REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 09 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001858
ASUNTO : SP11-P-2008-001858
RESOLUCION DE ENTREGA DE VEHICULO
Una vez revisada por parte de este Tribunal la petición de solicitud de entrega de vehículo realizada por la Abg. Tito Adolfo Merchán Arango, en su condición de defensor del ciudadano: FABIAN CALLEJAS, en la cual solicita la entrega del vehículo clase automóvil, marca Fiesta 1.6, Tipo: Sedan; color Negro, año 2004, placas RAK-95H, serial carrocería 8YPZF16N648A21176, serial motor 4A21176; esta Juzgadora a fin de resolver lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
Se inició la investigación en virtud que en fecha 27-04-2008, fue retenido el vehículo mencionado en un procedimiento policial donde igualmente fue aprehendido el ciudadano: FABIAN CALLEJAS.
Ahora bien, señala el abogado que de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega del vehículo de su defendido cuyas características, documento que acreditan su propiedad y experticias de seriales ya fueron practicadas dando como resultado, que todo se encuentra en correcta situación jurídica
Por otra parte, revisado el acto conclusivo fiscal se evidencia del mismo que no se realizó pesquisa alguna sobre el mencionado vehículo, lo que significa que a estas alturas del proceso no es imprescindible para el Ministerio Público.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Antonio García García, en sentencia de fecha 13-08-2001, en un caso similar consideró:
“… observa esta sala, que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…” (Subrayado del Tribunal).
Lo anteriormente analizado, lleva al convencimiento de esta Juzgadora que debe procederse a la entrega del mencionado vehículo a quien presente el título de propiedad debidamente expedido por el Ministerio de Infraestructura y/o los respectivos documentos donde se demuestre el tracto sucesivo de la propiedad, lo cual será verificado por este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del código orgánico procesal penal. Y ASÍ SE DECIDE.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE LO SIGUIENTE: ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: clase automóvil, marca Fiesta 1.6, Tipo: Sedan; color Negro, año 2004, placas RAK-95H, serial carrocería 8YPZF16N648A21176, serial motor 4A21176, al ciudadano: FABIAN CALLEJAS, quien demostró ser el propietario del vehículo descrito, según se demuestra en el documento de compra venta expedido por la Notaria Pública de San Antonio del Táchira, en fecha 25 de Abril de 2008 y del Certificado de Registro de Vehículo a nombre del ciudadano CLAUDIO LA ROSA, debidamente expedido por el Ministerio de Infraestructura y/o los respectivos documentos. Se ordena el desglose de los documentos originales. Líbrese oficio al Estacionamiento donde se encuentra en calidad de depósito el vehículo descrito en la presente causa.
Déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes.
ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERA DE JUICIO
ABG.
SECRETARIA
SP11-P-2008-001858
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