REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 25 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000204
ASUNTO : SP11-P-2012-000204



CAPITULO I
Vista la solicitud de revisión de medida de coerción personal, interpuesta por el defensor Público Abg. HENRY ACERO, actuando en su condición de defensor del imputado AIDER ARLEY URBINA REY de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, titular de la cédula de Ciudadanía N° 1.090.805. 405 Nacido en fecha 20-03-1986, de 24 años de edad, hijo de Favio Hernández Rivera (V) y de Cristina Rey (V), soltero, de profesión desempleado; residenciado actualmente Cúcuta Norte de Santander, Barrio Santo Domingo, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral octavo del Código Penal vigente; en perjuicio de Comercial Siempre Económico, mediante el cual solicita la sustitución de la medida cautelar extrema por otra menos gravosa; este tribunal para resolver, observa lo siguiente:
En fecha 23 de Enero del corriente año, le impuesta medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado referido, por la presunta comisión de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral octavo del Código Penal vigente; en perjuicio de Comercial Siempre Económico, al considerar la existencia del peligro de fuga, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, por cuanto el defensor del imputado ha consignado la constancia de residencia del mismo con lo cual se acredita el arraigo en el país, es por lo que, esta juzgadora estima haberse modificado las circunstancias bajo las cuales se decretó la media cautelar extrema, razón por la que, debe sustituirse por otra menos gravosa y de posible cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 y .9 del Código Orgánico Procesal Penal, sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1.- Presentación cada ocho días por ante el Circuito Judicial Penal del estado Táchira Extensión San Antonio del Táchira.
2.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles.
3.- Obligación de concurrir a todos los actos procesales.

Trasládese al imputado para la prestación de caución juratoria, hecho lo cual, se librará la correspondiente boleta de libertad.

En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decide:

UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de revisión de medida de coerción personal, interpuesta por el defensor Público Abg. HENRY ACERO, actuando en su condición de defensor del imputado AIDER ARLEY URBINA REY de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, titular de la cédula de Ciudadanía N° 1.090.805. 405 Nacido en fecha 20-03-1986, de 24 años de edad, hijo de Favio Hernández Rivera (V) y de Cristina Rey (V), soltero, de profesión desempleado; residenciado actualmente Cúcuta Norte de Santander, Barrio Santo Domingo, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral octavo del Código Penal vigente; en perjuicio de Comercial Siempre Económico, se ordena el traslado del imputado para la prestación de caución juratoria, hecho lo cual, se librará la correspondiente boleta de libertad, a tenor de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese y déjese copia. Líbrense las boletas de notificación y de traslado.


ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZ TEMPORAL TERCERA DE CONTROL



ABG. DILY MARIE GARCIA
SECRETARIA