REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección
Adolescentes del Circuito Judicial Penal Estado Vargas
Macuto, 30 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000317
ASUNTO : 1EA-753-11

CESE DE LA MEDIDA


Procede este Tribunal a una revisión minuciosa de las actas procesales a cuyos efectos se observa que en fecha 14 de Noviembre de 2011, se dicto sentencia por admisión de hechos del Joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se le impuso la amonestación verbal como cumplimiento de sanción del joven adulto, y siendo la oportunidad procesal correspondiente, se procede a redactar el fallo que a continuación se explana:
Ahora bien, en atención al contenido de la admisión ut supra, se puede evidenciar lo siguiente: “en consecuencia considera este Tribunal a mi cargo bajo el criterio de proporcionalidad debido a que el joven está cumpliendo una condena en Ejecución con sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 2 años impuesta recientemente, se considera ajustado a derecho decretar como sanción definitiva para esta causa una AMONESTACION VERBAL conforme al artículo 623 de la LOPNNA”. En tal sentido, considera quien aquí decide verificado el cumplimiento de la sanción impuesta, que ya cumplió el tiempo estipulado para que se cumpliera la sanción, ante lo cual es forzoso para este Juzgado ORDENAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al haberse cumplido los objetivos que persigue la ley penal juvenil. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA que cumplió el joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ante lo cual a partir de la presente fecha el joven permanecerá en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES. Líbrese boletas de notificación. Líbrese oficio al departamento de libertad asistida a los fines de que procedan al cierre del expediente administrativo. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
Hágase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. RAFAEL HERNÁNDEZ MARCANO

LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN

ABG. YOLDENIS ZAMORA