REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 29 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001308
ASUNTO : 2E-2520-12
AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado DAVID ANTONIO MARQUEZ GUTIERREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, Natural de Coro Estado Falcón, de profesión u oficio Frutero, de 20 años de edad, hijo de Belinda Gutiérrez (V) y Desconocido, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.560.365, residenciado en Maiquetía, al lado del Edificio Manoa, casa S/n, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 12/12/2011, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Contra el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y previstos en los artículos 215 y 458 en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano DAVID ANTONIO MARQUEZ GUTIERREZ, fue detenido en fecha 01/04/2011 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de NUEVE (9) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 16/07/2018, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el 27/01/2013 CON SEIS HORAS.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 06/09/2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 11/02/2016.
De igual forma, le fue impuesta al ciudadano DAVID ANTONIO MARQUEZ GUTIERREZ, como penas accesoria a la principal, las previstas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, que consiste en la Inhabilitación Política mientras dure la pena impuesta.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 19/09/2016 A LAS 18 HORAS, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Internado Judicial Región Capital Rodeo I.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano DAVID ANTONIO MARQUEZ GUTIERREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, Natural de Coro Estado Falcón, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.560.365, plenamente identificado en autos, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. GLEDYS GUTIERREZ
ASUNTO: WP01-P-2011-001308