REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000188
ASUNTO : SP11-P-2012-000188

Visto el escrito de fecha 27 de Enero del 2011, consignado ante este Tribunal por el defensor Privado ABG. TITO ADOLFO MERCHAN, del imputado JHON JAIRO BONILLA TARAZONA, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, cédula de identidad Nº V-26.156.191, nacido en fecha 05 de Enero de 1.990, de 22 años de edad, hijo de Evastito Bonilla Gómez (v) y Silvina Tarazona (v), soltero, de profesión u oficio mensajero; residenciado en Palotal Parte Alta, sector Amargo Sal, calle 10, casa S/N, Municipio Bolívar, Estado Táchira; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 1°, 7° y 9° de la Ley sobre Armas y Explosivos; donde manifiesta que en la noche del dia 26 de Enero del 2012, recibió llamada telefónica por parte de los familiares del imputado supra identificado en donde le informan que dicho ciudadano esta siendo torturado que lo amarraron y que le han perforado los glúteos además que le piden 70 mil bolívares para respetarle la vida, por lo que solicita que su defendido sea cambiado a otro centro de reclusión, por cuanto hasta la presente ha sido amenazado de muerte, es todo”.
Este Tribunal en aras de garantizar la vida de dicho imputado, conforme lo establece el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, niega el Traslado del mismo a otro Centro de Reclusión por cuanto es el Director del Centro Penitenciario de Occidente el encargo de velar por la integridad física y el reguardo de los procesados, para lo cual se ordena librar oficio al mismo a los fines de garantizarle la vida al imputado supra identificado.
Y dado, que el imputado manifiesta que ha sido objeto de agresiones y de amenazas de muerte, se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público, a objeto de que inicie la investigación que corresponda, así mismo líbrense los oficios a que haya lugar. Cúmplase.


ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZ TEMPORAL TERCERA DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA
SECRETARIO