REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Macuto, 30 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000241
ASUNTO : 1 EA-755-12

AUTO DE EJECUCION DE SANCION (sin detenido)

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 30 de Noviembre del año 2011, mediante la cual declara Responsable Penalmente al adolescente joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal Venezolano. Y siendo que el adolescente encausado manifestó acogerse en forma voluntaria al PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS contemplado en el artículo 583 de la LOPNNA para que se le imponga de inmediato su medida de sanción la cual es definitiva para esta causa de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, por lo que deberá presentarse cada (30) días ante la Coordinación del Centro de Formación Socioeducativo, a los fines de llevar a cabo el control y vigilancia del mismo, hasta tanto sea remitido ante el Tribunal de Ejecución, conforme con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Especial. De igual manera se sanciona a REGLAS DE CONDUCTAS, por un lapso de un (1) AÑO, concernientes a: 1.- Incorporarse con el sistema educativo; 2.-Incorporarse al sistema laboral; 3. No portar ningún tipo de arma de fuego ni objeto que simule serlo; 4) No consumir bebidas alcohólicas. 5) No permanecer después de las 09:00 horas de la noche fuera del hogar, sin compañía de sus representantes legales 6) Prohibición expresa de acercase a la victima 7) Prohibición expresa de acercarse al lugar de los hechos. Debiendo someterse al cuidado, vigilancia y supervisión del ente designado por el Juez de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo establecido en el articulo 583 ejusdem.

Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la sanción definitiva a cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos 626 y 624 ambos de la LOPNNA, tomándose en cuenta para las Reglas las sugeridas en capitulo anterior. En consecuencia este Juzgador fija para el día 28 de Febrero de 2012, a las 10:30 horas de la mañana, la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 626 y 624 ambos de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal Venezolano y condenado a cumplir la sanción en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos 626 y 624 ambos de la LOPNNA sugiriéndose para las Reglas las siguientes: a: 1.- Incorporarse con el sistema educativo; 2.-Incorporarse al sistema laboral; 3. No portar ningún tipo de arma de fuego ni objeto que simule serlo; 4) No consumir bebidas alcohólicas. 5) No permanecer después de las 09:00 horas de la noche fuera del hogar, sin compañía de sus representantes legales 6) Prohibición expresa de acercase a la victima 7) Prohibición expresa de acercarse al lugar de los hechos. Debiendo someterse al cuidado, vigilancia y supervisión del ente designado por el Juez de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia quedó fijado para el día 28 de Febrero de 2012, a las 10:30 horas de la mañana la Audiencia de Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. RAFAEL HERNÁNDEZ MARCANO

LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN

ABG. YOLDENIS ZAMORA