REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 20 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006503
ASUNTO : 2E-2517-12
ABSOLUTOIRIA
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano OLIVER JOHAN MONTOYA MONTAÑEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento el 28 de Abril de 1982, de 28 años de edad estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Vicente Montoya (v) y de Belkis Montañez (v) y titular de la cedula de identidad N° V.-15.930.115, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de TRANSPORTE EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Droga.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 105 al 111 de la Segunda pieza, sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 09 de diciembre de 2011, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano penado OLIVER JOHAN MONTOYA MONTAÑEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento el 28 de Abril de 1982, de 28 años de edad estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Vicente Montoya (v) y de Belkis Montañez (v) y titular de la cedula de identidad N° V.-15.930.115, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado OLIVER JOHAN MONTOYA MONTAÑEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento el 28 de Abril de 1982, de 28 años de edad estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Vicente Montoya (v) y de Belkis Montañez (v) y titular de la cedula de identidad Nro. V.-15.930.115, plenamente identificado en autos, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 09/12/2011, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de TRANSPORTE EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Droga.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano penado OLIVER JOHAN MONTOYA MONTAÑEZ.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. GLEDYS GUTIERREZ
ASUNTO: WP01-P-2010-006503