REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 03 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-0003087
2E-2395-11
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes a la causa seguida al ciudadano penado JONATHAN ENRIQUE SALINAS SILVERA, titular de la cédula de identidad V-17.560.674, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 13/02/1984, de 26 años de edad, de profesión u oficio de la Calle, hijo de Rocky Salinas (v) y Daysy Silvera (v), residenciado en: Sin residencia actual (en la Calle), quien opta a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Juzgado a los fines de resolver la solicitud interpuesta, previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano penado JONATHAN ENRIQUE SALINAS SILVERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, y titular de la cédula de identidad V-17.560.674, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme publicada en fecha 02/02/2011 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias contempladas en los artículos 61, ordinal 4º eiusdem y 16 numeral 1° del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 15-02-2011, y de acuerdo al cómputo, cumplirá efectivamente su condena el día 18/11/2012.
Corresponde entonces a este Despacho Judicial verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto se observa que consta inserto a los folios 187 al 190 del expediente, Informe Técnico remitido mediante oficio Nro.643 de fecha 13 de Septiembre del 2011, practicado por funcionarios de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se emite OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento de la medida.
Igualmente consta al folio 42 de la Segunda pieza del expediente, Oferta Laboral de “Inversiones Servicios Integrales Mantenimiento y Fumigación C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Vargas, donde se le ofrece empleo como Mantenimiento al ciudadano JONATHAN ENRIQUE SALINAS SILVERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, y titular de la cédula de identidad V-17.560.674, siendo la misma constatada su existencia a través del la oficina del Alguacilazgo de este circuito judicial penal.
Así las cosas, se evidencia que el JONATHAN ENRIQUE SALINAS SILVERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, y titular de la cédula de identidad V-17.560.674, cumple todos los requisitos para optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto se evidencia del informe técnico emitido, que cuenta con los recursos necesarios para ajustarse a las exigencias de la fórmula alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ante el pronóstico favorable al otorgamiento de la medida solicitada; y tomando en consideración que el objeto del periodo de cumplimiento de la pena es su rehabilitación, lo procedente conforme a lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1º y 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano JONATHAN ENRIQUE SALINAS SILVERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, y titular de la cédula de identidad V-17.560.674. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba hasta el 18/11/2012, quedando obligado al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas cada Treinta (30) días o cuando así sea requerido.
2.- Mantener como lugar de residencia en el cual tiene en esta parroquia del estado Vargas, teniendo la obligación de no ambular sin tener residencia fija y participarle cualquier autorización a este Tribunal.
3.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
5.- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.
6.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
8. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
El incumplimiento de alguna de estas condiciones, conlleva a la revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JONATHAN ENRIQUE SALINAS SILVERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, y titular de la cédula de identidad V-17.560.674, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por el lapso de finalización de la condena, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la REVOCATORIA del beneficio otorgado.
Líbrese Orden de Pre-libertad y los correspondientes y oficios. Notifíquese a las partes, dialícese, publíquese y déjese copia. En Macuto, estado Vargas, a los 03 días del mes de Febrero del año 2012.
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,
ABG. GLEDYS GUTIERREZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. GLEDYS GUTIERREZ.
ASUNTO: WP01-P-2010-0003087