REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 17 de Enero de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-0000287
2E-2416-2011

DESTACAMENTO DE TRABAJO

Corresponde a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir de pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado WILLIAM JOSE SUAREZ MARQUEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 22/01/1974, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.572.342, con residencia en: Calle Real de Petit Medina, Barrio Ezequiel Zamora, casa Nro. 39, Catia La Mar, estado Vargas, quien fuera condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificados en los articules 458 del Código Penal, quien opta al Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa:

Se evidencia del expediente que sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 31/05/2010, quien condenando al ciudadano Penado WILLIAM JOSE SUAREZ MARQUEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, y titular de la cedula de identidad Nro. 13.572.342, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificados en los articules 458 del Código Penal.

En fecha 14 de abril de 2011, se le realizó al penado el auto de ejecución conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual cumplió una cuarta parte (1/4) de la condena que le fuera impuesta, el día 31/05/2010, tiempo necesario para optar al Destacamento de Trabajo, según lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cursa a los folios 29 al 32 de la Octava pieza del expediente, donde sea presentando un informe técnico con un pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado WILLIAM JOSE SUAREZ MARQUEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 22/01/1974, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.572.342, con residencia en: Calle Real de Petit Medina, Barrio Ezequiel Zamora, casa Nro. 39, Catia La Mar, estado Vargas, el cual es realizado por la junta evaluadora Multidisciplinaria, al privado de Libertad que se encuentra recluido en la “Casa de Reeducaciòn y Rehabilitación en Internado Judicial el Paraíso, ( La Planta)” con sede en Caracas, Distrito Capital, que actuando conjuntamente en los sucesos Penitenciarios logran constituir un el Equipo Técnico multidisciplinario a través de instrucciones de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abogada Ministra MARIA IRIS VALERA RANGEL, tales como lo expresa el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3º, donde se designan funcionarios competentes en la materia destinado para ello una Trabajadora Social, una Psicóloga y una abogado, siendo refrendados por la Directora del Despacho del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios según Resolución Nro. MPPSP/DGD/004/2011, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.755, de fecha 12/09/2011, la Abogada CARMEN A. MORALES MENDOZA, e igualmente convenido por el Director de la “Casa de Reeducaciòn y Rehabilitación en Internado Judicial el Paraíso, (La Planta)”y el Secretario de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, Lic. LUBO LUGO JESUS SALVADOR funcionarias estos adscritos a la Dirección del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios del Ministerio de Interior y Justicia quienes concluyen el referido informe:

PUNTO DE PRONOSTICO: El equipo evaluador emito opinión FAVORABLE, en relación al otorgamiento del beneficio solicitado tomando en consideración que presenta mejoría psicológica a demás cuenta con apoyo familiar favorable para una futura reinserción positiva a la sociedad.

Sugerencia: Supervisón en el área laboral y conductual del penado
Motivación a continuar sus estudios para contribuir con su mejoramiento personal.

Cursa al folio 35 de la Octava Pieza del expediente, Oferta Laboral emitida por la Firma Mercantil “CARNICERIA YOR LUIS, S.R.L.”, con el respectivo registro mercantil, donde le ofrece el cargo de carnicero al penado WILLIAM JOSE SUAREZ MARQUEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.572.342.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe psicosocial practicado al penado WILLIAM JOSE SUAREZ MARQUEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.572.342, por el equipo técnico multidisciplinario conformado por funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que el Penado WILLIAM JOSE SUAREZ MARQUEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.572.342, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar al Régimen Abierto como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo albergar en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, situado en la avenida Páez, antiguo anexo femenino del la Planta, El Paraíso, Caracas, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1. Presentarse ante la sede de este tribunal cada Treinta (30) días o cuando sea requerido.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
4. Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho Judicial, actualizada cada tres (03) meses.
5. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

8. No consumir bebidas alcohólicas.

9. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

10. Cumplir a cabalidad con el régimen del Centro de Tratamiento
Comunitario.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la Revocatoria de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el DESTACAMENTO DE TRABAJO al Penado WILLIAM JOSE SUAREZ MARQUEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.572.342, antes identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo albergar en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director de la “Casa de Reeducaciòn y Rehabilitación en Internado Judicial el Paraíso, (La Planta)”y el Secretario de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Director de Reinserción Social del Ministerio del poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, al Director del Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,

ABG. GLEDYS E. GUTIERREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. GLEDYS E. GUTIERREZ



ASUNTO: WP01-P-2010 -000287