REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001043
ASUNTO : SP11-P-2011-001043
JUEZ: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
FISCAL: ABG. JOMAN ARMANDO SUÁREZ
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: VICTOR HUGO DURAN GODOY
DEFENSORA: ABG. YANED CONTRERAS
POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano.
Celebrada como ha sido la audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Al folio uno (01) de las presentes actuaciones, riela Acta de Investigación Penal , de fecha 27 de Abril de 2011, Acta Procesal : K-11-0093-00114, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales dejan constancia entre otras cosas de la siguiente diligencia: “ en esta misma fecha y siendo las once y veinticinco minutos de la mañana del día de hoy, encontrándome en el perímetro de la localidad del Municipio Pedro María Ureña, en vehículo particular, a los fines de realizar operativo de profilaxis social, ordenado por la superioridad, en donde para el momento en que nos desplazábamos por las adyacencias de la Invasión sin nombre, ubicada en la parte posterior al ancianato quebrada Seca, vía pública, Municipio Pedro María Ureña, cuando observamos a un sujeto que portaba como vestimenta una franela, tipo chemise de color azul, con inscripciones bordadas donde se lee AGUA MINERAL UREÑA, un pantalón de Jean de color gris, y un par de sandalias, y quien al notar nuestra presencia opto por emprender veloz huida y en vista de que detenía su marcha, realizamos la persecución y con la seguridad que el caso amerita fue neutralizado y nos identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, conminándolo a exhibir sus pertenencias personales e indicándole sobre la sospecha de la tenencia de algún objeto de procedencia ilícita, manifestando el mismo no poseer nada, por lo que se le practico una revisión Corporal , donde se le localizo en el bolsillo superior derecho un envoltorio sintético de color blanco, contentivo de una sustancia homogénea de color marrón con olor característico al de la marihuana, y preguntándole sobre la tenencia del mismo, manifestando que era para su consumo, por lo que se le exigió que se identificara quien dijo ser y llamarse como: VICTOR HUGO DURAN GODOY, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, de 27 años de edad, con fecha de nacimiento 25/03/1984, de estado civil soltero, de oficio Obrero, residenciado en la Invasión Quebrada Seca, calle principal, casa sin numero, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, titular de la cédula de ciudadanía CC-88.271.570, por los antes expuesto siendo las 14:27 horas de la tarde se le notifico sobre su detención, acto seguido nos trasladamos junto con el detenido y lo incautado hacia la Sub. Delegación de Ureña, de este Cuerpo de Investigaciones, notificándosele a los jefes naturales del procedimiento realizado, quienes ordenaron el inicio de la presente Averiguación por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, en cuanto al detenido se le respeto su integridad física, moral y psicológica, asimismo fue reseñado para determinar su identidad, de la misma forma fuese notificado a la fiscalía del Ministerio Publico correspondientes del presente caso, de la misma manera se entrevisto en torno a los hechos que se investigan. En tal sentido se realizó llamada telefónica a la Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público Abogada Raiza Ramírez, a quien se le informo sobre el procedimiento, informando que esa representación inició la causa fiscal número 20F21-0133-11, dicho ciudadano fue verificado ante el Sistema de Investigación e información policial, obteniendo como resultado que no registra ante el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería. Culminadas las pesquisas de rigor fue trasladado hacia el reten de la Comandancia de la Policía del Estado Táchira, con sede en la localidad de San Antonio, Estado Táchira, donde quedará recluido en calidad de detenido a la orden de la mencionada vindicta publica. Consigno mediante la presente acta todo lo incautado.
Al folio ocho (08) de las presentes actuaciones riela Experticia Orientación, Certeza y Pesaje, realizada por le Farm. Sofía Carrasquero Salcedo Experto Profesional Especialista I, adscrita al Laboratorio Criminalística y Toxicológica San Cristóbal, de fecha 27 de Abril de 2011 en la cual informa: UN (01) ENVOLTORIO, confeccionado a manera de “ CEBOLLA”, con material sintético de color blanco, cerrado por su extremo con un nudo sencillo sobre sí, contentivo de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de : DOS (02) GRAMOS CON CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) miligramos ( B.JADAVER) Realizadas las pruebas de Orientación y Certeza, se comprobó que: el contenido de la MUESTRA: ES MARIHUNA ( Cannabis sativa L.).
DE LA AUDIENCIA
Por tal hecho, se celebró Audiencia Especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido se impuso y ejecutó al imputado VICTOR HUGO DURAN GODOY, de la orden de captura dictada en su contra por este Tribunal de Control, de fecha 24 de Agosto de 2011.
En la referida Audiencia, el Representante Fiscal solicito al Tribunal que:
“Materializada la aprehensión del imputado de autos, solicito al Tribunal haga lo que considere conveniente a fin de garantizar las resultas del proceso, es todo”.
La Juez procede, a informar en un lenguaje claro al aprehendido, de las razones de su detención, de igual manera se impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal contenido en los artículos 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; se acoge al precepto constitucional. Incontinenti,
La defensora pública del imputado ABG. YANED CONTRERAS, quien solicitó para su defendido medida cautelar sustitutiva y que se fije fecha de la audiencia preliminar, igualmente le hace saber al Tribunal que por ante el Tribunal Segundo de Control de esta Jurisdicción pidió la acumulación de la causa que lleva ese Tribunal, signada con el No. SP11-P-2011-1461, a la presente. Finalmente pide copia simple del acta de la presente audiencia.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Pasando a determinar el Juzgador en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos:
En Primer lugar, el acusado tiene su residencia en el país, y el Ministerio Público solicito al Tribunal haga lo que considere conveniente a fin de garantizar las resultas del proceso, es todo.
En segundo lugar, considera esta Juzgadora, que en el presente caso, la pena que en principio pudiera llegar a imponerse, no excede de 10 años, por lo que no se esta en el supuesto de la presunción del peligro de fuga.
Por último, tampoco existe peligro de obstaculización pues de la revisión de las actuaciones no surge hasta los momentos, la grave sospecha de que el imputado pueda destruir, modificar o alterar los elementos de convicción; ni que influirá, en testigos, víctimas o expertos para la búsqueda de la verdad.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:
Por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 el juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por la Juez o Jueza en cada caso.
Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.
Asimismo, el legislador ha establecido que la privación de libertad es excepcional, y sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso; ello en atención al principio de subsidiariedad que contempla el referido artículo 243.
Por las razones antes expuestas, y en virtud del mencionado principio de subsidiaridad y proporcionalidad que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, y en razón, de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda persona, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es en este caso, sustituir la Detención Judicial decretada en fecha 24 de agosto de 2011. En consecuencia se ordena DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE APREHENSIÓN LIBRADAS, y las sustituye por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
POR LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: SE IMPONE al imputado VICTOR HUGO DURAN GODOY de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 25 de Marzo de 1.984, titular de la cédula de ciudadanía 88.271.570, de 27 años de edad, hijo de Albirina Godoy (v) y Carlos Saúl Duran (v), soltero, de profesión Obrero; residenciado en el Barrio Cementerio, calle 9, a cuadra y media de la Escuela técnica, casa con puerta de Color Amarillo, vecindad, Ureña, estado Táchira, Teléfono: 0416-074.57.77; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD dictada en su contra por este Tribunal en el día 24 de Agosto de 2011.
SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado VICTOR HUGO DURAN GODOY, plenamente identificado, por el delito atribuido, de conformidad con lo establecido en 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada ocho (8) días, por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal, 2) Asistir a todos los actos del proceso.
TERCERO: Se dejan sin efecto las órdenes de captura libradas por este tribunal en fecha 24 de Agosto de 2011, ordenándose lo conducente a los órganos aprehensores.
CUARTO: Se fija audiencia preliminar, para el día 20 de Enero de 2012, a las 08:30 horas de la mañana.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 18 de Enero de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA
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