REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000181
ASUNTO : 2E-1653-06


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la ciudadana penada ROSSANA DESIREE DE LA ALTAGRACIA RODRIGUEZ DE BELLO, de nacionalidad venezolana, natural de Santo Domingo, nacida en fecha 05/03/1963, de 45 años de edad, de estado civil Casada, de profesión u oficio Dealer (casinos), titular de la cédula de identidad Nro. 17.168.729, residenciado en: la Residencias Quenda, Edificio Belloral, piso 7, pato 7H, los Teques Estado Miranda, contra quien se llevó proceso por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES delitos estos previstos en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a la segunda pieza, sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 27/07/2006, mediante la cual CONDENA, a la ciudadana penada ROSSANA DESIREE DE LA ALTAGRACIA RODRIGUEZ DE BELLO, titular de la cédula de identidad Nº 17.168.729, por la comisión del ilícito de TRANSPORTE ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES delitos estos previstos en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, así como a las penas accesorias.

Cursa a los folios 47 al 62, cursa redención dictada en ésta misma fecha, evidenciándose que la mencionada ciudadano permaneció detenida por un tiempo de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y CATORCE (14) DIAS, que aunado a la redención realizada en esta misma fecha, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MESES y DIECINUEVES (19) DIAS con DOCE (12) HORAS, resulta un total de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRES (03) CON DOCE HORAS, lapso éste que alcanza y supera el tiempo de la pena impuesta.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho solicitar información a la coordinación Región Capital del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que suministre a este Tribunal si la penada ROSSANA DESIREE DE LA ALTAGRACIA RODRIGUEZ DE BELLO, cumplió a cabalidad la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es LIBERTAD CONDICIONAL
Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda solicitar información a la coordinación Región Capital del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que suministre a este Tribunal si la penada ROSSANA DESIREE DE LA ALTAGRACIA RODRIGUEZ DE BELLO de nacionalidad venezolana, natural de Santo Domingo, nacida en fecha 05/03/1963, de 45 años de edad, de estado civil Casada, de profesión u oficio Dealer (casinos), titular de la cédula de identidad Nº 17.168.729, residenciado en: la Residencias Quenda, Edificio Belloral, piso 7, pato 7H, los Teques Estado Miranda, cumplió a cabalidad la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es LIBERTAD CONDICIONAL acordada en fecha 25-11- 2009; por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES delitos estos previstos en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, así como a las penas accesorias.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese oficio a la Coordinación Región capital. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,


ABG. GLEDYS GUTIERREZ




ASUNTO: WL01-P-2005-000181