REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: MAGALLY RIOS DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.560.638.
ABOGADO ASISTENTE: MARLENE DA SILVA FREITAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.805.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2291.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MAGALLY RIOS DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.560.638, asistida por la abogada MARLENE DA SILVA FREITAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.805, mediante el cual solicita se le declare a ella y a sus hijos HUMBERTO ARTURO CALDERON RIOS y FRANCISCO JOSE CALDERON RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.535.269 y 18.535.273 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus ARGENIS ARTURO CALDERON NUÑEZ, quien falleció en fecha 31 de Octubre de 1997, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-5.096.908, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de Noviembre de 2011, fue admitida la presente solicitud. En fecha 06 de Diciembre de 2011, los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE QUIROZ QUINTANA y ANA CECILIA VIZCAINO DE DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.557.358 y V-5.578.020, respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus declaraciones. En fecha 11 de Enero de 2012 la Juez se abocó al conocimiento de la misma. Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Certificada del acta de defunción del De-cujus ARGENIS ARTURO CALDERON NUÑEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas, anotada bajo el N° 212, Folio 211, del año 1997, la cual riela al folio diez (10) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO JOSE CALDERON RIOS, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotado bajo el N° 1.907, Folio 454, del año 1.988, la cual riela al folio once (11).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano HUMBERTO ARTURO CALDERON RIOS, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas, anotado bajo el N° 1.127, Folio 64, del año 1.987, la cual riela al folio doce (12).
Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ARGENIS ARTURO CALDERON NUÑEZ y MAGALLY RIOS, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy Municipio Vargas del Estado Vargas, anotado bajo el N° 193, Folio 193, del año 1.981, la cual riela al folio trece (13) y su vuelto.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE QUIROZ QUINTANA y ANA CECILIA VIZCAINO DE DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.557.358 y V-5.578.020, respectivamente, insertas a los folios quince (15) y dieciséis (16) de la presente solicitud.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus ARGENIS ARTURO CALDERON NUÑEZ, quien falleció en fecha 31 de Octubre de 1997, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-5.096.908, a los ciudadanos MAGALLY RIOS DE CALDERON, HUMBERTO ARTURO CALDERON RIOS y FRANCISCO JOSE CALDERON RIOS. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus ARGENIS ARTURO CALDERON NUÑEZ, quien falleció en fecha 31 de Octubre de 1997, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-5.096.908,a los ciudadanos MAGALLY RIOS DE CALDERON, HUMBERTO ARTURO CALDERON RIOS y FRANCISCO JOSE CALDERON RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.560.638, V-18.535.269 y 18.535.273, respectivamente dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Enero de dos mil doce (2012).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,


MILAGROS A. ZAPATA R.
LA SECRETARIA ACC,


ODIXIS VÉLIZ SUÁREZ

En la misma fecha siendo las 1:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,



MAZR/OVS/Malyuri.
Exp. Nro. 2291