REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001735
ASUNTO : SP11-P-2010-001735
CAPITULO I
Celebrada en el día Miércoles 25 de Enero del 2012 Audiencia Especial de Verificación de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la causa penal signada ante este Tribunal bajo el número SP11-P-2010-001735 seguida por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del acusado BREINER JOHAN NIÑO PARADA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 17-06-1.988, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.477.318, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de María Elena Parada (v) y de Jesús Antonio Niño García(v), residenciado en el Barrio JJ Mora, calle principal, casa N° 1, teléfono 0416-8802140, donde el señor de nombre el carbonero, San Antonio del Táchira, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana López Pérez Sheila Yoselin; en donde el acusado estuvo asistido por la Defensora Pública ABG. CARMEN IBARRA; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los acusados, este Tribunal, observa que en fecha 02 de Noviembre de 2010, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue decretada al acusado, la Suspensión Condicional del Proceso, por el término de UN (01) AÑO imponiéndoles como condición las obligaciones:
1.-Presentarse una vez cada SESENTA (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Donar un mercado cada dos (02) meses al Geriátrico de Ureña.
3.- No agredir a la victima ni física ni verbal ni psicológicamente.
4.- No incurrir en hechos de carácter penal.
5.- Presentarse a todos los actos del proceso
Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de la condición de: Presentaciones cada SESENTA (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, lo cual se desprende del Record de Presentaciones el cual se observa por medio del sistema IURIS 2000, así como los mercados donados los cuales se evidencian a los folíos 76 al 82 de las actas que el acusado BREINER JOHAN NIÑO PARADA, cumplió con las obligaciones impuestas, en lo que se refiere a las presentaciones y los mercados.
De seguidas la ciudadana Juez declaró abierto el acto se le otorgó la palabra al Representante del Ministerio Público, ABG. HENRY ALEXANDER FLORES quien expuso: “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplidos con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tienen objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, en caso del ciudadano vito, dejo a criterio del Tribunal lo que a bien considere, es todo”.
Acto seguido, la Juez impuso al acusado de autos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se le concede la palabra al acusado BREINER JOHAN NIÑO PARADA, , libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, consigno constancia de los mercados donados; es todo”.

Posteriormente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público ABG. CARMEN IBARRA, quien alega: ““Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones por el Sistema Juris; así como se consigna en este acto constancia de haber enviado mercados al geriátrico de Ureña; razón por la cual solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal; y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; del mismo modo, pido copia certificada de la presente acta, es todo”.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Ahora bien, visto que el ciudadano acusado BREINER JOHAN NIÑO PARADA, ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas en fecha 02 de Noviembre de 2010, según lo manifestado en este acto por la victima, aunado a la opinión favorable del Ministerio Público para verificar el fiel cumplimiento de la suspensión impuesta; y habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar, es por lo que este Juzgador declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado BREINER JOHAN NIÑO PARADA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 17-06-1.988, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.477.318, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de María Elena Parada (v) y de Jesús Antonio Niño García(v), residenciado en el Barrio JJ Mora, calle principal, casa N° 1, teléfono 0416-8802140, donde el señor de nombre el carbonero, San Antonio del Táchira, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana López Pérez Sheila Yoselin;. Cesando así las condiciones bajo las cuales se decretó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: BREINER JOHAN NIÑO PARADA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 17-06-1.988, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.477.318, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de María Elena Parada (v) y de Jesús Antonio Niño García(v), residenciado en el Barrio JJ Mora, calle principal, casa N° 1, teléfono 0416-8802140, donde el señor de nombre el carbonero, San Antonio del Táchira, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana López Pérez Sheila Yoselin;; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones, constante de un folio útil. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Terminó se leyó y conformes firmaron.

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DÍAZ
JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL

ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA