REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003378
ASUNTO : SP11-P-2011-003378

Visto lo escrito presentado por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra del imputado NELSON JAVIER BLANCO, de nacionalidad venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 16/08/1988, soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº V-18.970.453, residenciado en: Barrio Ruiz Pineda, casa sin número, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, asistido por el abogado LEONARDO SUAREZ defensor público, a quien señala como presunto Autor del delito de del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, con la agravante del artículo del 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los adolescentes quienes en vida respondieran al nombre de RAFAEL ANTONIO JAIMES SOLANO Y ARTURO LEONARDO PEÑUELA, en la causa signada con el número 20-F26-PO-0141/2011 de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público; solicitud que hace con fundamento en lo establecido en el artículo 250 y parágrafo primero del articulo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora para decidir observa:.


CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Los hechos por los cuales, el Ministerio Publico recurre a SOLICITAR MEDIDA DE COERCION de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurrieron: Toda vez que de las actas que conforman el presente asunto se desprende que en fecha 16 de septiembre de 2011, se encontraban los adolescentes RAFAEL ANTONIO JAIMES SOLANO, ARTURO LEONARDO PEÑUELA (ambos hoy occisos), y el adolescente MARCOS RUIZ, en la residencia de la Ciudadana ROSALBINA SOLANO NARANJO, ubicada en Rubio, Estado Táchira, viendo televisión; Al cabo de una rato siendo aproximadamente las 12:30 horas de la madrugada los mismo recibieron llamada telefónica de la adolescente ARIANNY YOHANA HERRERA CLAVIJO, quien los invitaba a salir a tomar, indicándoles que se verían en la licorería ubicada al lado de la Pollera llamada Los dorados, ubicada en el Sector El Tejar, en Rubio; Los adolescentes accedieron a tal petición y al llegar al lugar se encontraron con la adolescente ARIANNY HERRERA, y la adolescente YERALDIN BLANCO, donde procedieron a comprarse una botella de ron cinco estrellas y posteriormente se fueron para una loma ubicada en el sector el remolino, cerca de la casa de RAFAEL ANTONIO JAIMES SOLANO; Cuando llegaron al sector avistaron un taxi donde se encontraba el Ciudadano NELSON BLANCO, procediendo la adolescente ARIANNY HERRERA a decirle al adolescente llamado ARTURO PEÑUELA, que se retiraran del lugar, debido a que el mismo tenía problemas con el ciudadano NELSON BLANCO; En efecto, se fueron los cinco adolescentes hacia un potrero ubicado en el Sector la Azucena, donde se colocaron a tomar, donde ARTURO PEÑUELA, se encontraba hablando con la adolescente ARIANNY HERRERA y los adolescentes RAFAEL JAIMES y MARCOS, se encontraban hablando con YERALDINE BLANCO, cuando a la misma le dan ganas de ir al baño y le pide prestado el celular a MARCOS RUIZ, para alumbrar el camino, cuando regresó no le entrega el celular a MARCOS RUIZ; Posteriormente ARIANNY HERRERA, también le dan ganas de irse al baño, y se retira del lugar donde estaban todos y nadie se percata hacia donde se dirige; Al cabo de diez minutos la adolescente no llegaba, por lo que los adolescente RAFAEL y MARCOS, se fueron a buscarla a la carretera, y ARTURO y YERALDINDE, se quedaron buscándola en el monte, luego la vieron que venía por la carretera, y es entonces cuando ARTURO le comenta a MARCOS, chamo están pendientes de matarnos, en virtud de que ARIANNY fue novia del Ciudadano NELSON BLANCO; Cuando ella llegó, se encontraba en una actitud nerviosa y sospechosa, y los adolescentes procedieron a acostarse en una loma a vigilar a ver si alguien se encontraba por el lugar, es entonces cuando a los cinco minutos, llegan al lugar el Ciudadano NELSON BLANCO, en compañía de los adolescentes CRISTIAN JONATHAN BRICEÑO CASTILLO y CARLOS EDUARDO LEAL, quienes procedieron a perseguir a los adolescentes ARIANNY HERRERA, RAFAEL JAIMES Y ARTURO PEÑUELA, cayendo todos en un hueco, procediendo el ciudadano NELSON BLANCO con los adolescentes CRISTIAN JONATHAN BRICEÑO CASTILLO y CARLOS EDUARDO LEAL, a amenazar a la adolescente con el arma de fuego, agarrandola del brazo y quitándola del lugar, para entre los tres proceder a accionar las armas de fuego en contra de los adolescentes RAFAEL ANTONIO JAIMES SOLANO y ARTURO LEONARDO PEÑUELA, perdiendo los mismos la vida, logrando el adolescente MARCOS RUIZ, huir del lugar, por cuanto el mismo se escondió debajo de unos arbustos; Mientras que la adolescente YERALDIN BLANCO, hermana del Ciudadano NELSON BLANCO, se quedó acostada en el lugar observando lo ocurrido.



CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD


La Representante Fiscal, señala que según investigación fiscal N° 20-F26-PO-0141/2011, se encuentran suficientemente acreditados los extremos contemplados en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; motivo por el cual solicita la aprehensión del ciudadano antes identificados, por considerar que existen fundados elementos de convicción que lo vinculan como presunto autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, con la agravante del artículo del 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los adolescentes quienes en vida respondieran al nombre de RAFAEL ANTONIO JAIMES SOLANO Y ARTURO LEONARDO PEÑUELA.

CAPITULO III
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Según las normas del Código Orgánico Procesal Penal para imponer cualquier tipo de medida de coerción de aseguramiento cautelar para al imputado, es necesario que ineludiblemente concurran las siguientes circunstancias:

1. 1.- La existencia de un hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita: En el caso sub iudice, el hecho investigado tal como consta en Acta Policial de fecha 17 de Septiembre del 2011, suscrita por el funcionario agente JHONNY CEBALLOS, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas Sub. Delegación Rubio del estado Táchira, donde manifestó que encontrándose en labores de guardia en la sede, se presentó de manera espontánea un ciudadano, quien se identificó como GENES DANIEL ANTONIO, informando haber recibido un mensaje de texto del número 0426-374.26.90, en el cual decía lo siguiente: “Buenas tardes hola señor Daniel, le informo con todo el dolor que mataron a Arturiro, lamentándolo mucho en la Azucena, por la segunda virgen, por la segunda subida te vas a encontrar un tapón, le das a mano derecha, más abajo hay un árbol grandote, te metes por ahí y más abajo están los dos tu hijo y el negrito” en tal sentido dicho funcionario se traslado en compañía del Sub comisario JOSÉ GREGORIO PONCE, Sub Inspector ERICK PRATO y agente YUDEISY OCHOA, a bordo de una unidad y un vehiculo particular a fin de corroborar dicha información; una vez en dicha dirección, luego de una ardua búsqueda en compañía de los familiares de las presuntas victimas, se lograron avistar en una zona boscosa ambos cadáveres, el primer cuerpo: se trataba de un adolescente del sexo masculino, el cual se encontraba sobre la superficie del suelo de tierra, arrodillado, con sus extremidades inferiores semi-flexionadas y su extremidad superior izquierda extendida a lo largo de su cuerpo y la derecha semi flexionada, la cabeza proyectada hacia su frente, apoyado en el ramo de una palmera con espinas; quien presentaba como vestimenta lo siguiente: una franela color rojo, un pantalón Blue jeans, una correa de color negro y blanco, zapatos deportivos color negro; el cual presentaba las siguientes características físicas: piel morena, contextura débil; cabello corto; de color negro; de un metro sesenta y cinco centímetros de estatura; de igual manera se pudo observar que la camisa que portaba el hoy occiso presentaba en su parte posterior varias soluciones de continuidad, asimismo a cuatro punto cincuenta (4.50 mts) de distancia se encontraba el segundo cuerpo: el cual se trataba de un adolescente del sexo masculino, quien se encontraba sobre la superficie del suelo de tierra, decúbito dorsal, con la extremidad superior izquierda flexionada y la extremidad superior derecha debajo de su cuerpo, las extremidades inferiores extendidas a lo largo, el mismo portaba la siguiente vestimenta: un suéter, color negro, una franela azul, un pantalón jeans, color gris, una correa negra, zapatos deportivos color gris, naranja y azul; presentando las siguientes características físicas: piel blanca, contextura débil; cabello corto, de color castaño claro, de un metro sesenta centímetros de estatura, en el lugar se logró colectar las siguientes evidencias de interés criminalistico: 1.- un (01) proyectil, perteneciente al cuerpo de una bala. 2.- una (01) concha de bala con inscripciones donde se lee: CAVIM 10,… se colectó una (01) botella de material sintético traslucido, con una etiqueta donde se lee, Cinco estrellas, contentiva de un liquido de color marrón de presunto licor; se procedieron a dar cumplimiento con la respectiva inspección técnica del lugar del hecho y fijación fotográfica de los cadáveres, seguidamente sostuvieron entrevista con la ciudadana SOLANO NARANJO ROSALBINA, de nacionalidad colombiana, natural de ragonvalia Republica de Colombia, de 35 años de edad nacido el 18/11/1975, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de ciudadanía Nº CC.-27.801.425, quien manifestó ser la progenitora del adolescente occiso señalado como primer cadáver a quien identificó como: RAFAEL ANTONIO JAIMES SOLANO, venezolano, natural de Rubio, de 17 años de edad, soltero, con cédula de identidad Nº V-21.341.608, quien indicó que el día de ayer 16-09-2011, en horas de la noche su hijo antes descrito se encontraba en su residencia junto a los adolescentes que conoce como Arturo y Marcos, los mismos se iban a quedar en dicha vivienda, luego al día siguiente se percató que los mismos se habían escapado por una ventana y desconocía su paradero, luego en horas de la tarde y luego de realizar varias llamadas para ubicarlos, recibió un mensaje de texto donde le informaron que los adolescentes se encontraban muertos en el sector la Azucena de esta localidad, donde fueron encontrados desconociendo más detalles. Asimismo sostuvimos entrevista con la ciudadana NIÑO DE PEÑUELA ELSY, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 05-12-1975 de 35 años de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-6.104.736, quien manifestó ser la progenitora del adolescente occiso señalado como segundo cadáver, a quien identificó como ARTURO LEONARDO PEÑUELA NIÑO, de nacionalidad venezolana, de 14 años de edad, soltero, estudiante, con cédula de identidad N° V-26.666.989, quien manifestó que se enteró de lo sucedido el día de hoy 17-09-2011, cuando llegó a su lugar de trabajo la ciudadana ROSA NARANJO, quien le informó del mensaje recibido y fue al lugar donde encontraron a sus hijos muertos; los funcionarios se trasladaron la sala de recepción de cadáveres del hospital Padre Justo Arias de esta localidad, a fin de practicar inspección técnica de los cadáveres, donde se procedió a realizar una minuciosa revisión a los interfectos, se le apreciaron al primer cadáver las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego: Una (01) herida en la región parietal derecha; una (01) herida en la región posterior del hombro izquierdo, dos (02) heridas en la región escapular derecha, una (01) herida en el glúteo derecho, dos (02) heridas en la región perineal, una (01) herida en la región media del muslo, tres (03) heridas en la región anterior del muslo izquierdo, una (01) herida en la región anterior de la rodilla izquierda, una (01) herida en la región de la cadera lado derecho, una (01) herida rasante en la región anterior del brazo izquierdo, una (01) herida en la región mamaria lado derecho, tres (03) heridas en el antebrazo derecho, el segundo cadáver: presentando las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego; dos (02) heridas en la región lumbar, dos (02) heridas en la región ínter escapular, una (01) herida en la región costal izquierda, una (01) herida en la región axilar derecha, una (01) herida en la región orbital del ojo izquierda, donde siendo las 4:00 horas de la tarde, se practicó inspección técnica de los cadáveres la cual se consigna mediante la presente acta.

(Constituye fundamento por cuanto de la misma se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde hallaron los cadáveres, así como de las diligencias realizadas por los funcionarios actuantes, tales como levantamiento de cadáver, inspección técnica, entre vista con los familiares, entre otras).


De allí se desprende la existencia de un hecho punible de acción pública, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, como es la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, con la agravante del artículo del 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los adolescentes quienes en vida respondieran al nombre de RAFAEL ANTONIO JAIMES SOLANO Y ARTURO LEONARDO PEÑUELA.

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que al imputado es el presunto perpetrador o partícipe del hecho imputado: Como se ha indicado supra, los elementos de convicción que señalan a los imputados como presuntos coautores del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, con la agravante del artículo del 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los adolescentes quienes en vida respondieran al nombre de RAFAEL ANTONIO JAIMES SOLANO Y ARTURO LEONARDO PEÑUELA, tal como constan en la solicitud interpuesta por la representante fiscal son los siguientes:

2. 1°) Acta Policial de fecha 17 de Septiembre del 2011, suscrita por el funcionario agente JHONNY CEBALLOS, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas Sub. Delegación Rubio del estado Táchira, donde manifestó que encontrándose en labores de guardia en la sede, se presentó de manera espontánea un ciudadano, quien se identificó como GENES DANIEL ANTONIO, informando haber recibido un mensaje de texto del número 0426-374.26.90, en el cual decía lo siguiente: “Buenas tardes hola señor Daniel, le informo con todo el dolor que mataron a Arturiro, lamentándolo mucho en la Azucena, por la segunda virgen, por la segunda subida te vas a encontrar un tapón, le das a mano derecha, más abajo hay un árbol grandote, te metes por ahí y más abajo están los dos tu hijo y el negrito” en tal sentido dicho funcionario se traslado en compañía del Sub comisario JOSÉ GREGORIO PONCE, Sub Inspector ERICK PRATO y agente YUDEISY OCHOA, a bordo de una unidad y un vehiculo particular a fin de corroborar dicha información; una vez en dicha dirección, luego de una ardua búsqueda en compañía de los familiares de las presuntas victimas, se lograron avistar en una zona boscosa ambos cadáveres, el primer cuerpo: se trataba de un adolescente del sexo masculino, el cual se encontraba sobre la superficie del suelo de tierra, arrodillado, con sus extremidades inferiores semi-flexionadas y su extremidad superior izquierda extendida a lo largo de su cuerpo y la derecha semi flexionada, la cabeza proyectada hacia su frente, apoyado en el ramo de una palmera con espinas; quien presentaba como vestimenta lo siguiente: una franela color rojo, un pantalón Blue jeans, una correa de color negro y blanco, zapatos deportivos color negro; el cual presentaba las siguientes características físicas: piel morena, contextura débil; cabello corto; de color negro; de un metro sesenta y cinco centímetros de estatura; de igual manera se pudo observar que la camisa que portaba el hoy occiso presentaba en su parte posterior varias soluciones de continuidad, asimismo a cuatro punto cincuenta (4.50 mts) de distancia se encontraba el segundo cuerpo: el cual se trataba de un adolescente del sexo masculino, quien se encontraba sobre la superficie del suelo de tierra, decúbito dorsal, con la extremidad superior izquierda flexionada y la extremidad superior derecha debajo de su cuerpo, las extremidades inferiores extendidas a lo largo, el mismo portaba la siguiente vestimenta: un suéter, color negro, una franela azul, un pantalón jeans, color gris, una correa negra, zapatos deportivos color gris, naranja y azul; presentando las siguientes características físicas: piel blanca, contextura débil; cabello corto, de color castaño claro, de un metro sesenta centímetros de estatura, en el lugar se logró colectar las siguientes evidencias de interés criminalistico: 1.- un (01) proyectil, perteneciente al cuerpo de una bala. 2.- una (01) concha de bala con inscripciones donde se lee: CAVIM 10,… se colectó una (01) botella de material sintético traslucido, con una etiqueta donde se lee, Cinco estrellas, contentiva de un liquido de color marrón de presunto licor; se procedieron a dar cumplimiento con la respectiva inspección técnica del lugar del hecho y fijación fotográfica de los cadáveres, seguidamente sostuvieron entrevista con la ciudadana SOLANO NARANJO ROSALBINA, de nacionalidad colombiana, natural de ragonvalia Republica de Colombia, de 35 años de edad nacido el 18/11/1975, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de ciudadanía Nº CC.-27.801.425, quien manifestó ser la progenitora del adolescente occiso señalado como primer cadáver a quien identificó como: RAFAEL ANTONIO JAIMES SOLANO, venezolano, natural de Rubio, de 17 años de edad, soltero, con cédula de identidad Nº V-21.341.608, quien indicó que el día de ayer 16-09-2011, en horas de la noche su hijo antes descrito se encontraba en su residencia junto a los adolescentes que conoce como Arturo y Marcos, los mismos se iban a quedar en dicha vivienda, luego al día siguiente se percató que los mismos se habían escapado por una ventana y desconocía su paradero, luego en horas de la tarde y luego de realizar varias llamadas para ubicarlos, recibió un mensaje de texto donde le informaron que los adolescentes se encontraban muertos en el sector la Azucena de esta localidad, donde fueron encontrados desconociendo más detalles. Asimismo sostuvimos entrevista con la ciudadana NIÑO DE PEÑUELA ELSY, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 05-12-1975 de 35 años de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-6.104.736, quien manifestó ser la progenitora del adolescente occiso señalado como segundo cadáver, a quien identificó como ARTURO LEONARDO PEÑUELA NIÑO, de nacionalidad venezolana, de 14 años de edad, soltero, estudiante, con cédula de identidad N° V-26.666.989, quien manifestó que se enteró de lo sucedido el día de hoy 17-09-2011, cuando llegó a su lugar de trabajo la ciudadana ROSA NARANJO, quien le informó del mensaje recibido y fue al lugar donde encontraron a sus hijos muertos; los funcionarios se trasladaron la sala de recepción de cadáveres del hospital Padre Justo Arias de esta localidad, a fin de practicar inspección técnica de los cadáveres, donde se procedió a realizar una minuciosa revisión a los interfectos, se le apreciaron al primer cadáver las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego: Una (01) herida en la región parietal derecha; una (01) herida en la región posterior del hombro izquierdo, dos (02) heridas en la región escapular derecha, una (01) herida en el glúteo derecho, dos (02) heridas en la región perineal, una (01) herida en la región media del muslo, tres (03) heridas en la región anterior del muslo izquierdo, una (01) herida en la región anterior de la rodilla izquierda, una (01) herida en la región de la cadera lado derecho, una (01) herida rasante en la región anterior del brazo izquierdo, una (01) herida en la región mamaria lado derecho, tres (03) heridas en el antebrazo derecho, el segundo cadáver: presentando las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego; dos (02) heridas en la región lumbar, dos (02) heridas en la región ínter escapular, una (01) herida en la región costal izquierda, una (01) herida en la región axilar derecha, una (01) herida en la región orbital del ojo izquierda, donde siendo las 4:00 horas de la tarde, se practicó inspección técnica de los cadáveres la cual se consigna mediante la presente acta.

(Constituye fundamento por cuanto de la misma se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde hallaron los cadáveres, así como de las diligencias realizadas por los funcionarios actuantes, tales como levantamiento de cadáver, inspección tecnica, entre vista con los familiares, entre otras).

3. Inspección Técnica Nº 500, de fecha 17-09-2011, suscrita por el Sub comisario José Ponce, Sub Inspector ERICK PRATO, agentes JHONNY CEVALLOS y YUDEISY OCHOA, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalistica Sub Delegación de Rubio, practicada en: hacienda la Azucena, final de la calle 8, específicamente en la parte posterior de la vivienda signada con el numero 2-156, de la Urbanización la Azucena en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, practicada en el lugar donde se localizaron los cuerpos sin vida de los adolescente victimas.

(Constituye fundamento por cuanto de la misma se desprende el lugar exacto donde fueron hallados cadáveres, así como la posición y las evidencias incautadas en el lugar de los hechos).

4. Inspección Técnica Nº 501, de fecha 17-09-2011, suscrita por el Sub comisario José Ponce, Sub Inspector ERICK PRATO, agentes JHONNY CEVALLOS y YUDEISY OCHOA, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalistica Sub Delegación de Rubio, practicada en: Sala de Anatomía Patológica del Hospital Padre Justo de Rubio, Estado Táchira.

(Constituye fundamento por cuanto de la misma se desprende la descripción exacta de las heridas presentadas en los cadáveres, practicada en la sala de anatomía patologíca del Hospital padre Justo de Rubio).

5. Entrevista de fecha 17-09-2011, rendida por ante el Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalistica Sub Delegación de Rubio, por el ciudadano YHIMI ARTURO PEÑUELA CÁCERES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.104.736, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo me encontraba en la plaza bolívar vendiendo hallacas, cuando llegó un muchacho y me dijo que a mi hijo de nombre ARTURO LEONARDO PEÑUELA NIÑO, lo había matado y se encontraba en el sector la Azucena…hace tres meses unos sujetos llegaron en una moto y me djeron que sacara a mi hijo del pueblo porque lo iban a matar”.

(Constituye fundamento para la presente acusación , por cuanto de la misma se desprende que su hijo se encontraba amenazado de muerte desde hace tres meses).

6. Entrevista de fecha 17-09-2011, rendida por ante el Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalistica Sub Delegación de Rubio, por el ciudadano GENES DANIEL ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.681.764, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “yo me encontraba en mi casa cuando de repente me llegó un mensaje de texto el cual decía de la siguiente manera: BUENAS TARDE HOLA SEÑOR DANIEL, LE INFORMO CON TODO DOLOR QUE MATARON ARTURO LAMENTÁNDOLO MUCHO EN LA AZUCENA POR LA SEGUNDA VIRGEN, POR LA SUBIDA Y TE VAS A ENCONTRAR UN TAPÓN LE DAS A MANO DERECHA MAS ABAJO HAY UN ÁRBOL GRANDOTE TE METES POR HAY Y MAS ABAJO ESTÁN LOS DOS TU HIJO Y EL NEGRITO, en eso yo salí a verificar que si era verdad lo que me habían enviado, pero en ese momento me llamó mi mujer y me dijo que me fuera al puesto donde ella trabaja porque le habían matado a su hijo…tengo conocimiento que un tal DANIEL, apodado el caracas, los llamó y ellos salieron de la casa de Rosa por la ventana…sospecho de DANIEL, porque el fue la última persona que lo llamo y lo vio con vida ”.

(Constituye fundamento por cuanto el deponente exhibe el mensaje donde se desprende el lugar donde fueron hallados los cadáveres).

7. Entrevista de fecha 17-09-2011, rendida por ante el Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalistica Sub Delegación de Rubio, por la ciudadana NIÑO DE PEÑUELA ELSY, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.104.736, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “yo me encontraba en mi puesto de trabajo ubicado en la avenida 11 con calles 12 y 13, Rubio, Municipio Junín, llegó Rosa y me dijo que el hijo de ella y el mió estaban tirados en el potrero de la azucena, yo salí hacía ese lugar para verificar que fue lo que le paso a mi hijo, llegamos al potrero y comenzamos a buscarlos, en eso mi hija de nombre Paola los consiguió a los dos, yo fui a ver a mi hijo y me di cuenta que estaba muerto… no solo un día recibí un mensaje por Internet donde me decían que tenía que pagar 5000 Bolívares y una vacuna de 1000 Bs, pero no especificaron el motivo de por que tenía que pagar esa cantidad…Mi hijo recibió una llamada el día martes 13 de Septiembre d e2011, donde le decía que pasó menor, donde esta la plata que le pedí a la puta perra de tu madre…aparecía numero restringido… mi hijo me dijo que la voz de la llamada era la del Ciudadano NELSON JAVIER BLANCO…el se dedica a vender y distribuir droga…Rosa me dijo que ellos estaban acostados y que de repente ellos se salieron por la ventana porque los había llamado y ella sabía que quien los llamó habían sido DANIEL ALBERTO VEGA CONTRERAS…se conocian porque mi hijo cayó con el y siete adolescentes mas con droga… sospecho de NELSON, DANIEL y un tal MARCOS, porque ellos fueron los que sacaron a mis hijo y a tata de la casa de Rosa”.

(Fundamental elemento de convicción ya que de la misma se desprende el conocimiento aportado por la madre del occiso acerca de los hechos).

8. Entrevista de fecha 17-09-2011, rendida por ante el Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalistica Sub Delegación de Rubio, por la ciudadana SOLANO NARANJO ROSALBINA, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-27.801.425, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer 16-09-2011, en horas de la noche, se encontraba en mi casa mi hijo RAFAEL ANTONIO JAIMES, con sus amigos ARTURO y MARCOS, nosotros nos acostamos a dormir y como a las 2:00 horas de la madrugada me levante para el baño y revise el cuarto y me percate que no se encontraban en la casa, hoy en la mañana comencé a llamar al teléfono de Arturo para ver donde se encontraban, pero sonaba apagado, como a la 01:00 horas de la tarde, le pedí un mensaje a la señora que trabaja cerca de mi local y ella escribió al número de Arturo lo siguiente: queremos saber sobre Arturo y Rafael, es la mamá de Rafael, como a los cinco minutos respondieron lo siguiente: “busquen a esos malparidos en la azucena el que cayó pago y el otro cobro por metido” algo así respondieron, me desespere y fui a buscar a la señora Patricia quien es la mamá de Arturo, tomamos un taxi y nos fuimos para la Azucena y comenzamos a buscar en una zona boscosa, fue cuando los encontramos muertos… mi hijo no tenía problemas con nadie pero dicen que Arturo tenía problemas de droga… el era amigo de Arturo marcos y un hermano de nombre Álvaro… el anoche andaba con Arturo y con Marcos… no se nada de Marcos…mi hija Maribel Jaimes, me contó que DANIEL los estaba buscando y llamando por Teléfono del puesto de teléfono donde ella trabaja…”.

(Fundamental elemento de convicción ya que de la misma se desprende el conocimiento aportado por la madre del occiso acerca de los hechos).

9. Oficio Nº 9700-183-3742 de fecha 17-09-2011, solicitando la práctica de la Necropsia de Ley a los cuerpos sin vida de quienes respondían a los nombres de: ARTURO LEONARDO PEÑUELA NIÑO y RAFAEL ANTONIO JAIMES SOLANO

10. Oficio Nº 9700-183-3743 de fecha 17-09-2011, solicitando el resultado del Protocolo de Autopsia practicada a los cuerpos sin vida de quienes respondían a los nombres de: ARTURO LEONARDO PEÑUELA NIÑO y RAFAEL ANTONIO JAIMES SOLANO.

11. Oficio Nº 9700-183-3744 de fecha 17-09-2011, solicitando el Acta de Defunción de los cuerpos sin vida de quienes respondían a los nombres de: ARTURO LEONARDO PEÑUELA NIÑO y RAFAEL ANTONIO JAIMES SOLANO.

12. Oficio Nº 9700-183-3748 de fecha 17-09-2011, solicitando el Señalamiento de Sepultara de los cuerpos sin vida de quienes respondían a los nombres de: ARTURO LEONARDO PEÑUELA NIÑO y RAFAEL ANTONIO JAIMES SOLANO.

13. Oficio 9700-183-3749 de fecha 17-09-2011, solicitando la práctica de una Experticia Toxicologíca a las muestras tomadas y rotuladas a los cuerpos de quienes respondían a los nombres de ARTURO LEONARDO PEÑUELA NIÑO y RAFAEL ANTONIO JAIMES SOLANO.

14. Oficio Nº 9700-061-DTP-3750, solicitando la NECRODACTILIA, a los cadáveres.

15. Oficio 9700-183-673, solicitando la práctica de un Reconocimiento Legal a las evidencias mencionadas en las cadenas de custodia Nº 172 y 173.

16. Oficio 9700-183-672, solicitando la práctica de un Reconocimiento Legal y Extracción de Mensajes de Texto a la siguiente evidencia: un teléfono celular, marca Motorota, color Gris.

17. Oficio 9700-183-3753, de fecha 17-09-2011, solicitando la practica de un Experticia de Activación Especial, a una botella elaborada en material sintético traslucida, tapa color negro, una etiqueta de color negro y rojo, con las inscripciones donde se lee: CINCO ESTRELLAS.

18. Experticia Nº 134 de fecha 17-09-2011, suscrita por el agente YUDEISY OCHOA, adscrita al Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalistica Sub Delegación de Rubio, practica a un (01) teléfono móvil, marca: Motorota; serial: G31ZHS3F7B, elaborado en material sintético de color gris, donde se ubica una pantalla, en el cual se desprende entre otras cosas los mensajes enviados a los progenitores de los occisos, referidos al lugar donde se encontraban los cadáveres.

19. Reconocimiento Nº 133, de fecha 17 de Septiembre del 2011 suscrito por la agente YUDEISY OCHOA, Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalistica Sub Delegación de Rubio practicado a las prendas de vestir, y fue solicitado con memorando Nº 673.

20. Registro de Cadena de Custodia Nº 172-11, con fecha 17-09-2011, suscrita por la agente Yudeisy Andreina Ochoa Suárez, adscrita al Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalistica Sub Delegación de Rubio.

21. Registro de Cadena de Custodia Nº 173-11, con fecha 17-09-2011, suscrita por la agente Yudeisy Andreina Ochoa Suárez, adscrita al Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalistica Sub Delegación de Rubio.

22. Acta de Investigación Penal de fecha, 18-09-2011, suscrita por el detective CESAR CONTRERAS, en la que deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome de servicio en la sede de este despacho, se recibe llamada telefónica de parte de una persona quien no quiso identificarse, informando que el ciudadano de nombre DANIEL ALBERTO VEGA CONTRERAS, fue una de las personas que estuvo con Rafael y Arturo Niño, adolescentes hoy occisos, el día viernes 16-09-2011, tomando licor y el mismo vive en la calle 6, al lado de una bodega del sector la Quiracha, en tal sentido me traslade… hacía la dirección antes mencionada, donde una vez presentes y previa identificación… manifestando el motivo de nuestra presencia fuimos atendidos por el adolescente DANIEL ALBERTO VEGA CONTRERAS, venezolano natural de caracas, de 17 años de edad, soltero, obrero, residenciado en Caracas, con cédula de Identidad Nº V-24.477.650, quien manifestó ser la persona solicitada por la comisión, indicando que efectivamente el día viernes 16-09-2011, él se había encontrado con MARCOS, RAFAEL y ARTURO NIÑO, en la calle Colombia y compraron una botella de licor y a eso de las nueve de la noche pago un libre para que los llevara a sus casas y no volví a saber más de ellos… ”.

(Constituye fundamento por cuanto de la misma se desprende la ubicación del Ciudadano llamado DANIEL y mencionado en las actas).

23. Acta de Entrevista de fecha 18-09-2011, rendida por ante el Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalistica Sub Delegación de Rubio, por el adolescente DANIEL ALBERTO VEGA CONTRERAS, venezolano natural de caracas, de 17 años de edad, soltero, obrero, residenciado en Caracas, con cédula de Identidad Nº V-24.477.650, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo llegue el día viernes 16-09-2011 a las 12:00 horas del medio día de Caracas, luego me fui para tres esquinas para verme con mi novia, como a las cuatro de la tarde me encontré con mis amigos RAFAEL apodado “TATA”, Arturo Niño alias “CARACAS“, y Marcos, en la calle Colombia, por la parada de los buses de la Moderna, yo los invite a tomar, fuimos y compramos una botella de VOCKA y una bolsa de hielo , al ratico nos fuimos para el parque el estudiante, ahí duramos un rato se hizo como las 7:00 horas de la noche, los cuatro nos venimos caminando por la calle, llegamos a la calle del hambre…yo les compre papas rellenas, luego que compramos la comida RAFAEL le dice al perrero que si es sapo, que todo se lo cuenta a la mamá, el perrero no le contestó nada y de ahí agarramos un libre, CARACAS y RAFAEL dijeron agarremos la camioneta porque era mas grande, para que nos haga la carrera, yo les dije yo pago la carrera, ya que ellos no tenían plata, nos montamos en la camioneta los cuatro y agarro la vía principal de la Quiracha, yo le dije a RAFAEL, te dejo primero en tu casa y él me dijo, no mejor vamos a llevarte a ti para ver donde vives tu y yo les dije esta bien… yo me baje del carro y me despedí de ellos tres, me pidieron el numero telefónico, yo les di mi numero, porque al otro día íbamos a ir para san Cristóbal a buscar trabajo, ellos se fueron en el carro tipo taxi, de ahí no supe mas nada, hasta el sábado en la noche cuando estaba en tres esquinas con mi novia, que me comentaron que habían matado a RAFAEL , yo dije en que momento si yo había pagado el taxi para que los dejara frente a su casa y luego me busco el C.I.C.P.C para declarar… ”.

24. Orden de Inicio de apertura de Investigación, al Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalistica Sub Delegación de Rubio, con oficio 20F26-1828-2011.

25. Oficio 9700-183-3793, de fecha 23-09-2011, con actuaciones practicadas.

26. Entrevista de fecha 22-09-2011, rendida por ante el Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalistica Sub Delegación de Rubio por la ciudadana NIÑO DE PEÑUELA ELSY, venezolana, con cédula de Identidad Nº V-22.292.259, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Resulta ser que el día 17-09-2011, mi hijo ARTURO LEONARDO PEÑUELA, apareció muerto junto con otro amiguito de nombre RAFAEL, en el una zona boscosa del sector la Azucena de esta localidad, yo he estado averiguando y he obtenido información de personas que son vecinos del sector quienes no desean declarar, donde me manifiestan que el hecho ocurrió como a las 2:00 horas de la madrugada, donde llegaron una banda de aproximadamente nueve muchachos y dos mujeres, donde vieron que sacaron a mi hijo de un carro viejo de color azul y comenzaron a golpearlo por la cara con un arma color plateado, luego lo llevaron hacia la zona boscosa, al igual lo hicieron con el muchacho de nombre Rafael, mi hijo que gritaba mucho para que lo ayudaran, después que escucharon una ráfaga de tiros, donde una de las mujeres que se encontraba gritaba que no lo mataran, entre los muchachos que se encontraban en el sitio me nombraron a DANIEL ALBERTO VEGA CONTRERAS, MARCOS RUIZ, LEAL, BRICEÑO, SABIOLA, NELSON JAVIER BLANCO, uno apodado EL DIABLO, JHONATHAN HERNÁNDEZ apodado el criminal, otro apodado el Colombiano y entre las mujeres se encuentra una apodada Charito, también me entere que el teléfono celular de mi hijo muerto, lo tiene una adolescente que se llama ARIACNI… ”.

27. Entrevista de fecha 22-09-2011, rendida por ante el Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalistica Sub Delegación de Rubio, por un testigo clave del doble homicidio, quien deja manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “Resulta ser que el día 16-09-2011, como a las 4:00 horas de la tarde me encontraba con mis amigos ARTURO PEÑUELA y RAFAEL JAIMES, estuvimos tomando VOCKA con un amigo de ellos de nombre DANIEL, quien había llegado de caracas; toda la tarde estuvimos en el parque el estudiante, cuando se hicieron las 9:00 de la noche, nos fuimos para la casa de la señora Rosa, quien es la mamá de RAFAEL, nos pusimos a buscar películas para ver, cuando eran como las 12:30 horas de la noche, Arturo recibió un mensaje y nos dijo que era una china que se llama ARIANNI, quien nos invitaba a salir a tomar, a nosotros nos pareció raro porque nunca nos había invitado, y le respondió que si era enserio para ir, fue cuando ella respondió que si y quedamos en vernos en la licorería que queda al lado de la pollera de los Dorados del Tejar, las esperamos como media hora y llego en un taxi ARIANNI, con otra muchacha quien es hermana de NELSON BLANCO, compramos una botella de ron y nos fuimos para una loma que queda en el sector el Remolino cerca de la casa de Rafael, cuando estábamos allí ARIANNI, camino hacia la carretera y nos dijo que había visto a NELSON BLANCO y que nos fuéramos para otro lado ya que ARTURO tenia problemas con él y que lo iba a joder, nos fuimos para un potrero en el sector la Azucena, donde nos pusimos a hablar y tomar, Arturo se puso a hablar aparte con Arianni y Rafael y yo con la otra pelada, la que estaba con nosotros le dio ganas de orinar y me pidió el teléfono para alumbrar, cuando regresó no me entrego mi teléfono, luego ARIANNI dijo que también tenia ganas de orinar y se fue pero nadie se percato para donde agarró, pasaron como diez minutos y no llegaba, Rafael y yo salimos a buscarla en la carretera y ARTURO y la otra muchacha se quedaron buscándola en el monte, luego vimos que venia por la carretera cerca a la virgen bajando, ARTURO cuando la vio me dijo chamo están pendiente de matarnos, como sospechando que las chinas lo estaban entregando ya que ARIANNI es o fue novia de NELSON BLANCO, cuando ella llegó dijo que había un tipo que la estaba mirando cuando orinaba y llego toda sospechosa y nerviosa, al ver esto nos acostamos en una lomita a vigilar, como a los cinco minutos apareció un tipo y se agacho y miraba hacía donde estábamos nosotros y se escondió en la oscuridad, en eso llego otro y nos miraban y comenzaron a acercarse, al ver esto Arturo salió corriendo hacia la bajada por el monte, detrás Salí yo luego nos siguió Arianni y después Rafael, la hermana de Nelson Blanco se quedo acostada, Arturo se quedo en el monte y creo que Arianni lo agarro, yo seguí, los tipos nos seguían y dijeron quietos todos menores y decía falta uno búsquenlo y Rafael le dijo chamo estamos aquí todos tranquilos tomando, luego comencé a escuchar los disparos y seguí corriendo y me escondí… vi monte seco y me lo echa por encima… hasta que amaneció… vi todo tranquilo me fui por la orilla de las casas hasta llegar a la parada de las busetas… en la casa le conté a mi hermano y yo le deje que o estaba seguro si los habían matado, el vino para el pueblo y se entero que habían aparecido muertos en el potrero de la azucena RAFAEL y ARTURO, una de las muchachas la hermana de Nelson se llevo mi teléfono y de allí extrajeron el contacto de mi tía política creyendo que el teléfono era de Rafael y enviaron un mensaje de otro teléfono donde le decían vallan a recoger a esos bastardos que están muertos en el potrero de la azucena…sospecho de Nelson Blanco ya que Arturo me dijo que tenia problemas con él y las muchachas manifestaron que Nelson estaba buscando a Arturo…el problema era porque Nelson Blanco estaba vendiendo acetaminofen molido por droga y como Arturo estaba vendiendo buena droga pues este le había quitado la plaza…”.
(Constituye fundamento para la presente acusación, por cuanto el deponente manifiesta se encontraba con los adolescentes antes de fallecer y estuve presente al momento en los mismos perdieron la vida).

28. Acta de Investigación Penal de fecha 23-09-2011, suscrita por el agente JHONY CEBALLOS, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalistica Sub Delegación de Rubio, en la que deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en la sede de este despacho y prosiguiendo con las averiguaciones, donde figuran como victimas los adolescentes ARTURO LEONARDO PEÑUELA NIÑO y RAFAEL ANTONIO JAIMES SOLANO, se hace constar que vista y leídas las entrevistas dadas por los ciudadanos NIÑO DE PEÑUELA ELSY… donde manifiesta haber obtenido información que el día del hecho donde falleció su hijo ARTURO LEONARDO PEÑUELA, estuvieron presente y participaron los ciudadanos: DANIEL ALBERTO VEGA CONTRERAS, MARCOS RUIZ, LEAL, BRICEÑO, SABIOLA, NELSON JAVIER BLANCO, una apodado EL DIABLO, JHONATAN HERNÁNDEZ apodado el criminal, otro apodado el Colombiano y dos ciudadanas una de nombre Arianni y otra apodada Charito; Asimismo de un testigo presencial… quien en dicha entrevista aporta información de gran interés para el esclarecimiento de los hechos. Motivo por el cual me traslade en compañía del funcionario Inspector Jefe José Eleuterio Camargo,… hacía la residencia del ciudadano mencionado como LEAL, donde una vez en dicha dirección la ciudadana en cuestión nos indicó la vivienda, donde constatamos que la misma se encuentra ubicada en la siguiente dirección: barrio la victoria, parte alta, calle 13, con avenida 0, casa N° 1-55, Rubio, Estado Táchira, dicha vivienda está constituida dicha vivienda por paredes frisadas cubiertas de pintura de color mostaza, con puertas y rejas de color blanco… seguidamente nos indico la residencia de la adolescente mencionad como ARIANNI quien supuestamente tiene en su poder el teléfono marca Black Berry, modelo perla, color negro, perteneciente al número 0416-374.26.90 y el PIN 26C3FED7, propiedad de su hijo Arturo Peñuela hoy occiso… quedando ubicada en la siguiente dirección: barrio la victoria, parte alta, calle 17, con avenida 3, casa S/Nº Rubio, dicha vivienda está constituida por paredes frisada cubiertas de pintura de color verde con rejas de color negro…posteriormente retornamos hacia esta sede policial , con el objetivo de participarle a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio, nuestras diligencias con fin de que dicha representación fiscal, tramite la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO en las moradas y direcciones antes indicadas, con la finalidad de ubicar armas de fuego, objetos provenientes del delito u otras evidencias que conlleven al esclarecimiento del presente hecho… ”.

29. Oficio 20F26-1831-2011 de fecha 23-09-2011, dirigido al Tribunal Penal de Control extensión San Antonio, solicitando la autorización para un Allanamiento en la siguiente dirección: barrio la victoria, parte alta, calle 13, con avenida 0, casa Nº 1-55, Rubio, Estado Táchira, dicha vivienda está constituida dicha vivienda por paredes frisadas cubiertas de pintura de color mostaza, con puertas y rejas de color blanco.

30. Oficio 20F26-1832-2011 de fecha 23-09-2011, dirigido al Tribunal Penal de Control extensión San Antonio, solicitando la autorización para un Allanamiento en la siguiente dirección: barrio la victoria, parte alta, calle 17, con avenida 3, casa S/Nº Rubio, dicha vivienda está constituida por paredes frisada cubiertas de pintura de color verde con rejas de color negro.

31. Oficio 3C-2428-2011, donde remiten anexo en sobre cerrado la solicitud de Orden de Allanamiento.

32. Oficio 3C-2427-2011, donde remiten anexo en sobre cerrado la solicitud de Orden de Allanamiento.

33. Acta de Investigación Penal de fecha 23 de septiembre del 2011, suscrito por el funcionario agente JHONNY J. CEBALLOS, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticos sub. Delegación Rubio, donde se deja constancia de la siguiente diligencia: “Se hace constar que en esta misma fecha siendo las 04:00 horas de la tarde se presento por ante esta sub. Delegación la ciudadana NIÑO DE PEÑUELA ELSY, titular de la cedula de identidad Nº V.- 22.292.021, plenamente identificado en autos que anteceden por ser la progenitora del adolescente ARTURO LEONARDO PEÑUELA, hoy occiso y victima del presente caso, manifestando haber regresado al lugar donde le causaron muerte a su hijo, donde encontró un blindaje deformado perteneciente a un proyectil indicando que desea consignar el mismo motivo por el cual se le recibió dicha evidencia a fin de enviarla al laboratorio criminalistico de la delegación estadal Táchira para que sea sometida a las experticias correspondientes…”

34. Oficio 9700-183-3833, de fecha 26-09-2011, solicitando la práctica de un Experticia de Comparación de Balística, a un blindaje deformado perteneciente a un proyectil el cual presenta campos y estrías.

35. Acta de Investigación penal de fecha 28 de Septiembre del 2011, suscrito por el funcionario Detective GALVIZ CHACON VICTOR MANUEL, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub. Delegación Rubio, donde se deja constancia de la siguiente diligencia: “a fin de dar cumpliendo a la orden de allanamiento numero SP11-P-2011-0002231, por uno de los delitos contra las personas, emanado del juez tercero de control de primera instancia penal en función de control de los tribunales de San Antonio del Táchira, al inmueble ubicado en la calle 13, entre avenida 0, casa numero 1-55, del barrio la Victoria parte alta de esta localidad, esto con el objeto de localizar algún tipo de evidencia de interés criminalistico en vista de tal situación procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector jefe JOSE CAMARGO, Inspector WILLIAN ALTAMIRA, sub. Inspector ERICK PRATO, agente HAROLD SANCEDO y CAROLINA TORRES, en compañía de los ciudadanos MUÑOZ ZAMBRANO CARLOS ALFREDO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.540.585, y de SEPULVEDA CAMARON JOSE DAVID, titular de la cedula de ,identidad Nº V.- 20.618.180, quienes figuran como testigos en la presente averiguación una vez presentes en la referida dirección procedimos a tocar la puerta del inmueble antes citada, donde previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas manifestando el motivo de nuestra precensia fuimos atendidos por una ciudadana quien quedo identificada de la siguiente manera LEAL CARMEN ROSA, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio estado Táchira, de 51 años de edad, nacida en fecha 31/10/1959, profesión u oficio del hogar, residenciado en la misma dirección titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.739.640, quien nos manifestó ser la dueña del inmueble en cuestión permitiéndonos el libre acceso a dicha vivienda y haciéndole formal entrega de la copia fotostática de la orden de allanamiento una vez en el interior de la misma y en precensia de los testigos antes mencionados se realizo una minuciosa búsqueda donde no se consiguió ninguna evidencia de interés criminalistico de igual forma de la referida vivienda se encontraba el ciudadano JOSE EDUARDO LEAL, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 18/09/1993, estado civil soltero, profesión u oficio mesonero, residenciado en la misma dirección titular de la cedula de identidad Nº V.- 23.548.108, y el adolescente CARLOS EDUARDO LEAL, de nacionalidad Venezolano, natural de rubio estado Táchira, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 24/08/1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la misma dirección, titular de la cedula de identidad Nº V.- 23.828.758, quienes manifestaron ser los hijos de la ciudadana antes mencionada…”

36. Orden de allanamiento de fecha 23 de Septiembre del 2011, decretada por el tribunal tercero de control extensión san Antonio, realizada en el barrio la Victoria, parte alta, calle 13, con avenida 0, casa Nº 1-55, rubio estado Táchira.

37. Acta de Entrevista de fecha 28 de Septiembre del año 2011, suscrito por el funcionario agente GEOVANNY VELASCO, donde se deja constancia que se presento previo traslado de comisión una persona quien dice ser y llamarse como queda escrito, SEPULVEDA CAMARON JOSE DAVID de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad Nº V.- 20.618.180, quien en consecuencia expone lo siguiente: “resulta que el día de hoy 28/09/2011, a eso de las 05:40 horas de la mañana yo me encontraba por la adyacencias del colegio del buen maestro, ubicado por el sector la Victoria, llego una comisión del C.I.C.P.C., y me solicito que les colaborara de servir como testigo en una orden de allanamiento que se iba a practicar en el barrio la victoria parte alta, calle 13, con avenida 0, casa Nº 1-55, Rubio Municipio Junín, estado Táchira…”

38. Acta de Entrevista de fecha 28 de Septiembre del 2011, suscrita por el funcionario Detective ERICK PRATO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub. Delegación Rubio, donde se deja constancia de que se hizo presente previo traslado de comisión una persona quien dice ser y llamarse MUÑOZ ZAMBRANO CARLOS ALFREDO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.540.585, el cual en consecuencia manifiesta lo siguiente: ”Yo me encontraba en la calle 13, entre avenida 07 y 08, cuando comisión de este cuerpo me solicito mi cedula de identidad verificando no tener ningún tipo de problema me pidieron la colaboración como testigo para un allanamiento que iban a realizar en el barrio la victoria parte alta, calle 13, con avenida 0, casa Nº 01-55, el cual preste dicha colaboración nos trasladamos al lugar donde se iba a realizar el allanamiento, con otro testigo mas, los funcionarios tocaron la puerta principal salio una señora quien dijo ser la propietaria de la casa, los funcionarios le mostraron la orden de allanamiento y nos permitió el ingreso a la residencia, allí revisaron la casa y no consiguieron nada solamente trasladaron a esta oficina a dos jóvenes que Vivian en la casa a fin de tomarle la declaración…”

39. Acta de Investigación penal de fecha 28 de Septiembre del 2011, suscrita por la funcionaria Agente JHONNY CEBALLOS, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub. Delegación Rubio, donde se deja constancia de la siguiente diligencia: “se recibe orden de allanamiento Nº SP11-P-2011-002232, de facha 23 de septiembre de año 2011, enmanada del juzgado Tercero de control del estado Táchira, donde remiten orden de allanamiento en la siguiente dirección barrio la Victoria, parte alta calle 17, con avenidas 3, casa sin numero, Rubio Municipio Junín, estado Táchira donde reside la adolescente mencionada en autos que anteceden como ARIANNI, motivo por el cual se constituyo y traslado una comisión de este cuerpo de investigaciones integrada por los funcionarios Sub. Comisario JOSE GREGORIO PONCE, Detectives JHOANA PATIÑO, CESAR CONTRERAS, y agente YUDEISY OCHOA, conjuntamente con los ciudadanos JUAN DE JESUS CEDEÑO GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 23.544.991, y RONALD JOSEPH FUENTES ALBA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.541.762, y RODNY ARGENIS FUENTES ALBA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.438.582, quienes figuran como testigos de la respectiva orden de allanamiento donde una vez en dicha dirección y luego de realizar varios llamados e identificarnos como funcionarios de este cuerpo detectivesco, nos abrió la puerta una ciudadana quien se identifico como : NANCY YURIMAY CLAVIJO HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, nacida en fecha 28/11/1974, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.111.719, a quien se le impuso el motivo de nuestra precensia manifestando ser la progenitora de la adolescente mencionada como ARANNI, quien se encontraba presente en el lugar y quedo identificada como ARIANNY JHOANA HERRERA CLAVIJO, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio estado Táchira, de 14 años de edad, residenciada en la avenida 3 y 4, calle 17, la victoria parte alta, Rubio Municipio Junín, titular de la cedula de identidad Nº V.- 27.601.821, seguidamente se le entrego copia de la referida orden, y se procedió a practicar la misma, donde se colecto en una gaveta de la habitación principal los siguientes teléfonos celulares: 1) un teléfono celular marca HUWAI, (movilnet) modelo G3501, color negro, 2) un teléfono celular marca movilnet, modelo TXT8030MVO, color beige, con naranja y negro, 3) un teléfono celular marca movilnet, modelo TV990, pantalla táctil, color negro, donde no se localizo ninguna otra evidencia de interés criminalistico, seguidamente sostuvimos entrevista con la adolescente ARIANNY JHOANA HERRERA CLAVIJO, plenamente identificada quien nos indico tener conocimiento del caso, manifestando que el día del hecho se encontraba con los adolescentes ARTURO LEONARDO PEÑUELA NIÑO y RAFAEL ANTONIO JAIMES SOLANO, hoy occisos MARCOS, y la adolescente YERALDIN BLANCO, y haber precensiado el crimen señalando como autores del delito a los adolescentes BRICEÑO CRISTIAN y LEAL CARLOS así mismo al ciudadano NELSON JAVIER BLANCO, quienes llegaron al lugar del hecho portando arma de fuego cada uno y sometieron a las victimas causándole la muerte, asimismo manifestó que el adolescente mencionado como MARCOS LOGRO HUIR para el momento siendo las 07:30 horas de la mañana la funcionaria YUDEISY OCHOA, practico las respectiva inspección técnica la cual se consigna mediante la presente acta de investigación…”

(Fundamental elemento de convicción ya que señala la deponente que la misma presenció cuando los adolescentes imputados en compañía del adulto NELSON BLANCO, dieron muerte a los adolescentes victimas del presente asunto).

40. Acta de Inspección técnica Nº 517, de fecha 28 de septiembre del 2011, suscrita por los funcionarios Sub. Comisario JOSE GREGORIO PONCE, detectives JHOANA PATIÑO, Y CESAR CONTRERAS agentes JHONNY CEBALLOS Y YUDEISY OCHOA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalisticas Sub. Delegación Rubio, realizada en la avenida 3, calle 17, casa sin numero de la victoria parte alta, Rubio Municipio Junín, donde se pudo constatar que se trata de un sitio cerrado, no expuesto a la vista del publico en su totalidad ni a la intemperie, con iluminación artificial y temperatura ambiental fresca, correspondiente a una vivienda familiar, siendo el sitio especifico a inspeccionar la habitación principal de la referida vivienda la cual se encuentra ubicada en el costado derecho vista del observador, tomando como referencia la puerta de entrada una vez allí podemos apreciar que la misma presenta entrada libre al margen derecho del gavetero, de dos gavetas elaborado en madera, contentiva la ultima en su interior de ropa y artículos personales, localizando entre estos tres teléfonos celulares con las siguientes características : 1) marca movilnet pantech, modelo TXT8030MVO, serial 0220537860, de forma rectangular elaborado en material sintético colores negro y anaranjado; 2) marca movilnet modelo G3501, serial OC4TAB1042409194, de forma rectangular elaborado en material sintético color negro; 3)marca movilnet modelo TV990, serial 352170031241719, de forma rectangular elaborado en material sintético color negro, una cama matrimonial elaborada en madera, con su colchón y cubrecama, un multimueble elaborado en metal color negro es de hacer notar que dicha habitación se encuentra en total desorden…”

41. Orden de allanamiento de fecha 23 de Septiembre del 2011, decretada por el tribunal tercero de control extensión san Antonio, realizada en el barrio la Victoria, parte alta, calle 17, con avenida 3, casa S/N, Rubio estado Táchira.

42. Acta de Entrevista de fecha 28 de Septiembre del 2011, suscrita por el funcionario Detective CESAR CONTRERAS, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub. Delegación Rubio, donde se deja constancia que se presento previo traslado de comisión una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito, JUAN JESUS CEDEÑO GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 23.544.991, el cual en consecuencia expone lo siguiente: Yo iba para el trabajo cuando una comisión del C.I.C.P.C, me solicito la colaboración como testigo de un allanamiento yo acepte tal petición nos trasladamos al sitio y los funcionarios entraron y revisaron la casa, y encontraron tres teléfonos celulares dos de color negro y uno de color anaranjado luego nos pidieron que nos presentaran a este despacho a declarar…”

43. Acta de Entrevista de fecha 28 de Septiembre del 2011, suscrita por el funcionario Detective CESAR CONTRERAS, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub. Delegación Rubio, donde se deja constancia que se presento previo traslado de comisión una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito, RODNY ARGENIS FUENTES ALBA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.438.582, el cual en consecuencia expone lo siguiente: Yo iba para el trabajo cuando una comisión del C.I.C.P.C, me solicito la colaboración como testigo de un allanamiento yo acepte tal petición nos trasladamos al sitio y los funcionarios entraron y revisaron la casa, y encontraron tres teléfonos celulares dos de color negro y uno de color anaranjado luego nos pidieron que nos presentaran a este despacho a declarar…”

44. Acta de Entrevista de fecha 28 de Septiembre del 2011, suscrita por el funcionario Detective CESAR CONTRERAS, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub. Delegación Rubio, donde se deja constancia que se presento previo traslado de comisión una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito, NANCY YURIMAY CLAVIJO HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.11.719, la cual en consecuencia expone lo siguiente: Yo estaba en mi casa durmiendo, cuando llego la PTJ, y ellos tocaron la puerta y me dijeron que era el C.I.C.P.C. que tenia una orden de allanamiento, yo procedí a abrirles la puerta ellos entraron, me entregaron una copia de la orden de allanamiento, comenzaron a revisar en compañía de los testigos, buscando un teléfono celular, y localizaron tres teléfonos propiedad de mis hijos y míos, luego nos dijeron que los acompañara a este despacho a declarar…”

45. Acta de Entrevista de fecha 28 de Septiembre del 2011, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones II JHONNY J. CEBALLOS, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub. Delegación Rubio, donde se deja constancia que se presento previo traslado de comisión una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito, ARIANNY HERRERA de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 27.601.821, el cual en consecuencia expone lo siguiente: Resulta ser que el día 16/09/2011, me encontraba en San Cristóbal, con YERALDIN BLANCO, quien es hermana de mi novio NELSON BLANCO, como a las 06:20 horas de la tarde llegamos a Rubio, fuimos para mi casa, luego fuimos para la calle del hambre, donde YERALDIN BLANCO me dijo que invitara a ARTURO alias el Caraquita para tomar, con quien me estaba escribiendo desde temprano, yo le envié un mensaje de texto para invitarlo y me respondió que estaba con sus amigos RAFAEL Y MARCOS, le dije que los llevara y quedamos en vernos en la licorería el Tejar, nosotras agarramos una taxi hasta la licorería y allí nos encontramos, compramos una botella de ron cinco estrellas, y nos fuimos para la loma del sector el remolino, cuando llegamos a dicho sector, vimos un taxi blanco con unas rayas negras por el capo y el techo, perteneciente a la linea Junín, en el cual se pasa mi novio NELSON BLANCO, cuando lo vimos dijimos que nos fuéramos por temor, ya que el se la pasa armado y tenia problemas con Arturo, decidimos irnos para un potrero que ahí en el sector la azucena, cuando estábamos en el lugar mi novio NELSON BLANCO, me llamaba por teléfono a cada rato y ARTURO me decía que le contestara, pero no conteste luego ARTURO agarro el teléfono y contesto pero nadie hablaba, después yo les dije que me quería ir pero Arturo insistía que no me fuera, yo manifesté que quería ir para el baño, y agarre por la carretera en la vía encontré a NELSON BLANCO, CARLOS LEAL, Y CRISTIAN BRICEÑO, quienes me decían que donde estaba yo tomando con Arturo y los otros menores, yo no les dije nada, pero sacaron unas armas y me amenazaron para que los llevara para donde estábamos, yo salí corriendo y ARTURO me llamo en ese momento, le dije que se fueran que lo iban a matar, pero como estaba tomado y no me tomo importancia yo legue de nuevo para el lugar y ellos se vinieron detrás de mi, yo entre al potrero y le grite a ARTURO que corriera, el se regreso y me agarro para ayudarme a correr, los otros muchachos también salieron corriendo menos YERALDIN BLANCO, yo caí en un hueco con ARTURO, y NELSON BLANCO nos llego con CARLOS LEAL Y CRISTIAN BRICEÑO, todos armados y nos apuntaban un muchacho que andaba con ARTURO Y RAFAEL, de nombre MARCOS, logro escaparse y RAFAEL quedo con nosotros, ayudándonos a salir del hueco,, NELSON me agarro del brazo y me empujo sacándome del lugar, y todos comenzaron a disparar luego NELSON me apunto y yo le decía que si me iba a matar, me miro y salieron corriendo hacia la calle, yo me quede en el lugar y los tocaba para ver si estaban vivos pero cuando vi que tenían sangre salí corriendo y busque un taxi en la vía encontré a YERALDIN BLANCO, y la monte, luego nos fuimos para la casa, cuando estaba en la casa NELSON BLANCO, me envió mensajes amenazándome para que no dijera nada, yo le pregunte a YERALDY que si ella tenia que ver con eso, y no me contestaba, ella recibía llamadas extrañas y contestaba retirada de mi, al otro día le dije que se fuera de la casa y se llevo varios teléfonos de los muchachos muertos y durante todo este tiempo estuve recibiendo llamadas telefónicas de números desconocidos donde me amenazaron para que no dijera nada y el día de hoy se presento la PTJ, a mi casa a hacer un allanamiento… según me comentó Nelson Blanco porque Arturo le estaba robando la plaza de venta de drogas…a mi ellos no me dijeron nada pero fue Geraldine la que inventó y sacó esa idea de invitar a tomar a Arturo…yo si acostumbraba a salir con los muchachos pero Geraldine No…Siempre que salía con Nelson el salía con armas…el me contó que también había matado a un señor de nombre Paúl, que vendía pasteles en la plaza porque le vendía pasteles en la plaza…yo ví que todos tres dispararon… me han amenazado… ”

(Fundamental elemento de convicción, ya que la deponente manifiesta quienes son los autores del homicidio de los adolescentes victimas del presente asunto, ya que la misma fue testigo presencial de los hechos).

46. Acta de Entrevista de fecha 28 de Septiembre del 2011, suscrita por el funcionario Detective JHOANA PATIÑO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub. Delegación Rubio, donde se deja constancia que se presento previo traslado de comisión una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito, RONALD JOSEPH FUENTES ALBA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.541.762, el cual en consecuencia expone lo siguiente: resulta que el día de hoy 28/09/2011 a eso de las 05:30 horas de la mañana yo me encontraba cerca del colegio el buen maestro que se encuentra por la urbanización Sur, cuando una comisión del c.i.c.p.c. me solicito mi cedula de identidad y luego me explicaron que los debía acompañar para servir como testigo en una orden de allanamiento que se iba a practicar en el barrio la Victoria parte alta de esta localidad…”

47. Acta de Investigación Penal de fecha 28 de Septiembre del 2011, suscrita por el funcionario Agente JHONNY CEBALLOS, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub. Delegación Rubio, donde se deja constancia de la siguiente diligencia: Vista y leída acta de entrevista recibida a la adolescente ARIANY JOHANA HERRERA CLAVIJO, en presencia de su progenitora la ciudadana CLAVIJO HERNANDEZ NANCY YURIMAY, donde señala que los ciudadanos antes mencionados como investigados fueron los autores del hecho que se investiga, motivo por el cual procedimos a trasladarlos en compañía de los funcionarios Sub. Comisario JOSE GREGORIO PONCE, Inspector Jefe JOSE CAMARGO, Inspector WILLIAN ALTAMIRANDA, Detective VICTOR GALVIS, y Agente GEOVANNY VELASCO, conjuntamente con la adolescente antes mencionada y su progenitora hacia la vivienda del adolescente mencionado como CRISTIAN BRICEÑO, quedando ubicada en la siguiente dirección calle 5, con avenida 6, casa sin numero sector la victoria parte alta, de esta localidad de Rubio, donde una vez en dicha vivienda luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones e imponer el motivo de nuestra precensia fuimos atendidos por la ciudadana BRICEÑO CASTILLO CARMEN LUCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacida en fecha 29/06/1965, de 46 años de edad, de profesión u oficio del hogar soltera residencia en la referida dirección titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.463.713, quien manifestó ser la progenitora del adolescente solicitado por la comisión, quien se encontraba presente para el momento quedando identificado de la siguiente manera: CRISTIAN JHOAN BRICEÑO CASTILLO, de nacionalidad Venezolana natural de rubio estado Táchira, nacido en fecha 04/03/1994, de 17 años de edad, residenciado en la misma dirección, titular de la cedula de identidad Nº V.- 25.496.745, quienes se le solicito que nos acompañaran hasta la sede de la sub. Delegación, a fin de continuar con la investigaciones relacionadas con el caso…”

48. Oficio Nº 2C1622-2011, de fecha 28 de Septiembre del 2011, suscrita por el tribunal segundo de control donde ordena la aprehensión vía telefónica de los adolescente CRISTIAN JONATHAN BRICEÑO CASTILLO Y CARLOS EDUARDO LEAL, por el delito de HOMICIO CALIFICADO…”

49. Reconocimiento legal de fecha 28 de Septiembre del 2011, suscrito por la funcionaria agente YUDEISY ANDREINA OCHOA, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Rubio realizada: 1) a un aparato móvil emisor y receptor de sonidos, de los denominados teléfonos de la marca movilnet Pantech, modelo TXT8030MVO, serial 0220537860, elaborado en material sintético, 2) a un aparato móvil emisor y receptor de sonidos, de los denominados teléfonos de la marca movilnet, modelo G3501, serial 0C4TAB1042409194, elaborado en material sintético, 3) a un aparato móvil emisor y receptor de sonidos, de los denominados teléfonos de la marca movilnet, modelo TV990, serial 352170031241719, elaborado en material sintético, la cual en su conclusión expone: basándome en lo anteriormente expuesto en el presente reconocimiento, las piezas descritas tienen su propio uso natural y especifico quedando a criterio de su poseedor cualquier otro uso que se le quiera dar…”

50. Escrito de solicitud de orden de captura de fecha 28 de Septiembre del 2011suscrita por la abogada CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira…

51. Audiencia de Calificación de Flagrancia, de fecha 28-09-2011 realizada en el Tribunal Penal de Control 2 de Responsabilidad Penal de Adolescentes, donde PRIMERO: Declara con lugar la petición de calificación de flagrancia en la aprehensión de CRISTIAN JONATHAN BRICEÑO CASTILLO Y CARLOS EDUARDO LEAL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; SEGUNDO: Ordena la continuación de la causa por la vía del procedimiento ORDINARIO; TERCERO: Declara con lugar la solicitud de imposición de medida cautelar sustitutiva propuestas por la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en contra de los adolescentes CRISTIAN JONATHAN BRICEÑO CASTILLO Y CARLOS EDUARDO LEAL, CUARTO; Ordena librar la respectiva boleta de libertad de los adolescentes CRISTIAN JONATHAN BRICEÑO CASTILLO Y CARLOS EDUARDO LEAL ampliamente identificados, al director de la casa de formación una vez conste en autos las respectivas actas de fianza y de compromiso, QUINTO; Ordena librar oficio al director de la casa de formación Integral San Cristóbal, con la finalidad de informarle que los jóvenes CRISTIAN JONATHAN BRICEÑO CASTILLO Y CARLOS EDUARDO LEAL deberán permanecer recluidos en dicho centro en espera de materializar las medidas cautelares impuestas, SEXTO; Se ordena la practica de un reconocimiento medico legal (físico) para los adolescente CRISTIAN JONATHAN BRICEÑO CASTILLO Y CARLOS EDUARDO LEAL en tal sentido se declara con lugar lo solicitado por la defensa privada; SEPTIMO: Se ordena remitir la presente causa a la fiscalia vigésima sexta del ministerio publico de la circunscripción judicial del estado Táchira a los fines legales consiguientes; OCTAVO: Notifíquese a las partes de la presente decisión; publíquese y regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.

52. Memorandun Nº 3834, enviada al jefe del laboratorio criminalistico y toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticos San Cristóbal, donde se solicitad EXPERTICIA HEMATOLOGICA a las evidencias que guardan relación en la presente averiguación.

53. Acta de Investigación Penal de fecha 29 de Septiembre del 2011 suscrito por el funcionario agente JHONNY J. CEBALLOS, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub. Delegación Rubio, donde se deja constancia de la siguiente diligencia: “Encontrándome en la sede de este despacho siendo las 09:30 horas de la mañana, se presento comisión de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos a la segunda compañía del destacamento de frontera Nº 11, con sede en esta localidad, al mando del Sargento Primero LUIS ALBERTO GONZALEZ BAUTISTA, trayendo oficio 5617, de fecha 29/09/2011, la cual guarda relación con la causa 20F21-257-2011, y causa penal CR1-DF11.CIA-SIP-994, por el delito de ocultamiento y porte ilícito de arma de fuego, tenencia y posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, donde solicitan por instrucciones de la fiscal Vigésima Primera del ministerio publico del estado Táchira, le sea practicado reseña policial a los ciudadanos NELSON JAVIER BLANCO de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, de 22 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el barrio Ruiz Pineda casa sin numero, Rubio Municipio Junín estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.970.453, y TANIA YERALDIN BARRAGAN WICHADA, de nacionalidad Colombiana de 19 años de edad, de estado civil soltera residenciada en la misma dirección, titular de la cedula CC.- 1.090.445.863, donde informa dicha comisión que dichos ciudadanos fueron detenidos en las instalaciones del hotel TILUZ C.A. ubicado en el sector el rosal vía principal rubio, donde le lograron incautar un arma de fuego marca STOEGER COUGAR 8000, color plata y negro serial T642469-07ª005818, con dos cargadores, una bolsa de polietileno de color negro, contentiva en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, de presunta droga cocaina, sesenta y cuatro cebollitas de presunta droga cocaina, un envoltorio de material aluminio de tamaño irregular, contentiva en su interior de restos vegetales con olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada marihuana, y cuatro teléfonos celulares con las siguiente características: 1) un teléfono celular marca Nokia color negro serial FCCIOID:QTLRH-126, con una batería marca nokia, 2) un teléfono celular marca SAMSUNG, serial AB463651BV, 3) un teléfono celular marca Black Berry, color negro sin tapa trasera, serial SN58C100118039392, 4) un celular marca HUAWEI modelo UM840, color blanco serial MAC: 404D8E128CA8, se deja constancia que dicha comisión remite a este despacho según oficios 5619 y 5620, de fecha 29/09/2011, la referida arma de fuego y los teléfonos celulares antes descritos a fin que le practique reconocimiento legal y las experticias correspondientes los ciudadanos detenidos fueron verificados por ante el sistema integrado de información policial (SIPOL) y el ciudadano NELSON JAVIER BLANCO, presenta un registro policial por el delito de resistencia a la autoridad de fecha 25/10/2004, por el juzgado tercero de control sección adolescentes, se deja constancia que vista y leídas dichas actuaciones y luego de una ardua búsqueda en el área de Substanciación de este despacho nos percatamos que el ciudadano detenido NELSON JAVIER BLANCO, se encuentra como investigado en el expediente Nº I-825.021, y causas fiscales 20F26-PO-0141-2011, y 20F26-PA-0086-2011, iniciada por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO) donde figuran como victimas los adolescentes ARTURO LEONARDO PEÑUELA NIÑO Y RAFAEL ANTONIO, ya que es señalado como la persona que les causa la muerte a los adolescentes hoy occisos, el día 17 de septiembre del 2011, en horas de la madrugada, en una zona boscosa del sector la azucena adyacente a la calle 8, rubio municipio Junín, motivo por el cual a dicho ciudadano le fue incautada el arma de fuego arriba mencionada se le solicitara la respectiva comparación de balística con la evidencia colectada en el lugar del hecho…”

54. Acta de Investigación Penal Nº 944, de fecha 28 de Septiembre del 2011 suscrita por el Teniente GOMEZ RAMIREZ YEAN CARLOS, S/1 TORRES MARTINEZ JOHNY ALFONSO, S/1 GONZALEZ BAUTISTA LUIS, S/1 MOLINA PERNIA JOSE, S/1 SALAZAR PEROSA VICTOR, S/2 OSTOS VASQUEZ JUAN CARLOS, adscritos a la segunda compañía del destacamento de frontera Nº 11, del comando regional Nº 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, donde se deja constancia de la siguiente diligencia: “el día de hoy Martes 28 de Septiembre del presente año se recibió información de inteligencia sobre la ubicación del ciudadano ALIAS NELSON, quien presuntamente se dedica a la venta y distribución de sustancia estupefacientes y psicotrópicas,, hospedado en el hotel denominado TILUZ C.A. ubicado en el sector el Rosal vía principal obtenida dicha información nos trasladamos en comisión de servicio hasta mencionada dirección, un vez en el denominado hotel TILUZ C.A. nos identificamos como comisión de la Guardia Nacional, con el ciudadano encargado del hotel, solicitándole su identificación quien dijo ser y llamarse JORGE ELIESER NIÑO QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº 17.862.213, a quien se le informo sobre la visita en precitado hotel, solicitándole permiso para ingresar al hotel a lo que mencionado ciudadano accedió, así mismo se le pidió colaboración como testigo del procedimiento seguidamente se le solicito la lista de ciudadanos que habían ingresado el día de hoy 28 de septiembre a hospedarse en dicho hotel, informándonos que solo había una habitación ocupada por una pareja de dos jóvenes ubicados en la habitación con el Nº 12, se le solicito que nos diera permiso de ingresar hasta dicha habitación donde se encontraban dichos ciudadanos, una vez frente a la habitación signada con el Nº 12, se procedió a tocar la puerta de la habitación saliendo al llamado una joven de pelo largo color negro, vestida con una licra color negro y una franela de color blanca y un joven que vestía un short de color verde descalzo sin camisa, a quienes se les informo de la visita, se les solicito autorización para ingresar y realizar un chequeo de la habitación accediendo de forma voluntaria y sin coacción solicitando sus identificaciones personales, la joven informo que no poseía ningún documento que le identificara, quien dijo ser y llamarse TANIA YERALDIN BARRAGAN WICHADA, de nacionalidad Colombiana con el numero de cedula Nº CC.- 1.090.445.863, de igual forma el ciudadano manifestó que no poseía ningún documento que le identificara quien dijo ser y llamarse BLANCO NELSON JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.970.453, se realizo un chequeo por la habitación en precensia de los dos ciudadanos antes mencionados y el ciudadano encargado del hotel JORGE ELIESER NIÑO QUINTERO se chequearon las gavetas de las mesas de noche, no encontrado nada de interés criminalistico, se exploro en el baño, la ducha no encontrando nada de interés criminalistico, se exploro la cama las almohadas las sabanas, se procedió a sacar el colchón de la cama y debajo se encontraban dos bolsos uno de color negro marca fendi y uno de color morado con rayas blancas marca adidas, se les pregunto que si los bolsos encontrados eran de su pertenencia la joven de nombre Tania Barragán, manifestó que el bolso de color morado pertenecía a ella y el ciudadano de nombre NELSON JAVIER, manifestó que el bolso de color negro marca fendi pertenecía a el, se procedió a preguntarles delante del ciudadano JORGE ELIESER NIÑO QUINTERO, encargado del hotel que si portaban algún armamento, cuchillos navajas u sustancias estupefacientes o algún objeto de interés criminalistico dentro de los bolsos ambos ciudadanos se mostraron nerviosos y dudando manifestaron que no tenían nada de esas cosas, se procedió a abrir el bolso negro de marca Fendi encontrando dentro del mismo un arma de color plata y color negro, con dos cargadores así mismo una bolsa plástica de polietileno color negro que al abrirla se pudo observar un polvo de color blanco y de olor fuerte y penetrante supuestamente de la droga denominada cocaina, seguidamente se procedió a chequear el bolso de color morado marca adidas encontrando en su interior un bolso de tamaño pequeño dentro del mismo se observo y se sustrajo una cantidad de bolsas plásticas de polietileno de color negro comúnmente denominadas cebollitas, contabilizando sesenta y cuatro porciones en vista de la situación se le efectuó inspección corporal al joven de nombre Nelson Javier, se le informo al ciudadano que iba a ser trasladado en compañía de la ciudadana Tania Barragán hasta la sede de la segunda compañía de la guardia nacional bolivariana, posteriormente en la sede se procedió a realizar un chequeo minucioso de los bolsos enumerando los siguiente el bolso de color negro marca fendi perteneciente al ciudadano quien dijo ser y llamarse NELSON JAVIER contenía en su interior una pistola de color plata con negro serial T642469-07-A005818, marca STOEGER COUGAR 8000, un cargador de pistola de color plata contentivo con cuatro cartuchos 9 mm sin percutir, un cargador de pistola color plata contentivo de cinco cartuchos 9mm sin percutir una bolsa de polietileno de color negro contentiva en su interior con un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante supuestamente denominado cocaina, al ser pesada con el peso electrónico arrojo un peso bruto de treinta gramos, un teléfono celular marca Nokia color negro serial FCCIOID:QTLRH-126, con una batería marca nokia, un teléfono celular marca SANGSUN, serial AB463651BV, un teléfono celular marca Black Berry, color negro sin tapa trasera, serial SN58C100118039392, un celular marca HUAWEI modelo UM840, color blanco serial MAC: 404D8E128CA8, en el segundo bolso de color morado marca adidas perteneciente a la ciudadana Tania Yeraldin Barragán Wichada, contenía en su interior un bolso tamaño pequeño de color rojo con una especie de cinta roja el cual en su interior contenía gran cantidad de bolsas de polietileno de color negro que en su interior contenía una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante supuestamente denominado cocaina contabilizando sesenta y cuatro envoltorios de regular tamaño denominadas comúnmente como cebollitas, al ser pesados con el peso electrónico arrojo un peso bruto de treinta (30) gramos, del mismo bolso se sustrajo un envoltorio confeccionado en material aluminio de tamaño irregular al abrirlo se pudo observar restos vegetales y semillas de color verde pardo de olor fuerte y penetrante supuestamente de la droga denominada marihuana al ser pesados con el peso electrónico arrojo un peso bruto de cinco (05) gramos así mismo se encontró una hoja de papel en la cual contenía escrito lo siguiente: “EL PRIMERO SE LLAMA HARLEN ES EL MAS MALO EL ES BAJITO MORENO Y VIVE EN UN SEGUNDO PISO Y ANDA EN UNA MOTO JAGUAR BLANCA EL OTRO SE LLAMA DEIBIS ES CATIRE Y VIVE EN LA INVASION DE PATA DE GALLINA EL OTRO USA GORRA BLANCA SE LLAMA JULIO ESTAN ENTRE EL TOPE Y LA INVASION TODOS TIENEN ANTECEDENTES PENALES SE LA PASAN EN LA ENTRADA EL TOPE” por el otro lado de la hoja se encuentra escrito lo siguiente “SECTOR EL TOPE LA INVASION DE PATA DE GALLINA HACIA DENTRO LO MAS PRONTO” seguidamente se procedió a informar que quedarían preventivamente detenidos…”

55. Acta de Defunción Nº 201 de fecha 19/09/2011, suscrita por el registrados civil abogado LENIN RAFAEL RINCON, donde aparece como fallecido el adolescente ARTURO LEONARDO PEÑUELA NIÑO.

56. Acta de Defunción Nº 200 de fecha 19/09/2011, suscrita por el registrados civil abogado LENIN RAFAEL RINCON, donde aparece como fallecido el adolescente RAFAEL ANTONIO JAIMES SOLANO.

57. Protocolo de Autopsia Nº 828, de fecha 17 de Septiembre del 2011, suscrita por la medico anatomopatologa forense Dra. TANIA J. COLMENARES C., realizada al cadáver del adolescente RAFAEL ANTONIO JAIMES SOLANO donde se deja constancia de las causa de la muerte la cual en su conclusión expone: “SEIS HERIDAS PRODUCIDAS POR EL PASO DE PROYECTIL UNICO DISPARADO POR ARMA DE FUEGO CON CARATERISTICAS DE DISTANCIA AL TORAX MIENBRO SUPERIOR E INFERIOR IZQUIERDO; FRACTURA DEL OCTAVO ARCO COSTAL ANTERIOR DERECHO; PERFORACION DEL PULMON DERECHO E IZQUIERDO Y CORAZON; PALIDEZ VICERAL GENERALIZADA; FRACTURA DE RODILLA Y FEMUR IZQUIERDO CAUSA DE LA MUERTE SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO AL TORAX…”
(Fundamental elemento de convicción ya que del mismo se desprende que producto de las armas accionadas por los adolescentes imputados, se le causó la muerte al adolescente occiso).

58. Protocolo de Autopsia Nº 827, de fecha 17 de septiembre del 2011, suscrita por la medico anatomopatologa forense Dra. TANIA J. COLMENARES C., realizada al cadáver del adolescente ARTURO LEONARDO PEÑUELA NIÑO donde se deja constancia de las causa de la muerte la cual en su conclusión expone: “CINCO HERIDAS PRODUCIDAS POR EL PASO DE PROYECTIL UNICO DISPARADO POR ARMA DE FUEGO CON CARATERISTICAS DE DISTANCIA AL TORAX MIENBR; PERFORACION DE PULMON DERECHO E IZQUIERDO HEMATORAX DE 1500CC SIN COAGULOS; PALIDEZ VICERAL GENERALIZADA; FASE ENFISEMATOSA DE PUTREFACCIÓN; CAUSA DE LA MUERTE SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO AL TORAX…”

(Fundamental elemento de convicción ya que del mismo se desprende que producto de las armas accionadas por los adolescentes imputados, se le causó la muerte al adolescente occiso).

59. Experticia Química-Toxicológica Nº 3946, de fecha 27/9/2011 suscrita por el farmaceuta EDGAR DELGADO JEREZ adscrito al laboratorio toxicológico de cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación Táchira, practicada a las muestras hematológicas tomadas a los adolescentes occisos, donde entre otras se desprende: “No se encontraron alcaloides, alcohol, ni metabolitos de marihuana”.

60. Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 4115, de fecha 21 de Octubre del 2011 suscrito por la funcionaria CECILIA ARAQUE JAIMES, Experta en balística, adscrita al Laboratorio Toxicológico, estadal Táchira, practicada a las armas de fuego incautadas al adulto NELSON BLANCO, dos cargadores elaborados en metal calibre 9mm y 9 balas de fuego, calibre 9 mm, donde entre otras se desprende: “conclusiones: El arma de fuego, tipo pistola… al ser accionada puede ocasionar lesiones de mayor y menor gravedad, e incluso la muerte… El arma de fuego tipo pistola, marca STOEGER… fue verificada por el sistema y la misma no presenta registro ni solicitud alguna… balas…cargadores”.

61. Experticia de Reconocmiento Técnico 4103, de fecha 24/10/2011, suscrita por el funcionario JULIO CESAR CONTRERAS PINTO, experto en Balística, realizada a una concha originalmente formaba parte del cuerpo de una bala para arma de fuego calibre 9mm, y un Proyectil originalmente formada parte del cuerpo de una bala, para arma de fuego del calibre 38 especie.

62. Experticia de Comparación Balística Nº 9700-134-LCT-4408, de fecha 25/10/2011, suscrita por la funcionaria NEGLIS CONTRERAS, adscrita al laboratorio Criminalístico Toxicológico, Delegación Estatal, Táchira, donde entre otras cosas se desprende: “La comparación balística solicitada dio como resultado positivo es decir: la pieza (blindaje) del calibre 9 milímetros descrita ampliamente en la experticia Nº 4068 de fecha 28/09/2011, relacionada con el expediente Nº I-825.021, FUE DISPARADA por el arma de fuego tipo pistola marca STOEGER, modelo COUGAR 8000, de calibre 9 milímetros descrita ampliamente en la experticia Nº 4115 de fecha 03/10/2011, La pieza (concha) de calibre 9 milímetros de la marca “CAVIN” descrita ampliamente de la experticia Nº 4103 de fecha 03/10/2011 relacionada con el expediente Nº I-825.021, FUE PERCUTIDA por el arma de fuego tipo pistola marca STOEGER, modelo COUGAR 8000, de calibre 9 milímetros, descrita ampliamente en la experticia Nº 4115 de fecha 03/10/2011.

63. Reconocimiento Técnico Nº 138, de fecha 29/9/2011, suscrito por la agente YUDEISY ANDREINA OCHOA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Rubio, realizada a un Arma de Fuego, corta por su manipulación, recibe el nombre de Pistola, marca STOEGER COUGAR 8000, Calibre 9mm; Dos caserinas elaboradas en metal, de las utilizadas comúnmente para alimentación o aprovisionamiento de arma de fuego; Nueve (09) balas calibre 9 Mm sin percutir, marca CAVIM 10, en dos, en tres se lee CAVIM 7, y en tres se lee LUGER 9 Mm y en una 9 Mm L69IM09.


Finalmente, verificados los anteriores supuestos, es necesario determinar si existe o no presunción razonable, para apreciar peligro de fuga o peligro de obstaculización, en este sentido, este Tribunal observa que estas circunstancias son determinantes para dictar medida judicial de privación preventiva de libertad o en su lugar una cautelar sustitutiva, a tenor de lo preceptuado en los artículos 256, 257, 258 y 259 de la norma procesal penal ordinaria; por ello el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 251 y 252 respectivamente, enuncia los presupuestos del peligro de fuga y del peligro de obstaculización; y en el numeral 3 del artículo 254, al establecer los requisitos del auto de privación judicial preventiva de libertad, dispone la obligación de indicar los presupuestos a que se refiere los artículos 251 y 252.

En la presente causa, esta Juzgadora considera que es notable la existencia del peligro de fuga, tomando en consideración la magnitud de los bienes jurídicos afectados, como es la vida e integridad física de las víctimas, así como la pena que podría llegarse a imponer, máxime que, opera la presunción de fuga establecida en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que la pena asignada al tipo penal investigado excede de diez años en su límite máximo, y por ende opera el peligro de fuga, razón por la que, debe decretarse MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano NELSON JAVIER BLANCO, de nacionalidad venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 16/08/1988, soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº V-18.970.453, residenciado en: Barrio Ruiz Pineda, casa sin número, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, asistido por el abogado LEONARDO SUAREZ defensor público, a quien señala como presunto Autor del delito de del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, con la agravante del artículo del 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los adolescentes quienes en vida respondieran al nombre de RAFAEL ANTONIO JAIMES SOLANO Y ARTURO LEONARDO PEÑUELA, conforme a lo establecido en artículo 250, 251. 2 y .3, y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por cuanto el imputado está privado judicialmente de su libertad a la orden de este tribunal, según causa signada con el N° SP11-P-2011-002317; la cual se acumulo a la presente causa se ordena su traslado para el día JUEVES 19 DE ENERO DEL 2011 A LAS 2:00 p.m., a los fines de celebrar la audiencia oral establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la boleta de traslado en su oportunidad legal, y notifíquese al Ministerio Público y a la defensa del imputado.


DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

UNICO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano NELSON JAVIER BLANCO, de nacionalidad venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 16/08/1988, soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº V-18.970.453, residenciado en: Barrio Ruiz Pineda, casa sin número, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, asistido por el abogado LEONARDO SUAREZ defensor público, a quien señala como presunto Autor del delito de del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, con la agravante del artículo del 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los adolescentes quienes en vida respondieran al nombre de RAFAEL ANTONIO JAIMES SOLANO Y ARTURO LEONARDO PEÑUELA, conforme a lo establecido en artículo 250, 251. 2 y .3, y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el imputado está privados judicialmente de su libertad a la orden de este tribunal, se ordena su traslado para el día JUEVES 19 DE ENERO DEL 2012, a las 2:00 p.m., a los fines de celebrar la audiencia oral establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la boleta de traslado en su oportunidad legal, y notifíquese al Ministerio Público y a la defensa del imputado. Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal.


ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZ TEMPORAL TERCERA DE CONTROL



ABG. DILY MARIE GARCIA
SECRETARIA