REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002812
ASUNTO : SP11-P-2011-002812


RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADA: SEINNY LIAMAY BAUTISTA CARRILLO
DEFENSOR: ABG. JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos objeto de la presente causa penal se inician por procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre, quienes efectúan el levantamiento de un accidente de tránsito, donde resulto lesionada una adolescente de 17 años de edad, por herida contusa cortante de aproximadamente 5 centímetros, suturada en región occipital derecho, excoriaciones múltiples en pómulo izquierdo, nariz y mandíbula, excoriaciones lineales en región interescupular y lumbar, amerita 15 días de asistencia medica e igual impedimento secuelas de información.

Corre inserto en autos, Acta de Investigación Penal, por accidente de transito Nro. RB-004-11 de fecha 19-11-2011, Croquis de levantamiento de accidente de transito y Reconocimiento médico forense Nro. 9700-164-1217 de fecha 22-02-2011.
Entrevista rendida por los funcionarios actuantes.

III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano SEINNY LIAMAY BAUTISTA CARRILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacida en fecha 18 de Junio de 1.975, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.516.103, hija de Francisco Bautista (v) y Dora Carrillo de Bautista (f), soltera, de profesión u oficio Docente; residenciada en la calle 15, entre avenidas 3 y 4, No. 3-27, La Victoria, parte baja, Rubio, a media cuadra de la Escuela Mérida, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-477.70.45, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 420 numeral 2 y 413 ambos del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente G.A.M.B (Se omite por razones de ley), solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia de las actuaciones insertas de los folios (63) al (64) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano SEINNY LIAMAY BAUTISTA CARRILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacida en fecha 18 de Junio de 1.975, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.516.103, hija de Francisco Bautista (v) y Dora Carrillo de Bautista (f), soltera, de profesión u oficio Docente; residenciada en la calle 15, entre avenidas 3 y 4, No. 3-27, La Victoria, parte baja, Rubio, a media cuadra de la Escuela Mérida, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-477.70.45, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 420 numeral 2 y 413 ambos del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente G.A.M.B (Se omite por razones de ley), de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios (63) al (64) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, del acusado SEINNY LIAMAY BAUTISTA CARRILLO, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

El Defensor Privado Abg. Julio Cesar Sandoval Pérez: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Proceso, es todo”.
Consecutivamente, el Tribunal cede la palabra a la Representante del Ministerio Público; a lo que expuso “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del Proceso al que se desea someterse el acusado, es todo”.

El representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “Esta Representación Fiscal, no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

1. Que el delito objeto del proceso son LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 420 numeral 2 y 413 ambos del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente G.A.M.B (Se omite por razones de ley), cuya pena aplicable no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que el representante del Ministerio Público no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el acusado SEINNY LIAMAY BAUTISTA CARRILLO, en la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 420 numeral 2 y 413 ambos del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente G.A.M.B (Se omite por razones de ley).

Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy 19 de Enero de 2012, hasta el 19 de Enero de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1) Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira 2) Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del Tribunal. 3) Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.
VII
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA VIGÉSIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO en contra de la ciudadana SEINNY LIAMAY BAUTISTA CARRILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacida en fecha 18 de Junio de 1.975, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.516.103, hija de Francisco Bautista (v) y Dora Carrillo de Bautista (f), soltera, de profesión u oficio Docente; residenciada en la calle 15, entre avenidas 3 y 4, No. 3-27, La Victoria, parte baja, Rubio, a media cuadra de la Escuela Mérida, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-477.70.45, por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 420 numeral 2 y 413 ambos del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente G.A.M.B (Se omite por razones de ley), de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la ciudadana SEINNY LIAMAY BAUTISTA CARRILLO, plenamente identificada, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 420 numeral 2 y 413 ambos del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente G.A.M.B (Se omite por razones de ley), de conformidad con el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal penal.
CUARTO: SE FIJA a la ciudadana SEINNY LIAMAY BAUTISTA CARRILLO, supra identificada; COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo la acusada cumplir con la siguiente condición 1) Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira 2) Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del Tribunal. 3) Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.
QUINTO: Se fija en este acto audiencia de verificación de condiciones para el día 22 de Enero de 2013, a las 09:00 horas de la mañana.
Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 19 de Enero del 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.


ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA