REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 12 de Enero de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-0000171
2E-2361-2010

DESTACAMENTO DE TRABAJO

Corresponde a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir de pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado MIGUEL ANGEL MAGO ISTURIZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 24-02-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico en refrigeración, domiciliado en la urbanización Alberto Ravel, casa Nro. 45, Los Teques estado Miranda e identificado con cédula de Identidad Nro. V-13.526.751, quien fuera condenado a cumplir la pena de Seis (06) Años de Presidio por la comisión de delito de Robo de Vehículo Automotor Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación a los numerales 1° y 3° del artículo 6° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, así como a la pena accesoria contemplada en el artículo 13 del Código Penal, quien opta al Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa:

Se evidencia del expediente que sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 20 de octubre de 2010, condenando al ciudadano penado MIGUEL ANGEL MAGO ISTURIZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, e identificado con cédula de Identidad Nro. V-13.526.751, a cumplir la pena de Seis (06) Años de Presidio por la comisión de delito de Robo de Vehículo Automotor Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación a los numerales 1° y 3° del artículo 6° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, así como a la pena accesoria contemplada en el artículo 13 del Código Penal.

En fecha 10 de noviembre de 2010, se le realizó al penado el auto de ejecución conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual cumplió una cuarta parte (1/4) de la condena que le fuera impuesta, el día 17-09-2009, tiempo necesario para optar al Destacamento de Trabajo, según lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cursa a los folios 100 al 102 de la segunda pieza del expediente, sea presentando un pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado MIGUEL ANGEL MAGO ISTURIZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, e identificado con cédula de Identidad Nro. V-13.526.751, realizado por la junta evaluadora Multidisciplinaria, al privado de Libertad que se encuentra recluido en el Internado Judicial Capital el Rodeo I ubicado en el Municipio Guatire del estado Miranda, que actuando conjuntamente en los sucesos carcelaria constituyendo un el Equipo Técnico multidisciplinario a través de instrucciones de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abogada Ministra MARIA IRIS VALERA RANGEL, conformado por una Trabajadora Social, una Psicóloga y una abogado, siendo refrendados por la Directora del Despacho del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios según Resolución Nro. MPPSP/DGD/004/2011, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.755, de fecha 12/09/2011, Abogada CARMEN A. MORALES MENDOZA e igual convenido por el Director del Internado Judicial Capital el Rodeo I, funcionarias estos adscritos a la Dirección del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios quienes concluyen el referido informe:

PUNTO DE PRONOSTICO: El equipo evaluador considera el presente FAVORABLE, considerando autocrítica antes el Delito, no reporta problemas de Drogas y tiene apoyo y actitud positiva en responder a las exigencias del entorno.

Sugerencia: Reforzar patrones asertivos de conducción
Asesoramiento psicológico
Elevar niveles de toma de conciencia.

Cursa al folio 128 y 130 de la segunda pieza del expediente, Oferta Laboral emitida por la “Creaciones de Calzados LISB-ADONAY, C.A.” con el respectivo registro mercantil, donde le ofrece el cargo de Asistente de venta al penado MIGUEL ANGEL MAGO ISTURIZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, e identificado con cédula de Identidad Nro. V-13.526.751.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe psicosocial practicado al penado MIGUEL ANGEL MAGO ISTURIZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, e identificado con cédula de Identidad Nro. V-13.526.751, por el equipo técnico multidisciplinario conformado por funcionarios adscritos a la Dirección del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, y a la Dirección de Servicios Penitenciarios de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia del Internado Judicial Capital el Rodeo I ubicado en el Municipio Guatire del estado Miranda, esto pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que el penado MIGUEL ANGEL MAGO ISTURIZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, e identificado con cédula de Identidad Nro. V-13.526.751, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, el día 15 de Julio de 2011, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar al DESTACAMENTO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo albergar en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, situado en la avenida Páez, antiguo anexo femenino del la Planta, El Paraíso, Caracas, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1. Presentarse ante la sede de este tribunal cada Treinta (30) días o cuando sea requerido.

2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

4. Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho Judicial, actualizada cada tres (03) meses.
5. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

8. No consumir bebidas alcohólicas.

9. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

10. Cumplir a cabalidad con el régimen del Centro de Tratamiento
Comunitario.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la REVOCATORIA de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el DESTACAMENTO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al Penado MIGUEL ANGEL MAGO ISTURIZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, e identificado con cédula de Identidad Nro. V-13.526.751, antes identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo albergar en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano penado, a la Dirección del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, a la Dirección de Servicios Penitenciarios de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia del Internado Judicial Capital el Rodeo I ubicado en el Municipio Guatire del estado Miranda, Director del internado Judicial deL Rodeo I, estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Director de Reinserción Social del Ministerio del poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, al Director del Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION


DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,


ABG. GLEDYS E. GUTIERREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. GLEDYS E. GUTIERREZ






ASUNTO: WP01-P-20100-0000171