REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000007
ASUNTO : WP01-D-2009-000007
INTERNO : 1 EA-559-09

AUTO DE REVISIÒN DE LA SANCION CON DETENIDO

Corresponde a este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes, dictar auto fundado en la causa, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de Revisar la Sanción, todo ello de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas, Niñas y Adolescentes. A los fines de fundar lo decidido en audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal procederá a efectuar las siguientes consideraciones: Al momento de realizar la audiencia ut supra identificada, la representación de la Defensa Publica Abg. JUAN GUEVARA señalo: “…Ahora bien, se realizó una primera audiencia de revisión, el día 08-10-2010, donde el tribunal entre otras cosas decidió, mantener la sanción de privación de libertad, sin embargo deja constancia, que no cursaban para ese momento, ningún informe negativo a cerca de la conducta de mi representado, y que se evidenciaba con ello, que el joven Hata los mementos estaba cumpliendo con la normativa interna del centro en el que se encontraba recluido, pero que no había sido posible recabar hasta el momento, los informes evolutivos correspondientes. Lo cierto es Ciudadano Juez, que hasta la presente fecha, no ha sido consignado un informe evolutivo, de la conducta de mi representado, en los centros en los cuales ha estado recluido, particularmente, en el Internado Judicial Rodeo I, en el cual, mi representado ingresó el 17-07-2010, y egresó, a raíz de los acotencimientos públicos y notorios, que ocurrieron en fecha junio del presente año. Mi representado estuvo en el mismo por el lapso de un año, y si bien no consta en autos el informe evolutivo, tampoco hoy constan informes negativos, sobre la conducta de mi representado, en ese centro”. Ahora bien, y siendo esta la oportunidad para llevarse a cabo la Revisión de la sanción impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, al cederle la palabra a la Lic. SUSANA PERALTA trabajadora Social del Internado Judicial del Rodeo I, quien expuso: “. . . En vista de la incotingencia ocurrida el día 12-06-0211, se extravió la evaluación física y digital, sin quedar ningún respaldo para presentar en este Tribunal. Al igual que la defensa, sea considerarla la revisión de la medida, en vista que en los diferentes internados judiciales que existen en la región Capital, los jóvenes adultos, no son separados de lo restantes jóvenes penados y procesados, trayendo esto como consecuencia, que pueda desmejorar su conducta, condición físicas e incluso sufrir algún daño, perdiéndose así todo el progreso intramuros que el joven pueda lograr, es todo. Cesó. Seguidamente y de la misma forma se le cede la palabra a la Representante Legal, del Joven Adulto sancionado, Ciudadana ROSA YELTZA GRANADOS ARRAYAGOS, titular de la cédula de identidad Nº 6.470.466, quien expone: “. . . pero que le hizo uno por parte de la Ministra pero no reposan ahí, de hecho la única respuesta que consigne es que el se encontraba en ese internado desde el 17-06-2011, le pregunte si había una copia de los exámenes y me contestaron que no tenían esa relación ahí, que no dejaron copia. Sin embargo le dijeron a mi hijo que el examen que le hicieron era un aval cuando lo bajaran a tribunales, y que en el lugar no se había levantado una mesa técnica establecida, y no contaba con el personal, porque estaban en remodelación, es todo.”.. Seguidamente se le pregunta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, si entendió la explicación dada y si tiene algo que decir en el presente acto, quien respondió: “Si entendí la explicación y No deseo declarar”. Finalmente y de la misma forma se le cede la palabra al representante de la vindicta Pública Abg. RAMON DIAMONT quien expuso: “. . . El Ministerio Público, observa, que no constan informe Individual e Informe Evolutivo, en la presente causa, para que de esta manera, se pueda tener conocimiento, del desenvolvimiento del joven adulto, dentro del Internado en el cual se encuentra actualmente recluido. Igualmente, se escucho, la exposición de la Lic. Susana Peralta, quien manifestó de manera voluntaria y sin coacción que al joven adulto de autos, se le realizaron una series de entrevistas, por parte de la Lic. Del Psicólogo adscrito al Internado. Observa también esta representación Fiscal, que no hay conclusión de la materialización del informe individual, para que de esta manera, se pueda emitir un informe evolutivo. De igual forma, el Ministerio Público considera, que solo el dicho, de la trabajadora social presente en sala, no es suficiente para determinar, la conducta del joven adulto. Ello en virtud, que el informe, tiene que estar avalado, por un Psicólogo, un trabajador Social y u Jefe de Régimen, este último, el cual da fe de la conducta del joven dentro del internado, siendo de esta manera escasa la información, para determinar la conducta del mencionado joven. De igual forma la Ciudadana Representante Legal Rosa Granado, expuso, en la presente audiencia, de manera voluntaria y si coacción, quien al momento a que se apersonó al Internado de Yare II, la misma sostuvo conversación con funcionarios adscritos ha dicho internado, quienes le manifestaron que al joven antes identificado, se le realizaron unos exámenes, por ordenes de la Ministra, realización de estos exámenes que fue avalado por su hijo, el penado de autos, al momento de sostener conversación con el mismo. Observa esta Representación fiscal, que no constan en la presente causa, las resultas de los exámenes. a que hace mención la representante legal, es decir los exámenes realzados en el Internado Judicial Yare II. Por todo lo antes expuesto esta Representación fiscal, puede observar, que en el presente caso, No se ha cumplido, con el requisito exigido por nuestro legislador, siendo este la existencia de un informe Evolutivo, para que pueda existir la Revisión de una Sanción de la Privativa de Libertad por una menos gravosa. Razón por la cual, el Ministerio Público, Se OPONE, a la solicitud realizada por la defensa publica En cuanto a que se le otorgue una sanción menos gravosa al sancionado de autos. . . Ahora bien y para mayor abundamiento: “Considera este decisor conveniente traer a colación lo señalado por el doctor José Luis Irazu, en el marco de las Terceras Jornadas sobre la LOPNA, (Pág. 234), lo cual se cita a continuación:
“…Los parámetros para evaluar la procedencia de la sustitución de la sanción son fundamentalmente la evolución del adolescente, referidas al logro de las metas, a través de las estrategias preestablecidas, en los lapsos previstos; la sostenibilidad de esa evolución y la certidumbre de poder lograr los mismos fines bajo un régimen de menor intervención…”.-

Igualmente resulta oportuno hacer referencia a la tratadista Dra. María Gracia Morais de Guerrero (La Pena, segunda edición Pág. 205), la cual expresa:
“..Ahora bien, si una medida no debe ser modificada o sustituida hasta tanto quede fehacientemente demostrado que el desarrollo del adolescente es suficiente para que viva adecuadamente en sociedad, “contrario sensu”, se modificará y sustituirá , cuando obstaculice el logro de ese objetivo esencial…”.

Escuchadas las exposiciones tanto del Representante de la defensa pública, de la trabajadora social, de la representante legal, así como la del Representante del Ministerio Público, y en vista que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se constata que no cursa ningún informe negativo, evidenciando ello que el joven hasta los momentos cumple con las normativas internas del centro, asimismo debido a los diferentes traslados interpenales no fue posible recabar hasta la fecha los Informes correspondientes. A pesar de la explicación dada por la representante legal, de la trabajadora social y la defensa. Este tribunal considera que lo mas ajustado a derecho, es solicitarle a los Internados Judiciales donde ha permanecido entendidos como los Internados Judiciales Rodeo I, y Yare II, a los fines de cotejar los informes evolutivos realizados por la Ministra, así como lo manifestó su representante legal. Evidenciándose que hasta la presente fecha la medida impuesta no resulta contraria al proceso de desarrollo del joven adulto y asimismo que se están cumpliendo con los objetivos para los cuales fue impuesta. Por lo que considera este Tribunal que en los actuales momentos resulta prudente mantener la Sanción, a los fines de su mejor interrelación personal y el pleno desarrollo de sus capacidades en forma permanente y sostenida con el objeto de afianzar los logros obtenidos hasta la presente fecha. Estimando esto juzgador que en los actuales momentos estos objetivos no se materializarían con una medida de menor intervención. Son estas razones las que conllevan a este juzgador estimar que lo ajustado a derecho es MANTENER LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; SEGUNDO: Este Juzgado declara CON LUGAR la solicitud fiscal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En razón de las circunstancias antes señaladas este Tribunal Primero en Función de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA: PRIMERO: Mantener la Medida de Privación impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA. Ello en virtud de que la misma esta cumpliendo con los fines a los cuales se contrae el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la representación fiscal. Cúmplase.-
Regístrese y Archívese la presente decisión.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. RAFAEL E. HERNANDEZ M.
LA SECRETARIA

ABG. MAGDALI ARELLANO