REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 23 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-000171
ASUNTO : 2E-2361-10
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de MIGUEL ANGEL MAGO ISTURIZ, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A MIGUEL ANGEL MAGO ISTURIZ, se le condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, siendo redimida por un tiempo de SEIS (06) MESES y TRECES (13) DIAS, por lo que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 15/01/2010, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 02/01/2011.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 02/07/2011.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 02/07/2013.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 02/01/2014.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 02/07/2015.
Notifíquese a las partes y cítese al penado, remítase copia del presente cómputo. TRAMITESE EL ESTABLECIMIENTO ABIERTO. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJCUCION
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. GLEDYS GUTIERREZ