REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 24 de Enero de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000593
ASUNTO : WL01-P-2004-000037
2E-1614-2006
Compete a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado JEAN CLAUDE GASTELIER, quien dijo ser de nacionalidad francesa, natural París, Francia, nacido en fecha 15.01.1945, de 64 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio ingeniero aeronáutico, residenciado en la calle La Línea, Primer Túnel, casa s/n, Tejerías, estado Aragua e identificado con el pasaporte Nro. P-99AE97614, quien fue condenada a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante sentencia definitivamente firme como a quedado por la Corte de Apelaciones de de este Circuito Judicial Penal en fecha 21-12-2005; a tal efecto se observa:
Al ciudadano penado JEAN CLAUDE GASTELIER, quien dijo ser de nacionalidad francesa, natural París, Francia, e identificado con el pasaporte Nro. P-99AE97614, en fecha 15 de Marzo de 2006, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, le impuso la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual cursa inserta a los folios 204 al 209 de la Primera pieza del expediente. Igualmente se refleja constancia de cumplimiento del régimen de presentaciones emitida por el Abogado SORAIDA RODRIGUEZ, prefecta del municipio “Santos Michelena” de fecha 09 de Enero de 2012, según oficio Nro. 002/2012, y consta en el folio 171 de la tercera pieza del expediente.
En relación a la pena accesoria referida a la sujeción a la vigilancia, la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa llevada por es Sala signada con el Nro. 03-2352, estableció:
“…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….”
En atención a la trascripción precedente, este tribunal estima que lo procedente ya ajustado a derecho en el caso en estudio es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado JEAN CLAUDE GASTELIER, quien dijo ser de nacionalidad francesa, natural París, Francia, e identificado con el pasaporte Nro. P-99AE97614, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta más las accesorias de ley. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de anteriormente expuesto lo procedentemente y ajustado a derecho que, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado JEAN CLAUDE GASTELIER, quien dijo ser de nacionalidad francesa, natural París, Francia, e identificado con el pasaporte Nro. P-99AE97614, antes identificada, por el cabal cumplimiento de la pena impuesta.
Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país recaída en su contra.
Regístrese, publíquese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA
ABG. GLEDYS E. GUTIERREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. GLEDYS E. GUTIERREZ
ASUNTO: WP01-P-2004-000593