REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 25 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000135
ASUNTO : WP01-D-2010-000135
1EA-672-11

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO

Vista la decisión dictada mediante la cual este Tribunal, en fecha 27 de Abril 2011, declara en rebeldía al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se ordena su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con lo establecido 617 de la LOPNNA, por haberse fugado el día 24/04/2011, del Centro de Formación Integral de Coche, este Tribunal acuerda reformar el computo en los siguientes términos:

Se observa de la sentencia proferida en fecha 27 de Agosto de 2010 por el Tribunal Primero en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y ratificada por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito en fecha 13 de Diciembre de 2010, le dicta Sentencia Condenatoria por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Articulo 405 en relación con el Articulo 424 ambos del Código Penal, declarándolo penalmente responsable debiendo cumplir la siguiente sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES.

Ahora bien, se evidencia de la revisión hecha a la presente causa, que el sancionado fue detenido por primera y única vez en fecha 13 de Abril de 2010, y se mantuvo detenido hasta el día 24 de Abril de 2011, fecha en la cual se fugo del Centro de Formación Integral de Coche, cumpliendo su sanción por un lapso de UN (01) AÑO y TRECE (13) DÍAS, hasta ese momento.

En fecha 27 de Abril de 2011, se libro Orden de Captura en contra del precitado sancionado, por haberse fugado el día 24/04/2011, del Centro de Formación Integral de Coche.

En fecha 29 de Diciembre 2011, el sancionado fue detenido y puesto a la orden del Tribunal Primero de Control de Adolescentes del Estado Vargas, acordando como sitio de reclusión el Reten Policial de Macuto, en vista que el joven adulto ya cumplió la mayoría de edad, por lo que el mismo desde el día 29 de Diciembre de 2011 hasta el 24 de Abril de 2011 ha cumplido un tiempo de evadido de: OCHO (08) MESES y CINCO (05) DÍAS, que computado al tiempo cumplido anteriormente, lo cual arroja un tiempo de pena cumplido de UN (01) AÑO y TRECE (13) DÍAS hasta el día de su evasión del Centro de Formación de Coche.

Ahora bien el tiempo que ha cumplido de pena hay que restárselo al tiempo de la condena por lo que al mismo le falta por cumplir un tiempo igual de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS, por lo que el mismo cumple la pena el día: 18 de Abril del 2014, consecuencialmente se ordena su traslado para el día 23/02/2012 a las diez y treinta (10:30) AM a los fines de ser notificado del Nuevo Computo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: NUEVO COMPUTO, al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 482 del COPP y 628 de la LOPNA, faltando por cumplir de la Sanción de Privación de Libertad un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS, por lo que el mismo cumple la pena el día: 18 de Abril del 2014. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Diarícese y déjese copia de esta Decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. RAFAEL EMILIO HERNÀNDEZ MARCANO


LA SECRETARIA DE EJECUCION

ABG. YOLDENIS ZAMORA