REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000175
ASUNTO : SP11-P-2012-000175
Visto el escrito presentado por la abogada CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F26-po-0184-2010, a favor de: MANUEL TARAZONA ORTEGA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-91.280.542, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, en el cual resultó como víctima: (SE OMITEN SUS IDENTIDADES POR RAZONES DE LEY; solicitud que se fundamenta con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal,
SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
Este Tribunal procede por solicitud fiscal a dictar decisión en la presente causa, en virtud de que el imputado MANUEL TARAZONA ORTEGA falleció el día 30 de Septiembre del 2010; en consecuencia observa:
Al imputado MANUEL TARAZONA ORTEGA, se le seguía el Asunto Penal SP11-P-2012-000175, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS.
En la presente causa corre inserta Autopsia Nº 872-10, practicada al ciudadano MANUEL TARAZONA ORTEGA, en la que se puede apreciar que el referido ciudadano falleció a consecuencia de SHOCK NEUROGENICO, POR HEMORRAGIA INTRA – PARENQUIMATOSA, EDEMA CEREBRALY ENCLAVAMIENTO AMIGDALAR, CERBELOSA POR POLITRAUMATISMO, ASOSIADO A: HIPERTENSIÓN ARTERIAL CRONICA.
De conformidad con lo establecido por el artículo 103 del Código Penal, la Acción Penal para el imputado MANUEL TARAZONA ORTEGA se ha extinguido como consecuencia de su muerte; razón por la cual, lo procedente para el Tribunal es decretar de oficio la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la audiencia prevista en el artículo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado que en vida respondía al nombre de MANUEL TARAZONA ORTEGA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-91.280.542; a quien se le seguía la presente causa por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS.
Déjese copia, notifíquese a las partes y a los familiares del imputado fallecido. Una vez vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZA TERCERA DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A
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