REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 18 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000737
ASUNTO : 2E-2143-09
NUEVO COMPUTO CON DETENIDO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado ELADIO JOSE RIVERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la guaira, e identificada con cédula de identidad Nro. 14.071.479, en virtud de la decisión de fecha 25|/11/2011, en la cual se acordó la acumulación de pena, de conformidad con el artículo 479 numeral 2 del Texto Adjetivo Penal, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha en relación con el articulo 99 ejusdem; con el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias de ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana penada ELADIO JOSE RIVERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la guaira, e identificada con cédula de identidad Nro. V.-14.071.479, el mismo fue detenido por primera vez en fecha 03/07/1907 hasta el 04/07/2006, que le fuera otorgada la medida cautelar sustitutiva de Libertad, posteriormente fue detenido en fecha 28/02/2009 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 26/05/2018, pudiendo la penada optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir, el 18/06/2011 A LAS 12 HORAS.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir, el 26/03/2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, es decir, el 26/04/2015.
De igual forma, le fue impuesta al ciudadano penado ELADIO JOSE RIVERA identificada con cédula de identidad Nro. 14.071.479, como penas accesoria a la principal.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 03/02/2016 A LAS 12 HORAS, cuando cumple la penada de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal observa que el referido penado se encuentra recluido en el Internado Judicial Capital el Rodeo I, Estado Miranda.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REALIZA NUEVO COMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia de fecha 25/11/2011 al ciudadano penado ELADIO JOSE RIVERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la guaira, e identificada con cédula de identidad Nro. V.-14.071.479, plenamente identificado en autos, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acumulación de pena.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA LA SECRETARIA,
ABG. GLEDYS GUTIERREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. GLEDYS GUTIERREZ
ASUNTO: WP01-P-2009-000737