REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000024
: 2E-2363-09

Se recibió la de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Macuto, la presente causa procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante decisión dictada en fecha 25 de Noviembre de 2011, en donde este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, Declino la Competencia al Tribunal Tercero de Ejecución de esta misma entidad penal, en donde este Juzgado condenó al ciudadano penado ALEJANDRO JOSE CAMPOS VALERO, quien es nacionalidad Venezolano, natural del Estado Vargas donde nació en fecha 12-03-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Mare Abajo por la tasca de Félix, casa s/n, Catia La Mar estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.191.240, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal; ahora bien, se observa mediante el sistema Juris 2000, que por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, cursan causas bajo los números: WP01-P-2008-04472 y WP01-P-2010-00989, información esta que fue verificada a través del sistema antes mencionado, en donde el ciudadano ALEJANDOR JOSÉ CAMPOS VALERIO, e identificado con la cédula de identidad Nro. V-20.191.240, paso a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así como el cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem, igualmente a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN como autor responsable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. No obstante que se establece entre las competencias del Tribunal de Ejecución, conocer de la acumulación de las penas en casos de varias sentencias condenatorias dictas en procesos distintos contra la misma persona, obviando ese tribunal que antes de declinar haber acumulados sus causas, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es de ser hacer de la presente causa su Acumulación la causa del expediente Nro. WP01-P-2009-000024.

Así las cosas, el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados.”

En este mismo orden de ideas, el artículo 73 en su ultima aparte del Código Orgánico Procesal Penal establece que “Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave ".

Ahora bien, siendo que el penado ALEJANDRO JOSE CAMPOS VALERO, quien es nacionalidad Venezolano, natural del Estado Vargas donde nació en fecha 12-03-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Mare Abajo por la tasca de Félix, casa s/n, Catia La Mar estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.191.240, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal; se debe hacer el aumento de las dos tercera (2/3) partes tal y como lo establece el artículo 86 del Código Penal, que sumado a las penas de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así como el cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem, igualmente a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN como autor responsable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem.; tiene el ciudadano penado ALEJANDRO JOSE CAMPOS VALERO, quien es nacionalidad Venezolano, natural del Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.191.240, que cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIA DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se ORDENA ACUMULAR la presente causa al expediente Nro. WP01-P-2009-000024, de conformidad con lo establecido 479 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el artículo 73 ejusdem, tiene el penado ALEJANDRO JOSE CAMPOS VALERO, quien es de nacionalidad venezolano, natural del Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.191.240, quien debe cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIA DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, más las penas accesorias de ley.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese de la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA

LA SECRETARIA,

ABG. KARIN P. MENDEZ M.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN P. MENDEZ M.



ASUNTO WP01-P-2009-000024