cual fue sancionado a cumplir la medida de un (01) año privado de la libertad, y simultáneamente la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, donde tiene un tiempo de permanencia de seis (06) meses. El adolescente es orientado por trabajo social en relación a su caso, teniendo aceptación, reflexión, reconociendo el hecho y demostrando interés en la formación para su reinserción social. Recibe la visita de su madre y padre, teniendo buena atención y apoyo moral, trayéndole los útiles personales que amerita, se preocupan por su situación legal, brindándole apoyo y dándole afecto en los momentos de las visitas. A (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), se le ha garantizado el derecho a la salud durante su permanencia en el centro, siendo valorado en el área de enfermería por las licenciadas en enfermería adscritas al Casa de Formación Integral "San Cristóbal". Rubén presenta una evolución en el desarrollo de las actividades del plan individual, la cual demuestra provecho en su formación Integral, presentando buen rendimiento en las mismas como son: En la agricultura Rubén participó con mucho interés en la siembra de hortalizas, control de la plaga y la maleza de las áreas verdes del centro, adquirió conocimientos ya que era su Primera experiencia de siembra. En el deporte practica futbol sala, basquetbol, ajedrez y voleibol, obteniendo conocimientos teóricos y prácticos, de las agilidades físicas y técnicas e igualmente colabora con las actividades realizadas en el centro asistiendo con puntualidad y brindando apoyo al facilitador y sus compañeros. Durante la permanencia en el centro. En la instrucción premilitar, sus conocimientos teóricos y prácticos los desarrolla con precisión, la precisión de los movimientos los realiza con agilidad, trabajando en equipo, aprendiendo de sus compañeros y enseñándolos, respetando y acatando las ordenes impartidas por el instructor, participando activamente en los lunes cívicos de su Sección, por los meses que este recluido en la Casa de Formación Integral "San Cristóbal". Su participación en la Fundación Enciende una luz, creando oportunidad en las nuevas metas de su vida, recibiendo orientación individual, proyección de películas, testimonios, valores y actividades deportivas. Así como también presta la colaboración en el mantenimiento de áreas internas del Casa de Formación Integral "San Cristóbal", reflejando buen comportamiento con el personal t sus compañeros de Sección. ÁREA PSICOLÓGICA: El adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), socio-conductualmente manifiesta progresividad intramuros, tiende adoptar una actitud adecuada ante la participación de las actividades requeridas por la institución, es conciente de la importancia de la selección de pares colabora con el personal administrativo e internalizar el delito con miras a la adaptación social. En cuanto a las metas acordadas el adolescente se integró con participación activa en las labores planificadas en le plan de terapia individual, demuestra el interés de enmendar sus faltas e integrarse como un ser social funcional, verbalizó la intención de recibir educación formal y evitar el contacto con algún tipo de sustancia ilícita al igual que laborar con un tío en mecánica automotriz y compartir con la familia acatando ordenes a fin de colaborar en la convivencia. El joven reconoce el apoyo brindado por sus figuras representativas como la madre y el padre que sirve de estimulo para seguir trabajando a la hora de reinsertarse socialmente. COMENTARIO: De forma global, el adolescente cuenta con un 85% en el proceso de reinserción social, mostrando avances significativos psico-conductuales que proyectan un diagnostico favorable.
Consta en el folio 174, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha julio y agosto del año 2011, Asignatura: agricultura. Logro: Consolidado.
Consta en el folio 175, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha septiembre y octubre del año 2011, Asignatura: agricultura. Logro: Consolidado.
Consta en el folio 176, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha julio y agosto del año 2011, Asignatura: deporte. Logro: Avanzado.
Consta en el folio 177, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha septiembre y octubre del año 2011, Asignatura: deporte. Logro: Avanzado.
Consta en el folio 178, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 31 de julio del año 2011, Asignatura: instrucción premilitar. Logro: Avanzado.
Consta en el folio 179, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 31 de agosto del año 2011, Asignatura: Instrucción premilitar. Logro: Avanzado
Consta en el folio 180, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 30 de septiembre del año 2011, Asignatura: instrucción premilitar. Logro: Avanzado.
Consta en el folio 181, riela evaluación cualitativa del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 31 de octubre del año 2011, Asignatura: Instrucción premilitar. Logro: Avanzado.
Consta en el folio 183, riela informe de la Fundación Enciende una luz, de fecha octubre de 2011, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), donde se deja constancia que el adolescente realizo las siguientes actividades Película proyectada, testimonios, orientación individual, actividades deportivas, sembrando valores.
Consta en el folio 189 de la causa, riela informe psicológico de terapias del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 09 de enero de 2012. ACTITUD ANTE LA ENTREVISTA: El adolescente mostró para el momento de la evaluación y las terapias actitud pasiva, participación en las actividades requeridas, responde de forma educada, asiste voluntariamente a consulta reflejando buen estado de ánimo, mantiene contacto visual y en ocasiones puede tender a la manipulación. SITUACIÓN ACTUAL: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), esta detenido desde hace seis (06) meses aproximadamente en la Casa de Formación Integral "San Cristóbal", fue sancionado a la privación de libertad por un (01) año y simultáneamente la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, con motivo al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en cuanto a la aplicación de la terapia psicológica llamada cognitiva- conductual, cuya finalidad es seleccionar pensamientos congruentes que motiven el excelente discernimiento a la hora de elegir amistades; el adolescente es consciente de la importancia de relacionarse con pares positivos, afirmando que durante este proceso de detención cuenta con el apoyo por parte de los progenitores y familiares más cercanos, a diferencia de aquellos pares que en ocasiones motivan a establecer conductas no operativas. La iniciativa de auto-evaluar los pensamientos, es fomentar la objetividad para incrementar la elección de pares de amigos positivos; además, el joven cuenta con la capacidad para comprender la moralidad de sus actos, es último, es un punto de partida donde el joven pre-vea las consecuencias del mismo.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
Revisada la presente causa se observa que desde el día 19 de junio del año 2.011, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 25 de enero de 2012, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de Un (01) año; y dicha medida finalizará el día diecinueve (19) de junio de 2012.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA
Solicita la ciudadana Abogada Marilyn Sayonara Sánchez Guerrero, en su carácter de Defensora Privada del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el joven, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los informes rielados en la causa, y practicados al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), se observa, que él reflejó una evaluación positiva que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social, denotando internalización de la sanción y arrepentimiento del hecho, así como cambios conductuales.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; estimando esta Juzgadora, que con la sustitución de la misma, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado joven podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 19 de junio de 2012, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 3.- Presentarse el día lunes trece (13) de febrero de 2012, a las 09:00 horas de la mañana, por ante los Servicios Auxiliares, a los fines que consigne constancias de la actividad que se encuentre realizando, fotocopia de la cédula de identidad y constancia de residencia; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se deja constancia, que a partir del 20 de junio de 2012, inicia el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual, por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, por el lapso de dos (02) años. 2.- Obligación de continuar con sus estudios de educación, o realizar un curso de capacitación de acuerdo a sus habilidades o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar el adolescente la constancia de la actividad que se encuentre realizando. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. Y 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda librar Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y sucesivamente Reglas de Conducta; y así se decide.
Igualmente, se ordena librar oficio a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regulen, supervisen, asistan y orienten, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debiendo presentar las constancias de asistencia a las charlas y posteriormente las constancias de seguimiento social, y el respectivo informe, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 04 de octubre del año 2.011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 19 de junio de 2012, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 3.- Presentarse el día lunes trece (13) de febrero de 2012, a las 09:00 horas de la mañana, por ante los Servicios Auxiliares, a los fines que consigne constancias de la actividad que se encuentre realizando, fotocopia de la cédula de identidad y constancia de residencia; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se deja constancia, que a partir del 20 de junio de 2012, inicia el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual, por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, por el lapso de dos (02) años. 2.- Obligación de continuar con sus estudios de educación, o realizar un curso de capacitación de acuerdo a sus habilidades o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar el adolescente la constancia de la actividad que se encuentre realizando. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. Y 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y sucesivamente Reglas de Conducta.
Cuarto: Líbrese oficio a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regulen, supervisen, asistan y orienten, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debiendo presentar las constancias de asistencia a las charlas y posteriormente las constancias de seguimiento social, y el respectivo informe.
Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. ALBA MAYERLIN DUARTE SÁNCHEZ
SECRETARIA (S) DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-2880/2.011
ALBJ/amds.-