REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003063
ASUNTO : SP11-P-2011-003063
CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2011-003063, seguida por el ABG. JOMAN SUAREZ, en su condición de Fiscal (A) Décima del ministerio Público, en contra del imputado ERIC MARCEL BONDUEL, de nacionalidad francesa, natural de Rognac, Francia, República de Francia, titular del Pasaporte Frances O1XA739113, nacido en fecha 07 de mayo de 1961, de 50 años de edad, hijo de Pierre Bonduel (v) y de Maryce Alcaniz (v), soltero, de profesión u oficio Traductor Interprete; sin residencia fija en el país, en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano; (Actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente), quien está acompañado por el defensor privado JUAN ACARLOS CHONA SILVA, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral realizada por la Representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas durante la fase de investigación, la Representación Fiscal, afirma que: La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, reflejados en acta de investigación penal N° CR1-DF-11-1-3-SI-1183, cuando en fecha 22 de Noviembre de 2011, aproximadamente a las 17:00 horas de la tarde, encontrándose en servicio en el Aeropuerto Internacional Juan Vicente Gomez, observaron que se aproximaba un ciudadano con una maleta de ruedas y una caja de cartón, quien al momento de llegar a la zona de requisa, el ciudadano manifestó que se dirigía al aeropuerto de Maiquetía solicitándola la documentación personal identificándose el mismo con el pasaporte Nº O1XA73913 de la República de Francia, quien al practicarle la respectiva requisa se encontró en la caja de cartón una caja musical la cual al abrirla se pudo encontrar en su interior un envoltorio tipo panela que al abrirla por su olor fuerte y penetrante presumiendo los actuantes que se trataba de la droga denominada cocaína, ante la presunta comisión de un hecho punible, fue detenido el referido ciudadano y puesto a disposición de la Fiscalía del Ministerio Público actuante.
Posteriormente a la referida sustancia se le practicó Dictamen PERICIAL Químico número 3165, de fecha 06 de Diciembre de 2011, por parte de experto adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, determinándose que la muestra “A”, se trata de COCAINA, con un peso con un peso Neto de NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS GRAMOS (992,0G).
CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES
A) El Representante de la Fiscalía del Ministerio Público conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra del imputado ERIC MARCEL BONDUEL, de nacionalidad francesa, natural de Rognac, Francia, República de Francia, titular del Pasaporte Frances O1XA739113, nacido en fecha 07 de mayo de 1961, de 50 años de edad, hijo de Pierre Bonduel (v) y de Maryce Alcaniz (v), soltero, de profesión u oficio Traductor Interprete; sin residencia fija en el país, en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano. Igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Igualmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, ordenándose la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.
B) El Defensor Privado ABG. JUAN CARLOS CHONA SILVA expreso al Tribunal: “No me opongo a la exposición fiscal, así mismo informo a las partes que en conversaciones previas sostenidas con mi defendido el mismo me ha manifestado que desea admitir los hechos, es todo” . Así mismo, se deja constancia que el defensor solicitó copia fotostática de la decisión a dictarse en al presente causa.
C) La Juez impuso al imputado ERIC MARCEL BONDUEL, del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, le impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales pueden materializar en este acto; quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que deseaba no deseaba rendir declaración, manifestando: “Admito los hechos y solicito al Tribunal se me imponga la pena respectiva, es todo”.
D) De seguidas se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado quien expusó: “Visto que mi defendido admitió los hechos solicito le sea impuesta la pena, tomando en cuenta en termino mínimo respectivo, por ultimo solicito copia certificada del expediente es todo”
E) Por su parte la representante del Ministerio Público manifestó no tener objeción alguna, mostrando su conformidad.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por los representantes del Ministerio Público junto a los actos conclusivos, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por los Representantes del Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados y suficientes elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra del ciudadano ERIC MARCEL BONDUEL, de nacionalidad francesa, natural de Rognac, Francia, República de Francia, titular del Pasaporte Frances O1XA739113, nacido en fecha 07 de mayo de 1961, de 50 años de edad, hijo de Pierre Bonduel (v) y de Maryce Alcaniz (v), soltero, de profesión u oficio Traductor Interprete; sin residencia fija en el país, en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano (Actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente);
1. Acta de investigación penal N° 1183 De fecha 22 de noviembre de 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual dejan constancia del procedimiento efectuado y del hallazgo y sustancia incautada.
2. Acta de entrevista rendida por los testigos NIETO COLMENARES JOSE DE JESUS Y JERES MARTIN ANTONIO, quienes sostienen haber presenciado el procedimiento policial.
3. Dictamen PERICIAL Químico número 3165, de fecha 06 de Diciembre de 2011, por parte de experto adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, determinándose que la muestra “A”, se trata de COCAINA, con un peso con un peso Neto de NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS GRAMOS (992,0G).
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al ciudadano ERIC MARCEL BONDUEL, de nacionalidad francesa, natural de Rognac, Francia, República de Francia, titular del Pasaporte Frances O1XA739113, nacido en fecha 07 de mayo de 1961, de 50 años de edad, hijo de Pierre Bonduel (v) y de Maryce Alcaniz (v), soltero, de profesión u oficio Traductor Interprete; sin residencia fija en el país, en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano (Actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente); debiendo admitirse totalmente la acusación, y así se decide.
-b-
De los medios de prueba del Ministerio Público
Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización y así se decide.
-c-
Del procedimiento por admisión de los hechos
Ante petición expresa del acusado ERIC MARCEL BONDUEL, de nacionalidad francesa, natural de Rognac, Francia, República de Francia, titular del Pasaporte Frances O1XA739113, nacido en fecha 07 de mayo de 1961, de 50 años de edad, hijo de Pierre Bonduel (v) y de Maryce Alcaniz (v), soltero, de profesión u oficio Traductor Interprete; sin residencia fija en el país; la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado el ilícito endilgado por el Ministerio Público, según lo admitido por los propios acusados quien admitieron haber ocultado en el inmueble objeto del allanamiento, la sustancia ilícita señalada, que resultó ser Marihuana en las proporciones ya referidas, y por consiguiente la sentencia debe ser condenatoria, conforme las previsiones del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, dosificando la pena, en los siguientes términos:
El tipo penal de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, es sancionado con la pena de Doce a Dieciocho años de prisión, pero al estimar la inexistencia de antecedentes penales de los acusados, se rebaja a su límite inferior, por aplicación de la circunstancia genérica establecida en el artículo 74.4 eiusdem, siendo la pena a imponer de DOCE AÑOS de prisión.
Ahora bien, por cuanto el imputado admitió voluntariamente los hechos, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora, atendiendo al bien jurídico afectado, y las circunstancias de su comisión, rebaja un tercio de la pena a imponer, sin rebajar del término inferior, atendiendo a todas las circunstancias, resultando como pena definitiva a cumplir la de DOCE AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano.-
SE CONDENA al acusado ERIC MARCEL BONDUEL; ya identificados a la PENAS ACCESORIAS establecidas del artículo 16 del Código Penal.-
SE EXONERA al acusado ERIC MARCEL BONDUEL; ya identificado al pago de las COSTAS PROCESALES previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se acuerda mantener la causa por DIEZ (10) días en este Tribunal a fin de suspender el lapso de apelación, cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales; una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución. Líbrese los correspondientes oficios.
CAPITULO V
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del imputado ERIC MARCEL BONDUEL, de nacionalidad francesa, natural de Rognac, Francia, República de Francia, titular del Pasaporte Frances O1XA739113, nacido en fecha 07 de mayo de 1961, de 50 años de edad, hijo de Pierre Bonduel (v) y de Maryce Alcaniz (v), soltero, de profesión u oficio Traductor Interprete; sin residencia fija en el país, en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE CONDENA al acusado ERIC MARCEL BONDUEL, de nacionalidad francesa, natural de Rognac, Francia, República de Francia, titular del Pasaporte Frances O1XA739113, nacido en fecha 07 de mayo de 1961, de 50 años de edad, hijo de Pierre Bonduel (v) y de Maryce Alcaniz (v), soltero, de profesión u oficio Traductor Interprete; sin residencia fija en el país, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN; todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos por los cuales el Ministerio Público le formuló acusación, en la comisión del delito atribuido; del mismo modo, se condena igualmente al acusado a cumplir las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: SE MANTIENE al acusado la Medida de Privación Preventiva de Libertad dictada por este Tribunal en fecha 25 de Noviembre de 2011.
QUINTO: Se exonera al acusado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: SE ACUERDA LA CONFISCACIÓN DEFINITIVA DE LA CANTIDAD DE DINERO DE TRESCIENTOS BOLÍVARES (BS. 300,00); de conformidad con lo previsto en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas; colocándolo a disposición de la Organización Nacional Antidrogas. Líbrese el oficio respectivo.
SÉPTIMO: SE ORDENA LA ENTREGA DE UN TELEFONO CELULAR MARCA LG, DE CARCASA DE COLOR NEGRO CON ROJO, DE FUNCIONAES TÁCTIL, IMEI: 012297003239801. S/N: 004CQQX323980, de fabricación china, con su respectivo chip de la empresa de comunicaciones movistar serial nro. 123510607171546, con su bateria marca lg, serial 1-800-822-8837, con su respectiva tapa; del mismo modo, SE ORDENA LA ENTREGA DE UN PASAPORTE DE LA COMUNIDAD EUROPEA A NOMBRE DE ERIC MARCEL BONDUEL; el cual se entregará al ciudadano Eric Marcel Bonduel o al abogado Juan Carlos Chona Silva; es por lo que se ordena la oficiar al órgano respectivo.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas. Terminó se leyó y conformes firmaron.
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DÍAZ
JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA
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