REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTES: JUAN CARLOS CORNIEL DELGADO y ESTER NAHIR PAREDES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.374.734 y V-17.482.402, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JUANA E. PACHECO OROPEZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.028.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE Nro. 10153.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, fue presentada solicitud de Separación de Cuerpos, por los ciudadanos JUAN CARLOS CORNIEL DELGADO y ESTER NAHIR PAREDES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.374.734 y V-17.482.402, respectivamente, asistidos por la abogada JUANA E. PACHECO OROPEZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.028.
Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha solicitud a este Juzgado y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:
Manifestaron los cónyuges en su escrito de separación de cuerpos, con respecto al último domicilio conyugal:
“…en Tirima, sector las casitas Carayaca, Estado Vargas, siendo este único y por consiguiente el último domicilio…”

Dado que los cónyuges expresamente indicaron que su último domicilio conyugal fue en la Parroquia Carayaca; resulta necesario recordar que en dicha Parroquia, existe un Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, el cual tiene competencia por el territorio en dicha Parroquia Carayaca, conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002.
Por lo que, siendo que la competencia para conocer de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, la tiene el Juez del lugar del domicilio conyugal, según lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente prevee:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2º Si optan por la separación de bienes.
3º La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación.”

De la norma antes transcrita se desprende que este Juzgado resulta incompetente por el territorio para conocer del presente asunto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS CORNIEL DELGADO y ESTER NAHIR PAREDES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.374.734 y V-17.482.402, respectivamente, en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los once (11) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012).
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

MILAGROS A. ZAPATA R.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. ODIXIS A. VÉLIZ SUÁREZ.
En la misma fecha, siendo las 10:25 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Acc.,








MAZR/ov.