REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2009-000023
ASUNTO : 2E-2628-12
AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el mismo no entro en vigencia anticipada para la fecha 15-07-2012 en la causa seguida en contra del ciudadano penado ROBINSON JOSE VASQUEZ OYOQUE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 30/11/1987, de 24 de edad, de profesión u oficio Seguridad, de estado civil soltero, residenciado en Barrio la Lucha, sector el campito, casa 36, entrada el campito, parroquia Catia la Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad número V- 20.781.425, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 25/09/2012, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, Ordinal 1º en relación con el 80 del Código Penal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado ROBINSON JOSE VASQUEZ OYOQUE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 30/11/1987, de 24 de edad, de profesión u oficio Seguridad, de estado civil soltero, residenciado en Barrio la Lucha, sector el campito, casa 36, entrada el campito, parroquia Catia la Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad número V- 20.781.425, se encuentra en libertad, en virtud de que en fecha 03-08-2010, se le otorgo medida cautelar sustitutiva de Libertad, la establecida en el articulo 264 y el artículo 256 ordinales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se evidencia que estuvo detenido por un tiempo de DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, toda vez que fue detenido por primera vez en fecha 04/09/2009, faltándole entonces por cumplir un lapso de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y UN (01) DIA, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano ROBINSON JOSE VASQUEZ OYOQUE, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto el penado se encuentra en libertad, ahora bien se observa que la pena impuesta al mencionado penado es superior a cinco años, tal como lo establece el código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por ello que se acuerda librar orden de aprehensión .
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme del ciudadano penado ROBINSON JOSE VASQUEZ OYOQUE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 30/11/1987, de 24 de edad, de profesión u oficio Seguridad, de estado civil soltero, residenciado en Barrio la Lucha, sector el campito, casa 36, entrada el campito, parroquia Catia la Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad número V- 20.781.425, plenamente identificado en acta, conforme a lo previsto en los artículos 474, encabezamiento, en concordancia con el 482 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, Ordinal 1º en relación con el 80 del Código Penal.
Publíquese, dialícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. Líbrese la Orden de aprehensión
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ
ASUNTO: WJ01-P-2009-000023