REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 13 de Enero de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000210
ASUNTO : 1EA-512-08
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
EL JUEZ: Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA: Abg. YOLDENIS ZAMORA
Este tribunal visto que en la presente causa seguida en contra del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, consta en actas específicamente en el folio ciento nueve (109) de la segunda pieza del presente expediente, en la Audiencia de Imposición de Captura donde el representante de la Defensa Publica, debidamente suscrito por el Dr. Juan Guevara, Defensor Publico Segundo con Competencia en Responsabilidad Penal Sección Adolescentes del Estado Vargas, mediante el cual hace del conocimiento de este despacho que el efebo en referencia hace vida en el Barrio San Blas, Sector El Chorrito, Calle Real, Casa Nº 33, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda. Estima necesario señalar este juzgador que el efebo Ut Supra manifestó que: “…Lo que Sucedió fue que me privaron de libertad, por otro problema que tenia en Caracas, dure dos y cinco Meses (sic) privados de libertad, por esta razón no pude continuar con mis presentaciones pro (sic) ante este tribunal, pero me gustaría continuar con estas presentaciones, por eso vive (sic) a presentarme de manera voluntaria a este Tribunal, por mis propios medios…”, De la misma forma su defensor manifestó: “Escuchada la exposición hecha por mi representado acerca de las razones que le impidieron cumplir las sanciones que le fueron impuestas, quien ha manifestado que tiene su residencia en el barrio Sa (sic) Blas, sector el chorrito, calle real, casa Nº 33, parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, esta defensa solicita al Tribunal se sirvas (sic) DECLARAR LA COMPETENCIA, a los fines de que mi representado pueda cumplir las sanciones en un Tribunal del Área Metropolitana de Caracas, a tales efecto consigno constante de un (1) folio útil, copia de la carta de residencia emitida por el consejo Comunal “ESQUINA CALIENTE”, por último solicito copias de la presente acta. Es todo”. Ahora bien y revisadas las presentes actuaciones las cuales indican que el efebo no reside en el Estado Vargas, y que en fecha 01-08-2011 se recibió Oficio Nº 10-E-1502-11 emanado del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de fecha 20 de Julio de 2011 en donde expresa que el joven adulto tiene una causa signada con el Nº 10-EJ-1824-10 por la comisión del delito de Robo Genérico, lo cual determina lo expresado por el adolescente en su imposición de captura Ut Supra y así queda demostrado la veracidad de su testimonio. Visto esto, y de conformidad con lo solicitado se acuerda la Declinatoria de Competencia solicitada por la Defensa Publica, dado que el joven sancionado tiene su residencia establecida en el Barrio San Blas, Sector El Chorrito, Calle Real, Casa Nº 33, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda. Ahora bien y visto todo lo manifestado, estima este tribunal que lo procedente y ajustado a derecho resulta en consecuencia remitir las actuaciones a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana a los fines de que asuma el control, supervisión y seguimiento de las medidas dispuestas como sanción al prenombrado sancionado, todo de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 614, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Declinar la competencia de la causa del joven IDENTIDAD OMITIDA, esto con sujeción a las previsiones contenidas en los artículos 614, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Declarando en consecuencia Con Lugar la petición incoada por la representación de la Defensa Publica. Hágase lo conducente. Cúmplase.- Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto a los trece (13) días del mes de Enero de dos mil Doce (2012).
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA
Abg. YOLDENYS ZAMORA