REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000093
ASUNTO : 2E-1790-07
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano ORLANDO JOSE FRANCO GARCIA, Titular de la cedula de identidad N° V- 13.373.562, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural del Estado Vargas, nacido en fecha 12/11/1977, de 34 años de edad, de estado civil Casado, de oficio funcionario público de la policía Metropolitana, residenciado en Calle telégrafo, casa N° 12-11, parroquia Naiguatá, Estado Vargas.
En tal sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa en autos sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2007, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual se condeno al ciudadano ORLANDO JOSE FRANCO GARCIA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de los delitos de LESIONES GRAVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 415, 418, 281 y 277 todos del Código Penal.
Así las cosas, considera este Tribunal importante destacar que el artículo 112 del Código Penal Vigente, dispone que:
“…Las penas prescriben así:
1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…”,
Y en cuanto a la interrupción de la prescripción señala:
“... El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse, pero en caso de nueva prescripción se computara en ella el tiempo de la condena sufrida... Se interrumpirá la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido.... antes de completar el tiempo de la prescripción....”
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano ORLANDO JOSE FRANCO GARCIA, no ha estado detenido, por lo que le resta por cumplir DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES de pena, así mismo en fecha 13/07/2007, fue impuesto del Auto de Ejecución de la Pena, a los efectos de la determinación del momento a partir del cual habrá de computarse el tiempo de Prescripción de la Pena, es a partir de la referida fecha y en tal sentido, se observa que ha transcurrido CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, tiempo éste que excede el requerido legalmente para que opere la prescripción de la pena que le restaba por cumplir, es decir, TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES, que constituye el lapso de ley para decretar la mencionada prescripción, el cual se obtiene sumando el tiempo que le restaba por cumplir de la pena impuesta más la mitad del mismo.
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano ORLANDO JOSE FRANCO GARCIA, en sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, que le falta por cumplir de la pena impuesta al ciudadano ORLANDO JOSE FRANCO GARCIA, plenamente identificado, mediante sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 415, 418, 281 y 277 todos del Código Penal, para el momento en que acaecieron los hechos, y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem.
Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA.
LA SECRETARIA,
ABG. GLEDYS GUTIERREZ CAMPOS.
MRB/gledys.-