REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 18 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000363
ASUNTO : 2E-2504-11

AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado JOSE JOEL JEAN PEREZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 13-07-1970, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Doris Pérez (f) y Florencio Jean (f), residenciado en Naiguata Barrio San antonio, calle los Pantanos casa S/n, al lado de la casa de Juanita Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.166.962, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 16/11/2011, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección al Niño Niña y Adolescente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado JOSE JOEL JEAN PEREZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.166.962, se encuentra en libertad, en virtud de que en fecha 14/12/2011, se le impuso Caución Juratoria, contenida en el articulo 259 y 256 numeral 3º, del texto adjetivo penal, por lo que se evidencia que estuvo detenido por un tiempo de DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS, faltándole entonces un lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano penado JOSE JOEL JEAN PEREZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.166.962, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto el penado se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar el Beneficio a su favor en cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.


DISPOSITIVA


En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado JOSE JOEL JEAN PEREZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.166.962, y plenamente identificado en acta, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condeno a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección al Niño Niña y Adolescente.

Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese al penado para ser impuesto, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. GLEDYS GUTIERREZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,

ABG. GLEDYS GUTIERREZ



ASUNTO: WP01-P-2011-000363