REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001565
ASUNTO : SP11-P-2010-001565
RESOLUCION POR AMPLIACION EN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. MARIFÉ COROMOTO JURADO DÍAZ
FISCAL: ABG. JOMAN ARMANDO SUÁREZ
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: CARLOS UFRACIO URIBE FUENTES
DEFENSOR: ABG. HENRY ACERO
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, con ocasión de la acusación presentada por el abogado JOMAN ARMANDO SUAREZ, Fiscal 21 DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano CARLOS UFRACIO URIBE FUENTES, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 24 de Mayo de 1968, de 43 años de edad, hijo de Julio Uribe (F) y de Gregoria Fuentes (V) titular de la cedula de identidad No. 11.020.025, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Simon Bolívar, carrera 14, casa numero 2-02, San Antonio, teléfono 0416-374.83.02, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado para el momento de los hechos en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; en audiencia Preliminar de fecha 23 de Septiembre del 2010, en la cual este tribunal de control DECRETO: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: CARLOS UFRACIO URIBE FUENTES, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 24 de Mayo de 1968, de 42 años de edad, hijo de Julio Uribe (F) y de Gregoria Fuentes (V) titular de la cedula de identidad N° 11.020.025, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Simon Bolívar, carrera 14, casa numero 2-02, San Antonio, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado CARLOS UFRACIO URIBE FUENTES, por la comisión del delito de de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado CARLOS UFRACIO URIBE FUENTES, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 23 de Septiembre de 2010, hasta el 23 de Septiembre de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada TRES MESES, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-obligación de notificar al tribunal cualquier posible cambio de residencia, 3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 4.- obligación de entregar un mercado cada TRES (03) meses durante un año al Geriátrico de Ureña, debiendo presentar constancia de entrega al Tribunal.5.- No incurrir en hechos de carácter penal. Presente el acusado, para la fecha manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 07-07-10 el funcionario Oswaldo Rojas, dejo constancia de la siguiente diligencia policial: en esa misma fecha encontrándose en labores en compañía de los Cesar Carrero, Erick De Pablos y Oxálida Cárdenas, observaron a un ciudadano que se encontraba parado en la esquina de la calle 8, en actitud sospechosa, quien al notar que se acercaba la comisión policial, emprendió la huida lo que origino una persecución a pie, logrando alcanzarlo, le realizaron una inspección personal, hallándole en el bolsillo delantero derecho tres envoltorios de color plata, abriéndolo y localizando una porción de polvo color beige, de olor penetrante, similar al olor de la cocaína, así mismo le encontraron en el bolsillo posterior derecho un soporte de cedula de identidad venezolana, de color amarilla sin ningún vaciado ni fotografía, quien no tenia documento de identidad y manifestó llamarse URIBE FUENTES CARLOS UFRACIO, titular de la cedula de identidad 11.020.025, procedieron a indicarle el motivo de su detención, lo imponen de sus derechos constitucionales, realizaron llamada telefónica al fiscal del Ministerio Publico, el ciudadano no presenta historial ni solicitud.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy, Martes 31 de Enero de 2012, siendo las 10:00 horas de la mañana, día fijado por este Tribunal Tercero de Control, para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, del imputado: CARLOS UFRACIO URIBE FUENTES, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 24 de Mayo de 1968, de 43 años de edad, hijo de Julio Uribe (F) y de Gregoria Fuentes (V) titular de la cedula de identidad No. 11.020.025, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Simon Bolívar, carrera 14, casa numero 2-02, San Antonio, teléfono 0416-374.83.02, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado para el momento de los hechos en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Orden Público. Presentes: La Juez, Abg. Marife Coromoto Jurado Díaz; la secretaria, Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez; el Fiscal Vigésimo primero del Ministerio Público, Abg. Joman Armando Suárez, el defensor público penal Abg. Henry Acero, y el acusado. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado: CARLOS UFRACIO URIBE FUENTES, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, me presente las veces que se me ordenaron, y los mercados, no los hice porque no tenía trabajo, es todo”. A continuación, el Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Público del acusado Abg. Henry Acero, quien expuso: “Visto el cumplimiento parcial por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control, y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, toda vez que la falta de cumplimiento de la condición relativa a la donación de mercados fueron por causas ajenas a su voluntad, es todo”. En este estado, el Juez cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico, quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado, constatándose que ciertamente el mismo, cumplió a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 23 de Septiembre de 2010, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal una vez cada 90 días por el lapso de un año y en cuanto a las constancias de donación de mercados, las mismas no constan en autos, ni son consignadas en este acto, demostrando el incumplimiento de la condición No. 4. Cumplidas formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, y el Juez pasa a dictar oralmente en presencia de las partes el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
Artículo 46. Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
2. En lugar de la revocación, el juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: AMPLIA EL REGIMEN DE PRUEBA, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano CARLOS UFRACIO URIBE FUENTES, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 24 de Mayo de 1968, de 43 años de edad, hijo de Julio Uribe (F) y de Gregoria Fuentes (V) titular de la cedula de identidad No. 11.020.025, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Simon Bolívar, carrera 14, casa numero 2-02, San Antonio, teléfono 0416-374.83.02, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado para el momento de los hechos en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: SE FIJA al acusado CARLOS UFRACIO URIBE FUENTES, supra identificado; COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del esta Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2) Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles. 3) Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.
TERCERO: Se fija en este acto audiencia de verificación de condiciones para el día 31 de Julio de 2012, a las 08:30 horas de la mañana.
Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Se acuerda la copia solicitada. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:20 horas de la mañana.
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DÍAZ
JUEZ TEMPORAL DEL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCIA
SECRETARIA
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