REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 10 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000368
ASUNTO : WP01-D-2010-000368
AUTO DE CESACION DE SANCION
Este Decisor cumpliendo funciones de control y supervisión en fase de Ejecución, una vez revisada la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, evidenciando que el día veinticuatro (24) de Diciembre de Dos Mil Once (2011) venció la Medida Privativa de Libertad impuesta procede a los fines de emitir la resolución que corresponde a emitir de manera previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 01 de Marzo del 2011, el Tribunal Primero de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal dicto Sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siéndole impuesta las Sanción de Libertad Asistida de Seis (06) Meses, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales b, c y d; 626, 625, 624 y 622, Parágrafo Primero, todos de la Ley de la Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este joven de asistir a las Actuaciones convocadas por el IDENA, ordenando su inmediata ubicación para que asistiera a este Tribunal a los fines de que informara sobre su situación, ya que no se encontraba inserto ni en el área laboral ni en el área educativa, según consta de informe suministrado por dicha Oficina.
Siéndole impuesta la Sanción de Privación de Libertad conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNA por el lapso de Un (1) MES, fijándose como fecha para la finalización de la sanción el día 24 de DICIEMBRE del 2011.
Siendo todo esto así, concluye quien aquí decide que el joven IDENTIDAD OMITIDA, efectivamente ha cumplido con la Medida de Privación de Libertad Servicio Comunitario por el lapso completo de Un (1) Mes, y con ello considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial en cuanto en su convivencia en su entorno social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA CESACION DE LA SANCION DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por total cumplimiento del joven en referencia, todo de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE SANCIÓN DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA por haber cumplido cabalmente la sanción impuesta por el lapso de Un (1) Mes, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Cúmplase.
El Juez de Ejecución
ABG. RAFAEL HERNANDEZ MARCANO
La Secretaria
ABG. YOLDENIS ZAMORA