REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003622
ASUNTO : 2E-2320-10
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano pendo DARWIN JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, portador de la Cédula de Identidad Nro. 16.283.420, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 09/09/1982, de 27 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Argenis Rodríguez (v) y Girselda Márquez (v) y con residencia en: la Urdaneta Edificio Bancario, calle Jesuita, piso 2, apto A al frente de la Clínica Idercentro Caracas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A DARWIN JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, y portador de la Cédula de Identidad Nro. V.-16.283.420, se le condenó a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESES y VEINTE (20) DIAS, por lo que le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 13/06/2017, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 13/12/2011.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 23/07/2012.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 03/01/2015.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 13/08/2015.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 13/06/2017.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. GLEDYS GUTIERREZ
ASUNTO: WP01-P-2010-003622