REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 20 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000418
ASUNTO : SP11-P-2007-000418
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA
Vista la solicitud de prorroga hecha por la Abg. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, en representación de la Fiscalía Vigésimo Sexto del Ministerio Publico, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 26 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano JOHANN ALBERTO RICO CASTELLANOS, quien es de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 29-11-1985, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, Hijo de Sara Castellanos (v) y de Hugo Rico (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.554.353, domiciliado en Maracay estado Aragua calle Sucre N° 5 callejón La Soledad, teléfono 0412-8/977056, por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en la parte in fine del articulo 374 del Código Penal vigente.
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que aún este despacho fiscal, por cuanto hasta la presente fecha, aun no se han remitidas las actuaciones que fueron solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub delegación de San Antonio del Táchira para la esclarecer los hechos, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de 26-01-2012, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra del ciudadano JOHANN ALBERTO RICO CASTELLANOS, quien es de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 29-11-1985, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, Hijo de Sara Castellanos (v) y de Hugo Rico (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.554.353, domiciliado en Maracay estado Aragua calle Sucre N° 5 callejón La Soledad, teléfono 0412-8/977056, por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en la parte in fine del articulo 374 del Código Penal vigente, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 26-01-2012.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
LA SECRETARIA
ABG.