REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: ELOINA DEL PONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.118.778.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.374.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2320.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ELOINA DEL PONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.118.778, asistida por el abogado LUIS ENRIQUE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.374, mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus tres (3) hijos de nombres LISETH MARGARITA BARVILLA DEL PONTE, WILMER ALEXANDER BARVILLA DEL PONTE e IRWIN LEONARD BARVILLA DEL PONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.999.671, V-12.717.299 y V-16.105.221, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus FERNANDO NASARIO BARVILLA ECHENIQUE, quien falleció en fecha ocho (08) de Octubre de dos mil diez (2010), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.365.598, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de Noviembre de 2011, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 05 de Diciembre del año 2011, los ciudadanos ALI JOSE BALDAN ESCOBAR y YUBIRIS YOZAIDA VELASQUEZ DE BRAVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.498.788 y V-7.999.534, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
En el día de hoy, 16 de Enero del año en curso, la Juez Provisorio MILAGROS ZAPATA, se abocó al conocimiento de la presente solicitud, y siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano FERNANDO NASARIO BARVILLA ECHENIQUE, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta al Nº 302, folio 168, correspondiente al año 2010, que riela a los folios seis (6) y siete (7) de la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos FERNANDO NASARIO BARVILLA ECHENIQUE y ELOINA DEL PONTE, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), inserta al Nº 212, folio 253, correspondiente al año 1969, la cual riela al folio ocho (8) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LISETH MARGARITA BARVILLA DEL PONTE, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta al Nº 1.087, folio 44, correspondiente al año 1970, la cual riela al folio nueve (9) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano WILMER ALEXANDER BARVILLA DEL PONTE, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta al Nº 514, folio 257 vto., correspondiente al año 1973, la cual riela al folio diez (10) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana IRWIN LEONARD BARVILLA DEL PONTE, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta al Nº 603, folio 302, correspondiente al año 1981, la cual riela al folio once (11) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos ALI JOSE BALDAN ESCOBAR y YUBIRIS YOZAIDA VELASQUEZ DE BRAVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.498.788 y V-7.999.534, respectivamente, insertas a los folios catorce (14) y quince (15) de la solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus FERNANDO NASARIO BARVILLA ECHENIQUE, quien falleció en fecha ocho (08) de Octubre de dos mil diez (2010), a los ciudadanos ELOINA DEL PONTE, LISETH MARGARITA BARVILLA DEL PONTE, WILMER ALEXANDER BARVILLA DEL PONTE e IRWIN LEONARD BARVILLA DEL PONTE. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus FERNANDO NASARIO BARVILLA ECHENIQUE, quien falleció en fecha ocho (08) de Octubre de dos mil diez (2010), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.365.598, a los ciudadanos ELOINA DEL PONTE, LISETH MARGARITA BARVILLA DEL PONTE, WILMER ALEXANDER BARVILLA DEL PONTE e IRWIN LEONARD BARVILLA DEL PONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.118.778, V-9.999.671, V-12.717.299 y V-16.105.221, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de dos mil doce (2012).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
MILAGROS A. ZAPATA R.
LA SECRETARIA Acc,
ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 11:35 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA Acc,
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