REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 23 de Enero de 2011
201 y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000514
2E-2344-10
INFORME DESFAVORABLE

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el penado CHIRINO CORREA DARWIN ANTONIO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural La Guaira, estado Vargas, e identificado con cédula de identidad Nro. V-17.958.024, nacido en fecha 23-05-85, de 23 años de edad, de estado civil soltero, desempleado, hijo de Beatriz Correa (v) y Silvestre Chirino (F) y con residencia en Blanquita de Pérez, sector 3, callejón Asunción, casa rosada, cerca de la bodega de Nidia, Caraballeda, estado Vargas, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, previsto en el artículo 500 eiusdem.

En este sentido, este tribunal antes de decidir observa:

Consta en actas que el ciudadano penado CHIRINO CORREA DARWIN ANTONIO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural La Guaira, estado Vargas, e identificado con cédula de identidad Nro. V-17.958.024, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena deCINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable y culpable de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, así como a la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1º del Código Penal y según cómputo practicado en fecha 15 de Octubre de 2010, se estableció que cumplirá efectivamente el día 18 de noviembre de 2010, una tercera parte de la pena para optar al Destino de Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

El tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de considerar una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Destino a Establecimiento Abierto, ordenándose la evaluación psicosocial al equipo técnico multidisciplinario.

Cursa a los folios 177 al 180 de la segunda pieza del expediente, informe técnico Nro. S/N, emanado de la Dirección General de Servicios Penitenciarios Región Capital Yare III, con el oficio Nro. CP-8132-11, de fecha 20 de Diciembre de 2011, contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicada al penado CHIRINO CORREA DARWIN ANTONIO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural La Guaira, estado Vargas, e identificado con cédula de identidad Nro. V-17.958.024, y corroborado por la Trabajadora Social LUZDEY ACEVEDO; la Psicóloga LIDICY JIMENEZ y la Criminóloga OMAIRA GALLO, adscritos a dicha Dirección, donde entre otras cosas destacan, que: “…PRONOSTICO: El Equipo Técnico después de la evaluación psicosocial realizada procede a deliberar con opinión DESFAVORABLE, para el otorgamiento de la formula solicitada, basando esta opinión en los siguientes elementos:
• Escaso nivel de autocrítica.
• Dificultad para resolver conflictos y respetar normas.
• Falta de elementos positivos de disposición al cambio.
• Apoyo familiar no consistente.
• Posibilidades de reincidencia.
• Proyecto de vida desajustado.
CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psico-social realizada, el Equipo Técnico emite opinión, DESFAVORABLE, ya que NO REUNE la condiciones necesarias para hacerse acreedor al otorgamiento de la medida solicitada…”

De la trascripción precedente se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico acerca del comportamiento futuro del penado CHIRINO CORREA DARWIN ANTONIO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural La Guaira, estado Vargas, e identificado con cédula de identidad Nro. V-17.958.024, considerando inoficioso quien aquí decide verificar si constan en la causa los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas. Por lo tanto, la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al Destino a Régimen Abierto.

En consecuencia este tribunal considera que lo procedente es NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto solicitada a favor del penado CHIRINO CORREA DARWIN ANTONIO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural La Guaira, estado Vargas, e identificado con cédula de identidad Nro. V-17.958.024, al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano penado CHIRINO CORREA DARWIN ANTONIO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural La Guaira, estado Vargas, e identificado con cédula de identidad Nro. V-17.958.024, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Destino a Establecimiento Abierto, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,

ABG. GLEDYS E. GUTIERREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. GLEDYS E. GUTIERREZ
ASUNTO: WP01-P-2098-000514