REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: KEYDI DEL CARMEN ALFONSO PARICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.768.086.
ABOGADA ASISTENTE: BETSABETH YINESKA CHAVARRI GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.039.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2299.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana KEYDI DEL CARMEN ALFONSO PARICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.768.086, asistida por la abogada BETSABETH YINESKA CHAVARRI GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.039, mediante el cual solicita se le declare, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto de la De-cujus JUAN FELIPE ALFONSO, quien falleció en fecha 30 de Enero de 2003, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-523.502, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de Noviembre de 2011, fue admitida la presente solicitud. En fecha 05 de Diciembre de 2011, los ciudadanos ELOINA DEL PONTE y LEANDER HENRY LONGA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.118.778 y V-13.672.534, respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus declaraciones. Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Certificada del acta de defunción del De-cujus JUAN FELIPE ALFONSO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotado bajo el N° 24, Folio 24, del año 2003, la cual riela al folio Cinco (5) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana KEYDI DEL CARMEN ALFONSO PARICA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotado bajo el N° 710, Folio 355 vuelto, del año 1.981, la cual riela al folio seis (6) su vuelto.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos ELOINA DEL PONTE y LEANDER HENRY LONGA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.118.778 y V-13.672.534, respectivamente, insertas a los folios diez (10) y once (11) de la presente solicitud.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del De-cujus JUAN FELIPE ALFONSO, quien falleció en fecha 30 de Enero de 2003, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-523.502, a la ciudadana KEYDI DEL CARMEN ALFONSO PARICA. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto de la De-cujus JUAN FELIPE ALFONSO, quien falleció en fecha 30 de Enero de 2003, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.895.538, a la ciudadana KEYDI DEL CARMEN ALFONSO PARICA, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.768.086, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de Enero de dos mil doce (2012).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,


MILAGROS A. ZAPATA R.
LA SECRETARIA ACC,


ODIXIS VÉLIZ SUÁREZ

En la misma fecha siendo las 12:25 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,




MAZR/OVS/Malyuri.
Exp. Nro. 2299